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Chincheta Autor Tema: Desde este lunes, los parados que tengan 61 años o más se quedan sin prestación  (Leído 13909 veces)

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De acuerdo con la orden dada por el Ministerio de Empleo, desde este lunes, día 27, el Servicio Público de Empleo (SPEE), los mayores de 61 años que estén sin trabajo dejan de cobrar el paro. Se da cumplimiento, de esta manera al decreto del Gobierno que obliga a los perceptores de esta ayuda a jubilarse en cuanto puedan, considerando que la edad más baja a la que puede un español acogerse a la jubilación anticipada son los 61 años.

Sin embargo hay un problema: no todos los parados de 61 años cumplen los requisitos para jubilarse a esa edad, lo que significa que se quedan sin cobrar prestación alguna. Y es que para jubilarse a los 61 años, de acuerdo con la ley, hay que haber completado, al menos, 33 años de cotización, lo que supone que quienes tengan 61 años y no hayan cotizado esos 33 se quedan sin cobertura alguna, algo que no contempla el decreto gubernamental que se aplica a estos casos.

P.D.: quiero pensar que habrá una rectificación por parte del Gobierno, para que en estos últimos casos, se pueda seguir cobrando la prestación hasta cumplir el requisito de los 33 años de cotización y poder acceder a la jubilación anticipada.

Esperaremos acontecimientos, porque se puede liar una buena.

Un saludo.
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Hola quiero entender,que si ahora un trabajador con
61 años y suficientes años cotizados.pongamos 40
años, si lo despiden, iria directamente a la jubilación anticipada
y de esa manera le quitarían a su pension un 26% de esos cuatro
años, ya que de la otra manera, si se queda sin trabajo a los 61
cobraría el paro hasta los 63, y como durante el paro sigue cotizando
si ya pide la jubilación a los 63 solo le quitarían el 13%, he entendido
bien esto, porque si es asi, es verdaderamente un atraco despiadado
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Hola quiero entender,que si ahora un trabajador con
61 años y suficientes años cotizados.pongamos 40
años, si lo despiden, iria directamente a la jubilación anticipada
y de esa manera le quitarían a su pension un 26% de esos cuatro
años, ya que de la otra manera, si se queda sin trabajo a los 61
cobraría el paro hasta los 63, y como durante el paro sigue cotizando
si ya pide la jubilación a los 63 solo le quitarían el 13%, he entendido
bien esto, porque si es asi, es verdaderamente un atraco despiadado

Lo has entendido correctamente, si a los 61 años cumples las condiciones para la jubilación no voluntaria, no podrás solicitar la prestación por desempleo, sino que directamente irías a la jubilación, perdiendo más menos desde un 1,5 a 1,625 por trimestre que te faltara para llegar a la edad de jubilación ordinaria, en este caso en que estamos hablando de los 65 años y está claro que es una maniobra para quitar gente de las listas del desempleo y pasarlos con cuantías para toda la vida, no lo olvidemos, mucho más bajas, a la jubilación.

Otro saludo.
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  pues como he comentado es un atraco total,despues de una vida trabajando y que te veas en esa situación sin pedirlo
es doble castigo,bueno iba adecir una burrada,
 una pregunta que se me ocurre, si llegando esta situación uno, eligiera no querer jubilarse hasta esperar a su edad, en que se
perjudicaría?
 y otra mas, perdona el abuso,si también llegando a esa situación, puede uno seguir cotizando en algún tipo de régimen, hasta
llegar a la edad de jubilación, para de esa manera no ver mermada su pension,tan despiadadamente
saludos
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  pues como he comentado es un atraco total,despues de una vida trabajando y que te veas en esa situación sin pedirlo
es doble castigo,bueno iba adecir una burrada,
 una pregunta que se me ocurre, si llegando esta situación uno, eligiera no querer jubilarse hasta esperar a su edad, en que se
perjudicaría?
 y otra mas, perdona el abuso,si también llegando a esa situación, puede uno seguir cotizando en algún tipo de régimen, hasta
llegar a la edad de jubilación, para de esa manera no ver mermada su pension,tan despiadadamente
saludos

Te doy una respuesta para las 2 preguntas que haces: si dejas de cotizar, tu base durante el tiempo que no cotices, sería la base mínima, por lo tanto tu jubilación se vería afectada, en el calculo de la misma, por lo tanto si puedes, lo ideal sería pedir convenio especial con la seguridad social y cotizar por la misma base de cotización que tenías antes de la prestación por desempleo, si puedes, es lo ideal, porque entonces tu futura pensión no se vería afectada.

