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Chincheta Autor Tema: La Renta 2012 se podrá presentar desde el 24 de abril por Internet  (Leído 2170 veces)

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eleconomista.- Los contribuyentes podrán presentar la Declaración de la Renta 2012 desde el 24 de abril -si la hacen por Internet- y hasta el 1 de julio, mientras que si la realizan por cualquier otro medio el plazo comienza el 6 de mayo, según publica hoy el Boletín Oficial del Estado (BOE 26-03-13).

Una de las novedades de este ejercicio es la ampliación de las personas que pueden obtener el borrador de declaración.

Así, este año podrán pedirlo los que reciban la renta básica de emancipación o subvenciones, excepto las que tengan la consideración de rendimientos de actividades económicas.

También se añade otro requisito como las pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión o el reembolso a título oneroso de acciones o participaciones representativas del capital o patrimonio de las instituciones de inversión colectiva.

Además, podrán pedir el borrador los contribuyentes con rendimientos de capital mobiliario e inmobiliario obtenidos por entidades en régimen de atribución de rentas, cuando se hayan atribuido a los socios, herederos, comuneros o partícipes.

Asimismo, hay una modificación en la imputación de rentas inmobiliarias siempre que procedan, como máximo, de ocho inmuebles, frente a los dos que marcaba el ejercicio anterior.

¿Quién no está obligado a declarar?

En líneas generales, no tendrán que declarar los contribuyentes que hayan obtenido en el ejercicio 2012 rentas procedentes exclusivamente de fuentes, en tributación individual o conjunta, como rendimientos íntegros del trabajo con el límite general de 22.000 euros anuales cuando procedan de un solo pagador.

Este límite también se aplicará cuando se trate de contribuyentes que perciban rendimientos procedentes de más de un pagador y la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.

Tampoco tendrán que declarar los rendimientos íntegros del trabajo con el límite de 11.200 euros anuales, cuando procedan de más de un pagador, siempre que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.

No deben hacer declaración los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.

Sí estarán obligados a declarar los contribuyentes que tengan derecho a deducción por inversión en vivienda, por cuenta ahorro-empresa, por doble imposición internacional o que hagan aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad y planes de pensiones.

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