PadreDeFamilia

QVIART DUAL : SATELITE 4K ANDROID 9.0 DVB-S2X+DVB-T2+DVB-C+IPTV

Chincheta Autor Tema: CAPITALIZACION DEL PARO POR DESPIDO  (Leído 2269 veces)

Registrado:
13/01/2017
Gracias:
117/1
Mensajes
32

Buenas tardes amigos, tengo una duda referente a la capitalización del subsidio de desempleo posterior al despido, describo a continuación el caso:

Mi hermano está trabajando desde hace más de 10 años en su empresa, ahora la empresa va mal y van a despedirlo, el quiere saber si tiene primero derecho al paro ( en Octubre cumple 62 años y ha oído algo de que si eres mayor de 60 y te despiden no te dan el paro sino que te pasan a la jubilación directamente), y segundo, si tuviera derecho al paro si podría capitalizarlo para montar algo , darse de alta como autónomo y cotizar hasta los 65 o 67 lo que toque y así no tener penalización.

Dando las gracias anticipadas, recibid un cordial saludo

Tonicure
Registrado:
22/01/2009
Gracias:
184/316
Mensajes
1445
Si tiene mas de 6 años cotizados initenrunpidamente tiene derecho a 24 meses de desempleo aunque cobre menos la cotizacion es la misma que la que estaba trabajando es decir que se va a los 64 años repito siempre que los seis años sean seguidos.

Durante los primeros seis meses el importe diario que se cobrará será el 70% de la base reguladora del trabajador.

A partir del séptimo mes (día 181), el paro se reduce y solo se recibe el 50% de la base.

Por ley se  establecen cada año los importes máximos y mínimos que se pueden cobrar por la prestación contributiva. Para el año 2017 la cuantía mínima de la prestación contributiva sin hijos es de 497,00 € y con uno o más hijos, 664,74 €   La cuantía máxima sin hijos es de 1.087,20 €, con un hijo 1.242,52 € y con dos o más 1.397,84 €. Estos importes máximo y mínimo  se reducen proporcionalmente cuando hay contratos a tiempo parcial.
 

Lo que no dices es el tiempo total que tu hermano tiene cotizado
« Última modificación: 01/04/2017, 20:06 por polizon »
Registrado:
22/01/2009
Gracias:
184/316
Mensajes
1445
Cuando un trabajador en paro decide emprender una actividad profesional, puede pedir al INEM (SEPE)  que se le adelante lo que le queda por cobrar de su prestación por desempleo.

Con ella podrá financiar la inversión necesaria para su nuevo negocio, el pago de sus cuotas de Seguridad Social como autónomo, o ambas cosas.

 


    Mejoras en la capitalización del paro introducidas por la ley 31/2015
    ¿Para qué se puede pedir el pago único?
        1. Pago único para financiar la inversión de un proyecto de autoempleo
        2. Utilizar el paro para pagar las cuotas de la Seguridad Social
        3. Pago único para la inversión + pagos de las cuotas de la Seguridad Social
    Requisitos generales para tener derecho al pago único de la prestación
    Obligaciones al solicitar la capitalización del paro
    Documentación y lugar en el que presentar las solicitudes
    ¿Cuáles son los errores más frecuentes en las solicitudes de pago único?
    Otras preguntas de interés sobre la capitalización del paro en pago único

Mejoras en la capitalización del paro introducidas por la ley 31/2015

La ley 31/2015, en vigor desde el 10 de octubre de 2015 ha supuesto importantes mejoras para quienes estén cobrando el paro y quieran emprender. Ahora es posible seguir cobrando la prestación por desempleo y darse de alta en autónomos al mismo tiempo. Por otro lado, hay más opciones para capitalizar el paro, pidiendo el pago único de la prestación.
¿Para qué se puede pedir el pago único?

Las actividades de autoempleo para las que se puede solicitar el pago único del paro son:

    El inicio de una actividad como trabajador autónomo.
    La incorporación a una cooperativa, existente o de nueva creación, como socio trabajador o de trabajo de carácter estable.
    La constitución de una sociedad laboral o la incorporación a una ya existente, como socio trabajador o de trabajo de carácter estable.
    La creación de una entidad mercantil de nueva constitución (por ejemplo una SL) o incorporarse a una que se haya creado en los 12 meses anteriores, si se va a tener el control de la misma.
1. Pago único para financiar la inversión de un proyecto de autoempleo

Se puede financiar con el paro la inversión necesaria para desarrollar esa actividad, con estos límites:

    Desde el 10 de octubre de 2015,  se puede solicitar el 100% de la prestación por desempleo que quede pendiente de cobrar.
    Los gastos que se financian con el pago único hay que justificarlos luego documentalmente con facturas, contratos, etc. No se puede crear una reserva para gastos futuros.
    También se pueden pagar con este pago único las cargas tributarias y tasas necesarias para el inicio de la actividad y utilizar hasta el 15% del pago único para contratar servicios de asesoramiento, formación e información.

También se puede utilizar lo que quede por cobrar de prestación por desempleo para constituir o incorporarse a una sociedad:

    En el caso de constitución o incorporación a una sociedad cooperativa, la cuantía máxima a percibir será la establecida como aportación al capital, incluyendo la cuota de ingreso en la cooperativa.
    Si se trata de una sociedad laboral, la cuantía máxima será el capital desembolsado para la adquisición de acciones o participaciones de la misma.
    Si es para la aportación del capital social de una entidad mercantil,  como una SL, tendrá que ser una sociedad nueva o que se haya creado en los 12 meses anteriores y que se vaya a tener el control de la misma.

