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Chincheta Autor Tema: retención irpf en factura finales año pasado  (Leído 5565 veces)

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Hola
En una factura de finales del año pasado, que se ejecuta el pago a 90 días y por lo tanto se acaba cobrando este año, ¿cual es el porcentaje de irpf que se le aplica? ¿El anterior del 21% o el nuevo de este año del 19%?
Saludos
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Buenos dias: se escapa de mis conocimientos, por lo tanto te lo paso a esta sección, te puedo dar mi opinión, pero es solo eso, si la factura lleva fecha de 2.014 debería de ir al 21% aunque la fecha de pago sea del año 2.015.

Un saludote y a ver si algun asesor fiscal del foro te contesta mas profesionalmente.
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La fecha de cobro, es independiente de la fecha de factura, para hacienda, toda factura es como si se cobrara al contado, por lo tanto si lleva fecha del año 2014, ese es su año impositivo y la retención es al 21%.

De todas formas, a tí te viene bien, ya que en tu declaración de renta que ya este mes se abre el plazo, la puedes declarar y cobrar el exceso si hubiera de retenciones. 
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La fecha de cobro, es independiente de la fecha de factura, para hacienda, toda factura es como si se cobrara al contado, por lo tanto si lleva fecha del año 2014, ese es su año impositivo y la retención es al 21%.

De todas formas, a tí te viene bien, ya que en tu declaración de renta que ya este mes se abre el plazo, la puedes declarar y cobrar el exceso si hubiera de retenciones. 
Lo único es que aunque cuando yo hice la factura y puse un 21%, mi cliente la ha modificado y cuando ha llegado el momento de abonarmela ha modificado el porcentaje y me ha retenido el 19%. No se si debería preguntarle pq lo ha hecho. Será porque alguien le ha dicho que debe hacerlo así.
Además, como dices a la hora de hacer la declaración, entiendo que ese importe entra el año anterior, o en este?
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Buenos días;
dile a tu cliente que se ha pasado, ¿quien es el para cambiar una factura tuya? la factura al emitirse en el 2014 debe ir con el 21% de retención

salu2
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la unica factura valida, es la que tu emites, el cliente nunca puede modificar una factura , si la factura tuviera algun error, eres tu el que tienes que hacer la factura sustitutiva....... y no entiendo porque te cambia el porcentaje de retencion, si el va a pagar lo mismo, o bien a tí o bien a hacienda .

 como puedes pedir tus datos fiscales a hacienda, mira la cantidad que te ha retenido y en funcion de eso , haces tu tu declaración.  Aunque me da a mí, que tu cliente no ha declarado esa factura en el año 14 y la ha metido para el año 15.
 Si eso fuera así, tu declara en el 14, esa factura con su retencion correcta y si tu cliente no ha hecho el ingreso en hacienda, ese es su problema.....
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Me ha pasado un resumen de lo que le he cobrado en 2014 y efectivamente esa factura el la ha declarado en 2015, porque no aparece en dicho resumen.
El caso es que a mi me conviene que haya pasado a este año, así que no me voy a quejar.
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eso es y como dice meca2123 pídele el 2% que te ha  dejado de pagar

salu2
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eso es y como dice meca2123 pídele el 2% que te ha  dejado de pagar

salu2
Es al contrario. Me ha pagado un 2% más de lo que yo esperaba. Yo había indicado que me tenia que hacer una retención del 21% y al final solo me ha retenido el 19%, con lo que yo he cobrado un 2% más.
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no le des mas vueltas, si tu cliente declara la factura en el 2015 y a tí tambien te interesa declararla en el 2015, anula la factura del 2014 y has una nueva con fecha enero 2015
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no le des mas vueltas, si tu cliente declara la factura en el 2015 y a tí tambien te interesa declararla en el 2015, anula la factura del 2014 y has una nueva con fecha enero 2015

bueno aqui no estoy de acuerdo por que el iva cuando se lo ha descontado el y lo has pagado tu?
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Tu debes declarar las facturas que tu emites.
Lo unico es que no le coincida a Hcda. la retención y te requiera por no coincidir, tu aportará tus facturas; con éso y al no emitir tú una nueva factura le pasas a él la papeleta (él no puede emitirse una factura tuya), ya lo llamarán ...
Salu2.
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El porcentaje de IRPF que se aplique en la factura, será el que haya vigente en el momento del pago, no en el momento en que se emitió la factura. Por lo tanto lo que hizo mi cliente de modificar el IRPF de mi factura era correcto.

Retenciones profesionales
Se aprueba dejar las retenciones por actividades profesionales, cursos, conferencias,… en el 15% en lugar del 19% actual. Recordar, desde el 12 de Julio. Y la ley habla siempre de rendimientos que se satisfagan o abonen, es decir, que facturas emitidas antes de esa fecha pero no pagadas, estarán emitidas al 19%, pero el pagador deberá practicar la retención del 15%. La recomendación es cambiar las facturas para un mejor control de la retención. Para los tres primeros años de actividad, los que estaban aplicando la retención reducida del 9% podrán aplicar un 7%.

La fuente:
https://lineagestion.wordpress.com/2015/07/12/nuevas-retenciones-de-irpf-desde-el-12-de-julio/

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