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Chincheta Autor Tema: incapacidad permanente  (Leído 8309 veces)

25/02/2016, 21:49 -

incapacidad permanente

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Buenas noches!
Desde 13-02-2015 estoy de baja por leucemia mieloide aguda. En agosto me han hecho trasplante de medula. Me toca tramitar incapacidad permanente. Estoy cotizando en pluractividad-como limpiadora en una farmacia y como autonoma en un bar-restaurante.
Mi pregunta es-¿si me dan incapacidad permanente total a cuanto me saldria la paga mensual? teniendo en cuenta que ahora lo que cobro es por parte de farmacia 380 euro y por parte de autonomo 680 .
Gracias!
Un saludo
26/02/2016, 21:34 -

incapacidad permanente

#1
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Buenas noches!
Desde 13-02-2015 estoy de baja por leucemia mieloide aguda. En agosto me han hecho trasplante de medula. Me toca tramitar incapacidad permanente. Estoy cotizando en pluractividad-como limpiadora en una farmacia y como autonoma en un bar-restaurante.
Mi pregunta es-¿si me dan incapacidad permanente total a cuanto me saldria la paga mensual? teniendo en cuenta que ahora lo que cobro es por parte de farmacia 380 euro y por parte de autonomo 680 .
Gracias!
Un saludo

  Bueno lo primero es que te repongas bien,ese es mi deseo,por otra parte no soy quien para contestarte, pero creo que para saber que te quedara de pension, no va por lo que cobras,si no por lo que has cotizado a la seguridad social,pero como digo no soy el mas adecuado.
 saludos
26/02/2016, 22:22 -

Re:incapacidad permanente

#2
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Buenas noches: perdon, no había visto la pregunta.

Como bien te dice el compañero, no es sobre lo que cobras, sino sobre la base de cotización que tengas, despues qie invalidez te concedan, puede ser total para trabajo habitual o total para toda clase de trabajo y va desde un 55% que puede llegar al 75% segun la edad que tengas cuando se produzca el hecho causante al 100% si te dan total para toda clase de trabajo.

El cálculo de la base reguladora (BR) será diferente según la causa que origine la incapacidad permanente:

Si la incapacidad deriva de enfermedad común:

Trabajador mayor de 52 años y menor de 65 en la fecha del hecho causante:
Se hallará el cociente que resulte de dividir por 112 las bases de cotización del interesado durante los 96 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante. El cómputo de dichas bases se realizará conforme a las siguientes reglas:
Las bases de los 24 meses anteriores al mes previo al del hecho causante se computan en su valor nominal.
Las restantes bases se actualizarán de acuerdo con la evolución del IPC, desde los meses a que aquéllas correspondan hasta el mes inmediato anterior a aquél en que se inicie el período de bases no actualizables a que se refiere el párrafo anterior.
Al resultado obtenido, se le aplicará el porcentaje que corresponda en función de los años de cotización, según la escala prevista para las pensiones de jubilación, considerándose a tal efecto como cotizados los años que le falten al trabajador, en la fecha del hecho causante, para cumplir la edad ordinaria de jubilación vigente en cada momento. En caso de no alcanzarse 15 años de cotización, el porcentaje aplicable será del 50%.
El importe resultante de las reglas anteriores constituirá la BR a la que, para obtener la cuantía de la pensión que corresponda, habrá de aplicarse el porcentaje previsto para el grado de incapacidad reconocido.

Trabajador menor de 52 años en la fecha del hecho causante (al que se exige un período de cotización inferior a 8 años):

La BR se obtendrá, de forma análoga al supuesto anterior, pero el cociente se hallará dividiendo la suma de las bases mensuales de cotización en número igual al de meses de que conste el período mínimo de cotización exigible, sin tener en cuenta las fracciones de mes, por el número de meses a que dichas bases se refieran, multiplicando este divisor por el coeficiente 1,1666, y excluyendo, en todo caso, de la actualización las bases correspondientes a los 24 meses inmediatamente anteriores al mes previo a aquél en que se produzca el hecho causante.


La BR será el cociente que resulte de dividir por 112 las bases de cotización del interesado durante los 96 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante, conforme a lo establecido en la norma a).
Trabajadores a tiempo parcial:

Cuando la incapacidad permanente derive de enfermedad común, para el cálculo de la BR, se tendrán en cuenta las mismas reglas que en la pensión de jubilación.
 
Integración de lagunas:

A partir de 1-1-2013, si en el período que debe tomarse para el cálculo de la BR aparecieran meses durante los cuales no hubiese existido la obligación de cotizar, las primeras 48 mensualidades se integrarán con la base mínima de entre todas las existentes en cada momento y el resto de mensualidades con el 50 por 100 de dicha base mínima.

