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Chincheta Autor Tema: GRADOS ACTUALES DE INVALIDEZ  (Leído 4776 veces)

16/12/2014, 17:07 -

GRADOS ACTUALES DE INVALIDEZ

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En la legislación española actual, existen cuatro grados de invalidez, que son los siguientes:

1) Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual


Es el grado más bajo de incapacidad permanente, y se declara cuando las secuelas que le han dejado al trabajador las lesiones que ha sufrido –y que en principio van a ser definitivas- no le impiden seguir haciendo las funciones esenciales de su profesión habitual, aunque sí le ocasionan una disminución en su rendimiento no inferior al 33% de lo que se consideraría normal (art. 137.3 de la LGSS). Es decir, el trabajador puede continuar prestando sus servicios para la empresa.

2) Incapacidad permanente total para la profesión habitual

Este segundo grado de incapacidad permanente inhabilita al trabajador para realizar todas las tareas de su profesión habitual, o al menos las fundamentales, siempre que pueda dedicarse a otra profesión distinta a la que venía desarrollando (art 137.4 de la LGSS). Por lo tanto, para que se declare la incapacidad permanente total no sólo debe superarse el umbral del 33% de la disminución del rendimiento (establecido para la incapacidad permanente parcial), sino que además debe anularse la capacidad de trabajo para el desempeño de la profesión habitual.

Este es el matiz que diferencia la incapacidad permanente total de la incapacidad permanente parcial.

3) Incapacidad permanente absoluta para cualquier profesión

Este tercer grado de incapacidad permanente supone la inhabilitación del trabajador para el ejercicio de cualquier profesión u oficio (art. 137.5 de la LGSS). Es decir, el trabajador no sólo no puede desarrollar la profesión o el oficio que desempeñaba hasta ahora, sino ningún otro.

4) Gran Invalidez

El cuarto y último grado de incapacidad permanente se caracteriza por la necesidad de asistencia por parte de otra persona para los actos más esenciales de la vida (comer, lavarse, desplazarse…) debido a pérdidas anatómicas o funcionales (art. 137.6 de la LGSS).

Las prestaciones que se perciben en cada uno de los 4 casos las pondremos en un próximo documento.

Un saludote.
17/12/2014, 10:24 -

Re: GRADOS ACTUALES DE INVALIDEZ

#1
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Otra gran aportación del amigo víctorgros,  un tema muy interesante y que seguramente ayudará a aclarar muchas dudas a mucha gente sobre este tema, muchas surte en esta nueva andadura como moderador en este tema tan delicado he interesante a la vez y que muy pocas veces se toca ..
Y ya de paso dar muchos ánimos a todas la persona que tienen algún tipo de invalidez que muchos de ellos nos dan grandes lecciones de Vida..

FELIZ NAVIDAD Y UN PROSPERO NUEVO AÑO A TODOS
23/08/2018, 12:52 -

Re:GRADOS ACTUALES DE INVALIDEZ

#2
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Hola , compañeros
Después de leer el post del tipo de incapacidades,que me ha parecido una muy buena aportación.Hecho en falta el siguiente apartado que se iba a comentar y que me interesa mucho.Las prestaciones que se perciben en cada caso.Si me lo podeis comentar , bien , y si no igual de agradecido.Un saludo.
24/08/2018, 19:17 -

Re:GRADOS ACTUALES DE INVALIDEZ

#3
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Requisitos para acceder a la prestación

De acuerdo con lo dispuesto en el art. 138 del TRLSS, para poder acceder a las prestaciones por incapacidad permanente en su modalidad contributiva es necesario:

1.Estar afiliado y en alta o en situación asimilada a la del alta en el momento del accidente o en el momento en el que se manifiesta la enfermedad. También es posible acceder desde la situación de no alta a la pensión de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez si la causa es una enfermedad común o un accidente no laboral.

2.Ser una persona menor de la edad de jubilación o, con la edad de jubilación cumplida si no reúne todos los requisitos para poder acceder a la pensión de jubilación.

3.Haber sido declarado en situación de incapacidad permanente por el INSS, lo cual sucederá, normalmente, cuando previamente se ha dado una situación de incapacidad temporal, aunque puede no ser así en los casos en los que se accede desde una situación asimilada a la del alta o de no alta.

