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Chincheta Autor Tema: Requisitos mínimos para hacer la declaración de la Renta  (Leído 4606 veces)

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Libre Mercado 2013-04-16

La Agencia Tributaria (AEAT) ha adelantado este año una semana la Campaña de la Renta del IRPF de 2012 para las declaraciones que se presenten por internet, de tal manera que podrán presentarse a partir del 24 de abril, frente al plazo oficial que comienza el próximo 3 de mayo, como es habitual todos los años. El organismo también ha adelantado una semana, la petición y confirmación del borrador del IRPF y de los datos fiscales con respecto a la campaña anterior, que ya se puede presentar desde el pasado 2 de abril.

En principio, todos los contribuyentes de España tienen una cita con la temida Agencia Tributaria pero hay varias excepciones que dependen de la cuantía de los ingresos y de su procedencia. Según explica la AEAT, están obligados a declarar (sea confirmando un borrador o presentando una declaración), todos los contribuyentes, personas físicas residentes en España, excepto los contribuyentes que hayan percibido, exclusivamente, rentas procedentes de:     

1- Rendimientos de trabajo personal

    Iguales o inferiores a 22.000 euros anuales: esto es con carácter general, cuando el trabajador percibe un salario de un solo pagador.
    Iguales o inferiores a 11.200 euros anules: en el caso de que haya habido más de un pagador y se haya cobrado más de 1.500 euros del segundo y posteriores pagadores; cuando se hayan percibido pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos; en el caso de que los rendimientos del trabajo estén sometidos a un tipo fijo de retención o si recibe la cuantía por parte de un pagador que no está obligado a retener.

2- Los que hayan obtenido ingresos a través del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención, con un límite conjunto de 1.600 euros anuales, tampoco están obligados a declarar.

3- Para no declarar por las rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de letras del tesoro y subvenciones para adquisición de viviendas de protección oficial, se establece un límite conjunto de 1.000 euros anuales.

4-  No tendrán que presentar declaración en ningún caso: quienes obtengan rendimientos del trabajo, de capital o de actividades económicas, o ganancias patrimoniales que conjuntamente no superen los 1.000 euros ni quienes hayan tenido, exclusivamente, pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.

De cualquier manera, aunque no resulten obligados a declarar, es recomendable que que se realice el borrador y si sale a devolver, se formalice la declaración para que pueden beneficiarse de las deducciones fiscales.
Declarar por el modelo ordinario (sin borrador)

    Los contribuyentes que desarrollen actividades económicas (empresarios, profesionales, agricultores, ganaderos, etc)

    Quienes perciban rendimientos del capital mobiliario no sujetos a retención o ingreso a cuenta

    Quienes hayan tenido ganancias patrimoniales no sujetas a retención o ingreso a cuenta y cualquier tipo de subvención calificada como rendimiento de actividades económicas

    Los contribuyentes con imputación de rentas inmobiliarias que procedan de más de ocho inmuebles

    Los contribuyentes perceptores de rendimientos del capital inmobiliario, en todos los casos y /o de rendimientos derivados del arrendamiento o cesión de bienes.

    Los socios, herederos, comuneros o partícipes de entidades en régimen de atribución de Rentas que realicen actividades económicas.

Los obligados a presentar declaración tienen a su disposición la guía y el manual de Renta 2012, junto con el programa PADRE, para facilitar la cumplimentación de la declaración.

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