En los supuestos en que en alguno de los meses a tener en cuenta para la determinación de la base reguladora, la obligación de cotizar exista sólo durante una parte del mes, procederá la integración señalada en el párrafo anterior por la parte del mes en que no exista obligación de cotizar, siempre que la base de cotización correspondiente al primer período no alcance la cuantía de la base mínima mensual señalada. En tal supuesto, la integración alcanzará hasta esta última cuantía.

Te pego la pagina de la seguridad social para que te lo leas con detenimiento.

Un saludo y mucha suerte.

http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Incapacidadpermanen10960/RegimenGeneral/Prestaciones/Incapacidadpermanen28700/CuantiaAbono/42804
05/03/2016, 00:05 -

Re:incapacidad permanente

#3
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08/05/2016, 10:08 -

Re:incapacidad permanente

#4
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hola buenos dias .me detecteron una espoliantritis axial y periferica muy activa estoy pasando mucho dolor en pies ,espalda y sobre todo en las manos y codos pues me dedico en una empresa a deshuesar jamones.que puedo hacer seria biable pedir una imcapacidad.tengo 51 años y 30cotizados he empezado con biologicos .muchas gracias de antemano
08/05/2016, 11:58 -

Re:incapacidad permanente

#5
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hola buenos dias .me detecteron una espoliantritis axial y periferica muy activa estoy pasando mucho dolor en pies ,espalda y sobre todo en las manos y codos pues me dedico en una empresa a deshuesar jamones.que puedo hacer seria biable pedir una imcapacidad.tengo 51 años y 30cotizados he empezado con biologicos .muchas gracias de antemano
Te es aplicable lo mismo que ha explicado el compañero victorgros.
Puedes coger la baja por I.T. (invalidez temporal), comentar el asunto de una posible invalidez con tu médico.
A partir de los 21 dias cobrarias por la I.T. el 75%, se podria ir prolongando la situación con revisiones de 3 o 6 meses, hasta los 18 meses.
Luego te podrian llamar para pasar el tribunal medico, y con arreglo a tu edad te corresponderia el 55% (invalidez para tu trabajo habitual), cuando cumplises los 55 años, deberias de pedir en el INSS una subida hasta el 75% (igual lo hacen automáticamente, pero por si acaso ...).
Suerte, salu2.
« Última modificación: 08/05/2016, 12:00 por duke »
20/05/2016, 12:42 -

Re:incapacidad permanente

#6
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Yo tengo una invalidez total, y como bien te han comentado mas arriba tiene unos procedimientos asta llegar a pasar el tribunal medico tu no puedes ir por tu cuenta. tienes que estar de baja laboral y cuando llegues al tope de los 18 meses la mutua te deveria tramitar para pasar el tribunal.
Yo al no tener los 55 años me corresponde el 55%, una vez que cumpla los 55 años me corresponde el 75%.
28/05/2016, 03:59 -

Re:incapacidad permanente

#7
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Yo tengo una invalidez total, y como bien te han comentado mas arriba tiene unos procedimientos asta llegar a pasar el tribunal medico tu no puedes ir por tu cuenta. tienes que estar de baja laboral y cuando llegues al tope de los 18 meses la mutua te deveria tramitar para pasar el tribunal.
Yo al no tener los 55 años me corresponde el 55%, una vez que cumpla los 55 años me corresponde el 75%.
Hola amigos, es exactamente así en la mayoría de los casos,raras veces llegan a los 24 meses, solo lo hacen si creen que pueda existir posible mejoría en los síntomas de las patologías, en el mio propio acaban de darme la incapacidad permanente total para mi trabajo, "importante" cualquier incapacidad es revisable (ojo).
En mi caso padezco Espondilitis Anquilosante y al seguir un tratamiento biológico se me complico con otras patologías por dicho tratamiento, estuve 18 meses de incapacidad temporal, los primeros meses con la mutua de la empresa hasta llegar al mes 12 desde ese mes me pasaron al inspector medico, que me hacia un seguimiento, según le venia en gana, lo mismo a los dos meses que al mes.
Cuando se cumplieron  18 meses, el tribunal medico por decisión propia o de oficio, opto a que pasara directamente a incapacidad permanente, por mi edad paso a cobrar el 55%, como compensación por no poder realizar mi trabajo habitual.
Lo explico por que es otra variante, por llegar la decisión directamente del INSS y no de la mutua.
Saludos le deseo lo mejor a los que están enfermos, a los que no, disfruten de la salud, es un tesoro. "no valoramos la salud, hasta que la perdemos" ;)
« Última modificación: 28/05/2016, 04:01 por milachar »
16/06/2016, 17:13 -