4.Haber cubierto el período mínimo de cotización exigido cuando la invalidez se derive de enfermedad común. Este requisito no se aplica cuando la invalidez se deriva de accidente, sea o no laboral, o de una enfermedad profesional. (Ver Acción Protectora de la Seguridad Social)

El período mínimo de cotización exigido, por tanto, en caso de enfermedad común será:

a) Si el sujeto causante tiene menos de 26 años de edad, la mitad del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los dieciséis años y aquélla en la que se inició su incapacidad permanente (normalmente al finalizar la incapacidad temporal).

b)Si el causante tiene cumplidos 26 años de edad, un cuarto del tiempo transcurrido entre la fecha en que se haya cumplido los veinte años y el día en que hubiese iniciado su incapacidad permanente (normalmente al finalizar la incapacidad temporal), con un mínimo, en todo caso, de cinco años. Además, al menos la quinta parte del período de cotización exigible deberá estar comprendida dentro de los diez años inmediatamente anteriores al momento en que se inicia la incapacidad permanente. Si se accede a la pensión desde una situación de alta o asimilada sin obligación de cotizar el período de diez años mencionado se computará hacia atrás desde que cesó la citada obligación.

En el caso de la prestación por incapacidad permanente parcial el período mínimo de cotización exigible será de mil ochocientos días, que han de estar comprendidos en los diez años inmediatamente anteriores a la fecha en la que se haya extinguido la incapacidad laboral transitoria de la que se derive la incapacidad permanente. En el caso de los menores de 21 años el período de cotización exigido será el equivalente a la mitad de los días efectivos transcurridos desde que cumplió los16 años hasta el inicio de la incapacidad temporal (previa a la incapacidad permanente) más los 18 meses de incapacidad temporal, se hayan agotado o no. (art. 3 del Decreto 394/1974 de 31 de enero).

Para acceder desde la situación de no alta a la pensión de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez derivada de contingencias comunes el período mínimo de cotización exigible será de quince años y la quinta parte del mismo deberá estar comprendida dentro de los diez años inmediatamente anteriores a la declaración de la incapacidad permanente.

Hay que tener en cuenta las diferencias que pueden darse en el caso de los Regímenes Especiales de la Seguridad Social.



Contenido de las prestaciones y su duración

Incapacidad permanente parcial: la prestación supone una cantidad a tanto alzado equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora que haya servido para calcular la pensión por incapacidad temporal o la que habría servido de haberse dado tal situación previa. Ver art. 139.1 del TRLSS y art. 9 del D. 1646/1972 de 23 de junio que desarrolla la Ley 24/1972 de 21 de junio en materia de prestaciones del Régimen General de la Seguridad Social.


Incapacidad permanente total (para la profesión habitual): la prestación consiste en una pensión vitalicia que se deriva de aplicar un porcentaje del 55% sobre la base reguladora, aunque puede, excepcionalmente, sustituirse por una indemnización a tanto alzado si el beneficiario es menor de sesenta años- la opción deberá en este caso realizarse en un plazo de tres años desde que se reconozca el derecho a la pensión, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 5 de la O. de 31 de julio de 1972 y conforme a la cuantía ahí prevista -. Ver arts 139.2 del TRLSS y art. 12 del Reglamento General de Prestaciones Económicas de la Seguridad Social aprobado por Decreto 3158/1966 de 23 de diciembre.

Para calcular la pensión hay que partir de la base reguladora, que se calcula de forma diferente en función de si la causa que ha provocado la incapacidad ha sido una contingencia profesional o común:

En caso de accidente laboral o enfermedad profesional, se calcula partiendo del salario diario del trabajador multiplicado por 365 + importe total anual de pagas extraordinarias + la suma de los complementos salariales recibidos por el trabajador en el año anterior al hecho causante y dividida por el número de días efectivamente trabajados y multiplicado por 273, salvo que el número de días laborales efectivos en la actividad de que se trate sea menor, en cuyo caso se multiplicará por ese número. El resultado obtenido se ha de dividir por 12 y así se obtiene la base reguladora sobre la que se aplicará el 55% para conocer el importe de la pensión a que tiene derecho el beneficiario.(Arts. 60 y ss del D. de 22 de junio de 1956 y DA 11ª del R.D. 4/1998 de 9 de enero de revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social)

En caso de enfermedad común, la base reguladora, sobre la que se aplicará el 55% para calcular el importe de la pensión, será el resultado de dividir por 112 las bases de cotización por contingencias comunes del trabajador de los ocho años inmediatamente anteriores al hecho causante, o de los que se exijan como de cotización obligatoria para acceder a esta prestación si son menos de ocho - ver requisitos para acceder a la prestación -. Hay que tener en cuenta que las lagunas de cotización de este período se integrarán con la base mínima de cotización existente en cada momento. Ver art. 140 del TRLSS.

