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Chincheta Autor Tema: Ayuda familiar  (Leído 2043 veces)

24/01/2017, 11:30 -

Ayuda familiar

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Una vez que te han denegado la ayuda familiar.Cuando puedo volver a solicitarla?Gracias.
24/01/2017, 11:51 -

Re:Ayuda familiar

#1
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Buenos días, tendrás que dar muchos más datos, motivo de la denegación, tu situación actual, si trabajas,has trabajado, has terminado la prestación etc.et.etc., sin datos es imposible aconsejar debidamente.

Un saludo.
25/01/2017, 18:57 -

Re:Ayuda familiar

#2
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Buenas la prestación la ha solicitado mi mujer se le acabó el paro y la solicitó.Yo trabajo y alquilamos un piso que tenemos y la denegaron.Se fueron los inquilinos y presenté el papel como que se habian ido y le vino denegada por superar el minimo .No se lo que habra que sumarle más porque saque la cuenta y no nos pasabamos.Gracias
« Última modificación: 25/01/2017, 19:19 por josele104 »
25/01/2017, 20:16 -

Re:Ayuda familiar

#3
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75% SMI   530,78 € x 12 meses.

Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias. (Datos para este año). Las rentas se computarán por su rendimiento íntegro o bruto. El rendimiento que proceda de actividades empresariales, profesionales, agrícolas, ganaderas o artísticas, se computará por la diferencia entre los ingresos y gastos necesarios para su obtención. Las ganancias patrimoniales se computarán por la diferencia entre las ganancias y las pérdidas patrimoniales.
Los requisitos deberán reunirse en el momento del hecho causante y, además, en el de la solicitud del subsidio, así como en el de la solicitud de sus prórrogas o reanudaciones y durante toda la percepción del subsidio.

Si no reúnes los requisitos de carencia de rentas, o en su caso, de responsabilidades familiares, podrás obtener el subsidio si, dentro del plazo de un año desde la fecha del hecho causante, acreditas que los cumples.

Se considera como fecha del hecho causante aquélla en la que se cumpla el plazo de espera de un mes o la del agotamiento del derecho semestral, o la de la finalización de la causa de suspensión.

Es decir que si no tienes rentas superiores a 530,78€ mensuales, tu mujer tiene derecho a solicitarlo, al haber subdo el smi un 8% este año, tambien ha subido lo que debes de tener para no tener derecho a la ayuda familiar, leetelo y si te queda alguna duda me lo dices.

Un saludo.

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