Re:incapacidad permanente

#8
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hola ,como ya comente el dia 8 de mayo la enfermedad que padezco os explico mi caso paso a paso.a la semana siguiente pedi hora en el inss lleve los informes medicos y me dijeron que en un mes o mes y medio me llamarían el inspector medico para hacer una valoración todo esto sin coger la baja cual fue mi sorpresa que a la semana siguiente me llamo. me dijeron que en otro mes me llamarían para pasar el tribunal medico .pero bueno mayor fue mi sorpresa cuando el dia 9 de junio me llama mi jefe y me enseña la carta del inss donde me conceden la total sin pasar tribunal medico ni siquiera he cogido la baja .me encuentro totalmente hecho polvo mi jefe dice que no tiene trabajo para mi,es un txollo  para las empresas al haber cese de actividad y no despido no me corresponde nadacero patatero los años que lleves en la empresa no vale para nada,los prestamos del coche y de la casa pagamos unos seguros que al no ser permanente absoluta no cubren .conclusion trabajar con todos los dolores por que nadie se acordara de vosotros cuando no podáis dormir por los dolores tengo 51 y me espera un futuro realmente jodi...todo esto sin coger la baja.saludos a todos
16/06/2016, 17:29 -

Re:incapacidad permanente

#9
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Lo siento en el alma amigo, solo tienes una posibilidad y es demanda contra el inss y solicitar la invalidez absoluta para toda clase de trabajo, eso sí, vale dinero, deberás cojer un abogado y sobre todo y lo más importante un buen forense, los jueces poco saben de las dolencias de cada uno y hasta donde le impiden trabajar, si tienes un buen medico que testifique y que alegue que tus dolencias te impiden trabajar de lo que sea, tienes posibilidades de ganar y lo de los seguros también lo tendrías resuelto, es la única posibilidad que le veo.

Un saludo y suerte.
16/06/2016, 17:35 -

Re:incapacidad permanente

#10
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muchas gracias,de momento tengo que asimilar todo esto y luego mirare mis fondos para ver si me lo puedo permitir ,el 27 de este mes tengo cita con el reumatólogo y haber que me dice gracias otra vez por ayudarnos y aconsejarnos .un saludo a todos
16/06/2016, 18:02 -

Re:incapacidad permanente

#11
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hola otra vez.una pregunta dada la claridad de mi enfermedad y la resolución tan rápida del inss.cres que con un informe del reumatólogo donde aconsejaría no realizar esfuerzos físicos como es mi caso.seria viable denunciar al inss sin necesidad de contratar a un abogado forense y mientras dura la resolución sabes si me quitarían la pension del 55% ya concedida o realmente no puedo denunciarles sin un abogado .gracias
16/06/2016, 18:10 -

Re:incapacidad permanente

#12
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La denuncia contra la seguridad social la puedes hacer cuando quieras y no por eso te quitarán la pensión, la pensión está concedida, por lo tanto de momento es intocable, aunque normalmente cada 24 meses te hacen una revisión para ver si has mejorado y te quitan la pensión o has empeorado y pasarias a la absoluta, ahora bien, la denuncia contra la seguridad social es aconsejable que la haga alguien que tenga fundamentos juridicos, aunque no es en absoluto obligatorio, ahora bien, cuando haya juicio si que tendrás que cojer a un abogado y sobretodo y te lo recalco un medico forense que esté de tu lado, sino ni lo empieces, porque estará perdido antes de iniciarlo.

Otro saludo.
20/06/2016, 22:04 -

Re:incapacidad permanente

#13
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hola otra vez.una pregunta dada la claridad de mi enfermedad y la resolución tan rápida del inss.cres que con un informe del reumatólogo donde aconsejaría no realizar esfuerzos físicos como es mi caso.seria viable denunciar al inss sin necesidad de contratar a un abogado forense y mientras dura la resolución sabes si me quitarían la pension del 55% ya concedida o realmente no puedo denunciarles sin un abogado .gracias
Yo lo que haría es que al no estar conforme con la incapacidad permanente, y dado los informes favorables que tienes hechos de especialistas a tu favor, es presentar una demanda en la cual no estas de acuerdo con la resolución, tienes que buscar un buen abogado y el te dirá a que medico forense debes de ir para que te haga un informe, (debes de presentar todos los informes de que dispongas al forense), y por ultimo tienes que tener claro que si lo que pides es la absoluta, anteriormente no debiste de haber pedido la total, seria contradictorio.

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