En caso de accidente no laboral, la base reguladora será el resultado de dividir por 28 la suma de las bases de cotización de 24 mensualidades elegidas por el beneficiario dentro de los siete años anteriores al hecho causante; al resultado se le aplicará el 55% para calcular la pensión. Ver art 5.4 del R.D. 1799/1985.

Además, en el momento en el que el beneficiario cumple 55 años es posible acceder a la invalidez total cualificada, de modo que el 55% aplicable a la base reguladora en los términos indicados, se incrementa en un 20% más, cuando las circunstancias del beneficiario hagan presumir la dificultad de obtener empleo en actividad distinta de la habitual anterior. Ver art. 139.2 del TRLSS y art. 6 del D. 1646/1972 de 23 de junio.


Incapacidad permanente absoluta (para toda profesión): la prestación consiste en una pensión vitalicia del 100% sobre la base reguladora calculada en los mismos términos que en la incapacidad permanente total. Ver art. 140 del TRLSS y art. 5 del R.D. 1799/1985.


Si el trabajador fuese calificado de gran inválido, tendrá derecho a una pensión vitalicia, en los términos establecidos para la Incapacidad Permanente Absoluta, pero  incrementándose su cuantía con un complemento, destinado a que el inválido pueda remunerar a la persona que le atienda. El importe de dicho complemento será equivalente al resultado de sumar el 45 % de la base mínima de cotización vigente en el momento del hecho causante y el 30 % de la última base de cotización del trabajador correspondiente a la contingencia de la que derive la situación de incapacidad permanente – común o profesional-. En ningún caso el complemento señalado podrá tener un importe inferior al 45 % de la pensión percibida, sin el complemento, por el trabajador.

En todo caso, las cuantías resultantes de los citados cálculos, para cualquiera de los grados de incapacidad, tienen como límites los señalados anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. (Límite máximo 2.580,13 Euros mensuales)

No se reconoce el derecho a la prestación por incapacidad permanente derivada de enfermedad común o accidente no laboral a quien tenga cumplida la edad de jubilación si reúne todos los requisitos para acceder a la pensión de jubilación; en cualquier otro caso, si accede a la pensión de invalidez una persona con la edad mayor que la edad de jubilación, la cuantía será el resultado de aplicar a la base reguladora, el porcentaje que corresponde al período mínimo de cotización establecido en cada caso para acceder a la pensión de jubilación. Ver arts. 138.1 y 139.5 del TRLSS.

Además, en los casos en que se extingue la incapacidad temporal por alta con propuesta de incapacidad permanente o por agotamiento del plazo máximo, no se procederá a declarar tal incapacidad si el interesado tiene la edad de jubilación y reúne los demás requisitos para la jubilación.

La pensión de incapacidad permanente, cuando el beneficiario cumple la edad de jubilación, pasa a denominarse pensión de jubilación sin modificación alguna en su contenido.

En cuanto a la duración, el art. 23 de la O. de 15 de abril de 1969 establece los supuestos en que se puede denegar, anular o suspender la prestación por incapacidad permanente: actuación fraudulenta del beneficiario para obtener o conservar la prestación, imprudencia temeraria que cause o agrave la situación, rechazo o abandono sin causa razonable del tratamiento prescrito durante la incapacidad temporal si de ello se deriva o se agrava la incapacidad permanente, rechazo injustificado de procesos de rehabilitación procedentes.

El incumplimiento por el beneficiario de la obligación de presentar, en los plazos establecidos, declaraciones preceptivas o documentos, antecedentes, justificantes o datos que no obren en la entidad gestora, y siempre que los mismos puedan afectar a la conservación del derecho a la prestación, podrán dar lugar a la adopción de medidas preventivas mediante suspensión cautelar del abono de la prestación hasta que se acredite el cumplimiento de los requisitos legales. Ver DA 17ª del TRLSS.