 
2. Utilizar el paro para pagar las cuotas de la Seguridad Social

El trabajador que está cobrando el paro puede preferir que en lugar de financiar la inversión de la puesta en m archa de su negocio, se le pague las cuotas mensuales de cotización como autónomo a la Seguridad Social.

Para ello, el trabajador deberá presentar los justificantes de esta cotización del mes del inicio de actividad y el Servicio Público de Empleo abonará mensualmente el importe de la cuota de autónomos.

Es importante tener en cuenta, especialmente por el autónomo que quiera ejercer de profesional liberal, que no se subvencionarán cuotas ingresadas a Colegios Profesionales o Mutualidades de Previsión Social, por ser sistemas alternativos al Sistema Público de Seguridad Social.  Es muy importante saber que hay que pedir la capitalizción del paro siempre antes de darse de alta como autónomo.
3. Pago único para la inversión + pagos de las cuotas de la Seguridad Social

La tercera posibilidad es mixta:  se decide pedir una parte de la prestación para financiar la inversión y con lo que queda, que se paguen las cuotas de autónomo  hasta completar la totalidad de la cuantía de la prestación pendiente de percibir.  La condición es que el trabajador permanezca en la respectiva actividad con carácter estable.
Requisitos generales para tener derecho al pago único de la prestación

 

    Tener reconocida una prestación por desempleo del nivel contributivo. Los subsidios y ayudas (ayuda familiar, mayores de 55 años, RAI, Prepara o PAE)  no dan derecho a la capitalización.
    Tener pendiente de percibir al menos 3 meses de prestación en la fecha de la solicitud.
    No haber obtenido reconocimiento de un pago único de una prestación por desempleo, en cualquiera de sus modalidades, en los 4 años anteriores.
    De iniciar la actividad en una sociedad laboral o cooperativa, ha de serlo como socio trabajador o trabajo de carácter estable, no temporal.
    No haber iniciado la actividad antes de la fecha en que se presenta la solicitud.
    Si hubiera impugnado el cese de la relación laboral origen de la prestación por desempleo, la solicitud se debe presentar después de que se haya resuelto el procedimiento correspondiente.
    No haber compatibilizado la prestación por desempleo y el ser autónomo en los 24 meses anteriores.
    En el caso de ser un TRADE no contratar con el ex empleador
    En el caso de entrar en sociedad una creada en los 12 meses anteriores, no podrá ser una entidad con la que se haya tenido una relación laboral o se haya tenido con alguna empresa del mismo grupo.

  Obligaciones al solicitar la capitalización del paro

    Presentar la documentación acreditativa del inicio de actividad.
    Destinar la cantidad percibida a la aportación al capital establecido, en el caso de cooperativas o sociedades, o a la inversión necesaria para desarrollar la actividad, en el caso de trabajadores autónomos.  El dinero no se puede destinar a otros fines.
    Una vez que ha recibido el importe del pago único, el trabajador dispone de un mes para iniciar la actividad laboral.
 
Registrado:
06/06/2014
Gracias:
197/1415
Mensajes
2216
Buenas tardes amigos, tengo una duda referente a la capitalización del subsidio de desempleo posterior al despido, describo a continuación el caso:

Mi hermano está trabajando desde hace más de 10 años en su empresa, ahora la empresa va mal y van a despedirlo, el quiere saber si tiene primero derecho al paro ( en Octubre cumple 62 años y ha oído algo de que si eres mayor de 60 y te despiden no te dan el paro sino que te pasan a la jubilación directamente), y segundo, si tuviera derecho al paro si podría capitalizarlo para montar algo , darse de alta como autónomo y cotizar hasta los 65 o 67 lo que toque y así no tener penalización.

Dando las gracias anticipadas, recibid un cordial saludo

Tonicure

Buenas tardes: tiene derecho a la prestación por desempleo sin problemas, lo que has oido o leido es que al terminar la prestación por desempleo y solicitar el subsidio de 426€ si tienes derecho a jubilación, no te lo concede y tienes que optar por la jubilación, de ahí tu confusión.
Todo lo demás ya te lo ha explicado correctamente polizón.

Un saludo.
« Última modificación: 01/04/2017, 20:16 por illenc »

QVIART DUAL : SATELITE 4K ANDROID 9.0 DVB-S2X+DVB-T2+DVB-C+IPTV

 



PadreDeFamilia
!! ADVERTENCIAS !!: Las informaciones aquí publicadas NO CONTIENEN KEYS para la decodificación de ningún sistema: NO SON OPERATIVOS en sistemas SAT que precisen de su correspondiente suscripción. ESTA TOTALMENTE PROHIBIDO EL USO DE ESTAS INFORMACIONES PARA LA MODIFICACIÓN O DEFRAUDACIÓN DE SISTEMAS DE ACCESO CONDICIONAL. EN ESTOS FOROS NO SE PERMITE LA PUBLICACIÓN DE INFORMACIONES ILEGALES POR PARTE DE LOS USUARIOS. EN CASO DE DETECTARSE ESTE TIPO DE INFORMACIONES, LOS USUARIOS SERÁN EXCLUIDOS DE ESTAS PÁGINAS.
PROHIBIDA LA PUBLICACIÓN DE ENLACES A FIRMWARES ILEGALES
LOS FOROS NO SON MONITORIZADOS DE MANERA CONSTANTE, CUALQUIER INFORMACIÓN QUE PUEDAS CONSIDERAR ILEGAL REPORTALA A LA ADMINISTACIÓN DEL FORO