Indemnización por fin de contrato temporal: primera sentencia que eleva la cuantía a los 20 días (TSJ de País Vasco)
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha generalizado el alcance de la reciente resolución del Tribunal Superior de Justicia de la UE (TJUE) que equipara los derechos de los trabajadores con contratos temporales a los de los empleados fijos cuando finaliza la relación laboral (sent. del TSJ de País Vasco de 18.10.16).
Así, la sentencia establece una indemnización de 20 días por año trabajado para una empleada de la Fundación Vasca de Innovación e Investigación Sanitaria -dependiente del departamento de Sanidad- pese a que considera que su contrato, de investigación, equivalente a un contrato para obra o servicio determinado, de más de tres años de duración, era de carácter temporal. De esta forma, eleva de ocho días por año (12 actualmente) a 20 la indemnización.
La sentencia, que hace hincapié en la injusta diferencia de trato entre fijos y temporales, tal y como sentenció el TJUE, determina que “tanto en el supuesto de una trabajadora fija de plantilla como en el del que suscribe un contrato de duración determinada, cuando la empresa decide extinguir unilateralmente la relación laboral por concurrir una causa legalmente justificada, y por ende, también por motivos ajenos a la voluntad de la trabajadora, se produce una identidad en la objetivación de la causa”. Y en este sentido, entiende el tribunal, la terminación del contrato de investigación “es asimilable a la que se conoce como causa productiva que justifica un despido objetivo, que es cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado”.
Por tanto, la trabajadora tiene derecho a percibir la indemnización prevista para el despido objetivo, es decir, 20 días de salario por año trabajado. Haga clic aquí para conocer el contenido íntegro de esta sentencia.
¡Atención!: La ministra de Empleo y Seguridad Social, así como los Secretarios Generales de CCOO y UGT y los Presidentes de CEOE y CEPYME, se reunieron el pasado lunes para analizar el alcance de la sentencia del TJUE y acordaron que un panel de expertos, a propuesta de cada una de las partes, elabore una propuesta de cómo debe interpretarse dicha sentencia. Por tanto, a la espera de que se produzca un cambio en la normativa o que el Tribunal Supremo se pronuncie es aconsejable que su empresa siga actuando como hasta ahora, es decir, no abonar ninguna indemnización en el caso de extinción de un contrato de interinidad y abonar una indemnización de 12 días de salario por año trabajado en el caso de los contratos temporales (obra o servicio, eventual…).
P.D.: mi modesta opinión, se elevará a 20 días x año, es lo lógico y normal.
Un saludo.