En cuanto a la revisión de la incapacidad permanente, en la misma resolución en la que se declare, se señalará el plazo a partir del cual puede instarse tal revisión por la Dirección provincial del INSS o a instancia de parte. La revisión puede ser por agravación, por mejoría, por error en el diagnóstico y por la realización de trabajos por cuenta ajena o por cuenta propia por el beneficiario. Ver arts. 143.2 del TRLSS y 17 a 19 de la O. de 18 de enero de 1996.

Hay que tener en cuenta las diferencias que pueden darse en el caso de los Regímenes Especiales de la Seguridad Social.



Prestación no contributiva de invalidez

La invalidez en su modalidad no contributiva se regula en los artículos 144 a 152 del Texto Refundido de la Ley general de Seguridad Social (TRLSS) y se reconoce a los mayores de 18 años y menores de 65, que residan legalmente en España y lo hayan hecho al menos durante 5 años, dos de los cuales habrán de ser inmediatamente anteriores a la solicitud de la prestación. Además, han de estar afectos por una minusvalía o por una enfermedad crónica en un grado igual o superior al 65% y que carezcan de rentas o ingresos suficientes.

Se considerará que existen rentas o ingresos suficientes cuando en cómputo anual superan el importe fijado para esta pensión, anualmente, en la ley de Presupuestos Generales del Estado.

Si el sujeto está integrado en una unidad de convivencia con otras personas hay que tener en cuenta los límites establecidos en el artículo 144.1 del TRLSS.

La cuantía de la pensión, como se ha dicho, viene fijada anualmente el la Ley de Presupuestos Generales del Estado (5.178,60 Euros anuales más, en su caso, 525 euros anuales como complemento si se carece de vivienda en propiedad o alquilada a pariente hasta el tercer grado).
Ver art. 145 del TRLSS para conocer el importe si concurre en la misma unidad familiar más de un beneficiario de esta pensión.

El importe de la pensión, calculada en cómputo anual, se reducirá en un importe igual al de las rentas o ingresos anuales de que disponga el beneficiario, salvo lo que se dice en el siguiente párrafo.

Si la persona perceptora de esta pensión de invalidez empezare a realizar una actividad lucrativa, durante los cuatro años siguientes al inicio de la actividad, la suma de la cuantía de la pensión de invalidez y de los ingresos obtenidos por la actividad desarrollada no podrán ser superiores, en cómputo anual, al importe, también en cómputo anual, del indicador público de renta de efectos múltiples vigente en cada momento (para el año 2018, su cuantía es 7.151,80 € anuales). En caso de exceder dicha cuantía se minorará el importe de la pensión en el 50% del exceso sin que, en ningún caso, la suma de la pensión y de los ingresos pueda superar 1,5 veces el citado indicador.





Lesiones permanentes no invalidantes

Las lesiones permanentes no invalidantes se regulan en los artículos 150 a 152 del Texto refundido de la Ley General de Seguridad Social.

Se consideran lesiones permanentes no invalidantes las lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo causadas por accidente de trabajo o enfermedad profesional que, sin llegar a constituir una invalidez permanente, supongan una disminución o alteración de la integridad del trabajador y aparezcan recogidas en el baremo establecido por el Anexo de la Orden ESS/66/2013 de 28 de enero.

La prestación consiste en una indemnización que se satisface por una sola vez por un importe a tanto alzado que es el establecido en la citada orden.

Esta prestación es compatible con la continuación en la prestación de servicios por el trabajador en la misma empresa, pero es incompatible con la prestación por incapacidad permanente, salvo que las lesiones, mutilaciones o deformidades sean totalmente independientes de las que sirvieran para declarar la invalidez.

Hay que tener en cuenta las diferencias que pueden darse en el caso de los Regímenes Especiales de la Seguridad Social.
24/08/2018, 19:23 -

Re:GRADOS ACTUALES DE INVALIDEZ

#4
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De acuerdo con las Naciones Unidas, Declaración Universal de Derechos Humanos y en los Pactos Internacionales de Derechos Humanos, se consideran personas con discapacidad a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.

Grado de discapacidad

El grado de discapacidad, anteriormente denominada minusvalía, responde a unos criterios técnicos unificados, fijados mediante los baremos aprobados por el Real Decreto 1971/1999 de 23 de diciembre, que serán objeto de valoración tanto las discapacidades que presente la persona, como en su caso, los factores sociales complementarios relativos, entre otros, a su entorno familiar y situación laboral, educativa y cultural que dificulten su integración social.

