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Chincheta Autor Tema: cotizacion autonomo que cubra accidente laboral  (Leído 4167 veces)

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Tengo a mi hijo trabajando como autonomo, y cuando se dio de alta , se acogio a la tarifa plana de 50.-€, y a la cotizacion minima, su trabajo no da para mas ,pero ahora ha tenido un accidente laboral, y nos damos cuenta que eso no lo cubre, y por lo que leo, no puede cambiar hasta que no hayan pasado tres años del alta, lo que no termino de encontrar , es cuanto mas supone cotizar para tener cubierto el accidente laboral .
 Y tampoco me queda claro, si le dan la baja( espero que no, no hay nada roto,y todo da la impresion que son mallugadoras del golpe) si podria solicitar, el cobro por baja laboral.
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Tengo a mi hijo trabajando como autonomo, y cuando se dio de alta , se acogio a la tarifa plana de 50.-€, y a la cotizacion minima, su trabajo no da para mas ,pero ahora ha tenido un accidente laboral, y nos damos cuenta que eso no lo cubre, y por lo que leo, no puede cambiar hasta que no hayan pasado tres años del alta, lo que no termino de encontrar , es cuanto mas supone cotizar para tener cubierto el accidente laboral .
 Y tampoco me queda claro, si le dan la baja( espero que no, no hay nada roto,y todo da la impresion que son mallugadoras del golpe) si podria solicitar, el cobro por baja laboral.

Buenos dias Santiago, que se dé de baja de enfermedad, envez de accidente laboral, por enfermedad si está cubierto, siempre que tenga carencia, que es lo que no sé, 180 días cotizados en los últimos 5 años en cualquier regimen laboral, a partir del 4º día de baja hasta el 20º cobraría el 60% de la base de cotización,a partir del 21º en adelante cobraría el 75% de dicha base, el otro tema que planteas, debo de saber que actividad desarrolla, porque se paga en razón del riesgo de accidente de la profesión que está dado de alta.

Un saludo.
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Instalaciones de telefonía de fibra óptica
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Tendriamos que ver el cnae del que está de alta, entendiendo que pudiera será que fuera el 4321 (instalaciones electricas), el riesgo de accidente sería del 6.70% sobre base de cotización, por lo que para cubrir el riesgo de accidente debería de pagar cada mes la cantidad de 60€, un autentico disparate, te tendrías que asegurar de que cnae está dado de alta, para poder hilar más fino.

Otro saludo.
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el grupo es el 5047 y actualmente es autonomo societario, ha tenido que crear una empresa , para poder trabajar con las contratas de telefonia 

gracias por todo
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Santiago, algo no me dice bien, el cnae 5047 no existe y el grupo 50 es de transporte, no tiene nada que ver con el trabajo que tu hijo desarrolla, miratelo bien, es CNAE 2009, creo recordar.

Otro saludo.
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Hay pocos que tengan ésa cobertura al igual que la del paro.
Siempre existe el "accidente NO laboral" (se lo ha hecho en casa, etc ...), y éso si está cubierto  :005:

Salu2.
« Última modificación: 03/02/2017, 15:01 por duke »
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entonces debe ser este.



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Ahora si, estará entre el que dices tú y el que te decia yo, en los 43.. en una palabra, tanto dá, porque la prima de accidentes es la misma, por lo que si solicitara tener cubierta dicha contingencia, pagaría al mes a parte de la cuota de autonomo, 60 euros más, una autentica locura, si fuera mi hijo, lo descartaría totalmente.

Un saludo.
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Yo llevo en automónos desde que salió la normativa de que los socios de una s.l. etc. tenian que pasarse del R.Gral. a Automónos  :005: , al igual que yo, el 99% de la clientela no tienen las coberturas de accte. ni paro.
Como te he comentado, se lo han hecho en casa, etc. (tienen que saberlo) ; es mucho dinero al mes ...

Aún mantengo un seguro de cobro por I.T. a partir de los 30 dias que me cuesta al año unos 350 európteros, lo tengo por una previsión de una larga enfermedad, etc.

Salu2.
« Última modificación: 04/02/2017, 12:51 por duke »
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gracias, por vuestra aclaraciones y consejos

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