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Chincheta Autor Tema: SENTENCIA TRIBUNAL SUPREMO (DESPIDO CAUSAS OBJETIVAS)  (Leído 1816 veces)

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El trabajador puede reclamar por despido aunque esté conforme con el finiquito y con la carta de despido

Aunque el trabajador firme expresamente la recepción de la carta de despido y su conformidad con el finiquito, esto no tiene valor liberatorio para la empresa porque no es posible aceptar una renuncia a reclamar frente al despido. Aceptar que las fórmulas del tipo “quedando saldado y finiquitado” exoneran automáticamente a la empresa de responsabilidad sería generar indefensión al trabajador. De la misma forma, incluso aunque el trabajador firme la recepción de la carta de despido y no especifique que “no está conforme” o similar, no pierde su derecho a reclamar frente a él (sent. del TS de 3.12.14, en unificación de doctrina).

Una empresa despidió por causas objetivas a una trabajadora, poniendo a su disposición la indemnización correspondiente a este tipo de despido (20 días por año trabajado). Ésta firmó la carta de despido y su conformidad con el finiquito, en el que figuraba la siguiente cláusula: “la cuantía ha sido negociada y aceptada por ambas partes en concepto de liquidación final, saldo y finiquito. Con el percibo de esta cuantía, la trabajadora declara expresamente estar conforme con la liquidación y declara quedar totalmente saldada y finiquitada por toda clase de conceptos, sin que tenga nada más que pedir ni reclamar por ningún otro concepto”.

Asimismo, en el finiquito constaba que la trabajadora “se compromete a desistir de cualquier reclamación, así como a no presentar reclamación alguna contra la extinción”.

Pese a ello, la trabajadora presentó una demanda por despido contra la empresa que ha llegado hasta el Tribunal Supremo, que ahora se pronuncia sobre ello y además en unificación de doctrina. Entre sus argumentos, el TS sentencia que a pesar de que la trabajadora ha dado expresamente su conformidad con el finiquito y la recepción de la carta de despido, para que éstos tengan valor liberatorio debe cumplirse una función transaccional. Y entiende el Supremo que no se cumple, porque no existe una verdadera negociación cuando “una de las partes (en este caso, la empresa) presenta a la otra los documentos ya elaborados para su suscripción”.

En definitiva, el TS entiende que la manifestación de que ha habido previa transacción “es un puro formalismo” y que no ha existido en realidad voluntad extintiva por parte de la trabajadora por estos motivos:

1) Es la empresa (y no la empleada) la que “extingue previa y unilateralmente el contrato (en este caso por despido objetivo), acompañando a la comunicación (carta de despido) el escrito de saldo y finiquito.”

2) El documento fue suscrito en este caso sin la garantía de los representantes de los trabajadores (cuya presencia no es necesaria, pero sí conveniente).

3) El documento no cumple función transaccional porque “no hay concesiones mutuas entre las partes para evitar el pleito y porque el empresario no ha efectuado ningún abono más allá de lo prescito por las leyes” (es decir, se limita a abonar la indemnización obligatoria marcada por la ley de 20 días por año trabajado).

Finalmente, en cuanto a firmar la carta de despido, el Supremo entiende que “no es posible renunciar a la acción del despido, ya que no se trata de que exista vicio del consentimiento, sino de que el objeto sobre el que la empresa pretende pactar carece de validez: una renuncia a reclamar sin contraprestación alguna”. En definitiva, que aunque el trabajador firme la carta de despido sin especificar “no conforme” o similar, no pierde su derecho a reclamar frente a él.

!!MUY INTERESANTE!!

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