El grado de discapacidad o minusvalía se expresa siempre en porcentaje.
Valoración del grado de discapacidad

Para que el EVO, valora la discapacidad o minusvalía, el proceso patológico que ha dado origen a la deficiencia, bien sea congénito o adquirido, ha de haber sido previamente diagnosticado por los organismos competentes, y han de haberse aplicado las medidas terapéuticas indicadas y debe estar documentado.

La valoración de la discapacidad o minusvalía, expresada en porcentaje (tanto por ciento), se realiza mediante la aplicación de los baremos que se señalan en el Real Decreto 1971/1999, concretamente en su Anexo I, apartado A), al que se sumará la valoración de los factores sociales complementarios, que se obtienen de la aplicación del mismo baremo, pero del Anexo I, apartado B), sin que estos factores complementarios puedan superar los 15 puntos.

Hay que señalar que los factores sociales complementarios únicamente se pueden aplicar sobre el porcentaje de discapacidad, cuando ésta sea superior al 25%.
Cálculo del grado de discapacidad

Para calcular el grado de discapacidad, el técnico del Equipo de Valoración y Orientación correspondiente del Equipo Base de cada Comunidad Autónoma, o en su caso del Abogado especialista correspondiente, debe tener en cuenta la situación objetiva de las patologías de la persona solicitante de la discapacidad y compararlas con las que se indican en el Anexo I A) del Real Decreto 1971/1999, en el cual se establecen los siguientes capítulos:

    Capítulo 2 – Sistema musculo-esquelético
    Capítulo 3  – Sistema nervioso
    Capítulo 4 – Sistema respiratorio
    Capítulo 5 – Sistema cardiovascular
    Capítulo 6 – Sistema hematopoyético.
    Capítulo 7 – Sistema digestivo
    Capítulo 8 – Sistema genitourinario.
    Capítulo 9 – Sistema endocrino
    Capítulo 10 – Piel y anejos
    Capítulo 11 – Neoplasias.
    Capítulo 12 – Aparato visual
    Capítulo 13 – Oído, garganta y estructuras relacionadas
    Capítulo 14 – Lenguaje
    Capítulo 15 – Retraso mental
    Capítulo 16 – Enfermedad mental

El proceso patológico que ha dado origen a la deficiencia a valorar como discapacidad, bien sea congénita o adquirida, ha de haber sido previamente diagnosticada por los organismos competentes, han de haberse aplicado las medidas terapéuticas, y deben estar documentadas.

La evaluación debe responder a criterios homogéneos.
La valoración de las actividades de la vida diaria

Se entiende por actividades de la vida diaria aquellas que son comunes a todos los ciudadnos.

Entre las múltiples descripciones de actividades de la vida diaria (AVD) existentes se toman en consideración la propuesta efectuada por la Asociación Médica Americana en 1994, como las siguienets:

1.- Actividades de auto-cuidado (vestirse, comer, evitar riesgos, aseo e higiene personal, etc.)

2.- Comunicación exterior

3.- Actividad Física

    Intrínseca (levantarse, vestirse, reclinarse, etc.)
    Funcional (llevar, elevar, empujar, etc.)

4.- Funciones sensoriales (oir, ver, etc)

5.- Funciones manuales (agarrar, sujetar, apretar, etc.,)

6.- Transporte (se refieren a la capacidad para utilizar los medios de transporte)

7.- Función sexual.

8.- Efectos sobre el sueño

9.- Actividades sociales y de ocio.
Grados de discapacidad

Grado 1.- Discapacidad nula

Los síntomas, signos o secuelas existen y justifican alguna dificultad para llevar a cabo las actividades de la vida diaria, pero son compatibles con la práctica totalidad de las mismas.

Grado 2.- Discapacidad leve

Los síntomas, signos o secuelas existe y justifican alguna dificultad para llevar a cabo las actividades de la vida diaria, pero son compatibles con la práctica totalidad de las mismas.

Grado 3.- Discapacidad moderada

Los síntomas, signos o secuelas causan una disminución importante o imposibilidad de la capacidad de la persona para realizar algunas de las actividades de la vida diaria, siendo independiente en las actividades de autocuidado.

Grado 4.- Discapacidad grave

Los síntomas, signos o secuelas causan una disminución importante o imposibilidad de la capacidad de la persona para realizar la mayoría de las A.V.D., pudiendo estar afectada alguna de las actividades de autocuidado.

Grado 5.- Discapacidad muy grave

Los síntomas, signos o secuelas imposibilitan la realización de las actividades de la vida diaria (A.V.D.)
Determinación del porcentaje de discapacidad

El porcentaje de discapacidad se determinará de acuerdo con los criterios y clases que se especifican en cada uno de los capítulos.

Con carácter general se establecen cinco categorías o clases de deficiencias de discapacidades, ordenadas de menor a mayor porcentaje, según la importancia de la deficiencia y el grado de discapacidad que origina.

Las cinco clases se definen de la forma siguiente:

CLASE I

Se encuadran en esta clase de discapacidad todas las deficiencias permanentes que han sido diagnosticadas, tratada adecuadamente, demostradas mediante parámetros objetivos (datos analíticos, radiográficos, etc., que se especifican dentro de cada aparato o sistema), pero que no producen discapacidad.

La calificación de esta clase es del 0%

CLASE II

Incluye las deficiencias permanentes que, cumpliendo los parámetros objetivos que se especifican en cada aparato o sistema, originan una discapacidad leve.

A esta clase corresponde un porcentaje comprendido entre el 1% y el 24%

CLASE III

Incluye las deficiencias permanentes que, cumpliendo los parámetros objetivos que se especifican en cada uno de los sistemas o aparatos, originan una discapacidad moderada.

A esta clase corresponde un porcentaje comprendido entre el 25% y el 49%.

Así, algunos ejemplos de esta clase son:

La amputación de toda la extremidad superior, o deficiencia del 100 por 100 del miembro, equivale a un porcentaje de discapacidad del 49%.

La amputación por debajo del codo, distal a la inserción del bíceps y proximal a la articulación metacarpofalángica, se considera como una deficiencia del 95% de la extremidad superior que equivale a un porcentaje de discapacidad del 47%

Una amputación a nivel de la articulación del hombro, se considera una deficiencia de la extremidad superior del 100 por 100 y un porcentaje de discapacidad del 49%.

CLASE IV

Incluye las deficiencias permanentes que cumpliendo los parámetros objetivos que se especifican en cada uno de los apartado o sistemas, producen una discapacidad grave.

El porcentaje que corresponde a esta clase está comprendido entre el 50% y el 70%

CLASE V

Incluye las deficiencias permanentes severas que cumpliendo los parámetros objetivos que se especifican en ada aparato o sistema, originan una discapacidad muy grave.

Esta clase de discapacidad, por sí misma, supone la dependencia de otras personas para realizar las actividades más esenciales de la vida diaria, demostrada mediante la obtención de 15 o más puntos en el baremos específico del anexo 2 del citado Real Decreto.

A esta categoría se le asigna un porcentaje del 75%
La discapacidad por retraso mental

Los criterios para la evaluación de esta discapacidad por retraso mental constituye una excepción a las reglas anteriores debido a que las deficiencias intelectuales, por leves que sean ocasionan siempre un cierto grado de interferencia con la realización de las AVD.

Sólo podrán ser objeto de valoración las alteraciones crónicas que no respondan al tratamiento de la afección neurológica ni al de la enfermedad causante de la misma.

No serán valorables aquellas situaciones en las que no se hayan ensayado todas las medidas terapéuticas oportunas.
Discapacidad por Trastornos vasculares

Las vasculopatías periféricas de la extremidad inferior se valorarán de acuerdo con el capítulo del RD 1971/1999 correspondiente al Sistema Cardiovascular: sistema vascular periférico.

Cuando exista una amputación debida a vasculopatía periférica, la deficiencia por amputación se valorará de acuerdo con el apartado correspondiente de este capítulo (apartado 6) y posteriormente se combinará su porcentaje de discapacidad con el que corresponda por la deficiencia vascular periférica, si persiste.
Baremos para determinar la necesidad de tercera persona

baremo discapacidad tercera persona
A) Desplazamiento

Cuando el solicitante se encuentre incluido en alguna de las situaciones descritas en este apartado se señalará SÍ en la casilla correspondiente obteniendo la puntuación que aparezca en dicha casilla como el total del apartado A.

 

    Fuente de información principal: Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, y las modificaciones introducidas por el Real Decreto 1169/2003, de 12 de septiembre

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