Otro saludo.
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Lo primero Gracias Victor por la ayuda que nos prestas.
quería preguntarte, si ves que soy molesto me lo dices y santas pascuas.
un trabajador que esta en el paro, sin tener los 61 y esta cobrando el paro
cual e su base de cotización? la que tenia cuando estaba trabajando o es diferente
es decir, suno estaba cotizando pongo un ejemplo por 1500€ cotiza por la misma
cantidad o estando en el paro es menor y si hay tiempos?
  repito gracias
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Lo primero Gracias Victor por la ayuda que nos prestas.
quería preguntarte, si ves que soy molesto me lo dices y santas pascuas.
un trabajador que esta en el paro, sin tener los 61 y esta cobrando el paro
cual e su base de cotización? la que tenia cuando estaba trabajando o es diferente
es decir, suno estaba cotizando pongo un ejemplo por 1500€ cotiza por la misma
cantidad o estando en el paro es menor y si hay tiempos?
  repito gracias

Sin problemas, amigo, para eso estamos, la base de cotización cuando estás en el desempleo y cobras prestación por desempleo, es el promedio de tu base de cotización en los últimos 6 meses antes de irte al paro y esa base se mantiene durante todo el tiempo que estés desempleado.

Otro saludo.
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  Gracias Victor, quedan aclaradas mis dudas.esperemos que echen para atrás, esta normativa, pues va a hacer mucho daño económico y moral
a tod@s después de toda una vida sacrificada al trabajo,y que para estos señores puedan tener sus pensiones vitalicias
un saludo
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ACLARANDO CONCEPTOS

Después de leer detenidamente la legislación sobre prestaciones por desempleo, llego a esta conclusión:

1)   Trabajadores que perciben prestación por desempleo a nivel contributivo, en este caso si se tendrá derecho a seguir cobrando prestación por desempleo, ya que según determina el apartado d, del Artículo 266 de la ley General de prestaciones por desempleo, dicha prestación finalizará en el momento en que se cumpla la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, estamos hablando claramente que sería a partir de los 65 años hasta los 67.

2)   Trabajadores que perciben prestación por desempleo a nivel asistencial, es decir el subsidio por desempleo en todas sus modalidades, en este caso es cuando cambia todo, ya que según determina el artículo 274 de la Ley General de prestaciones por desempleo, dicho subsidio finalizará en el momento en que dicho trabajador cumpla la edad para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el sistema de la seguridad social, ahí es donde cambia todo. Por lo que a partir de los 61 años si se cumplen todos los demás requisitos de la jubilación no voluntaria o los 63 en la jubilación voluntaria, cesaría dicho subsidio y se optaría forzosamente por la jubilación.


Es mi interpretación y lo más sensato es que cuando estéis en una de estas situaciones, acudir a cualquier oficina del Instituto Nacional de la Seguridad Social para que os lo aclaren, pero leído lo último que hay reglamentado, creo que esta es la conclusión actual.

Un saludo y cualquier duda me lo hacéis saber.
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a ver si esto lo he entendido, si un trabajador se queda sin trabajo a los 61/62 años,sí pasaría a percibir la prestación por desempleo a nivel contributivo,hasta los 63/64 según el tiempo cotizado,pero a partir de hay, no puedes pedir la prestación por desempleo a nivel asistencial ya que si tienes los años suficientes pasarías a la jubilación?
 y para aquellos que estén cobrando la prestación por desempleo a nivel asistencial,estos a partir de los 61 años,ya pasarían automáticamente si cumples los requisitos a jubilados?
entendiendo por mi parte ( la prestación por desempleo a nivel contributivo) igual a cobro del paro
y (la prestación por desempleo a nivel asistencial)aquellos que ya agotaron el paro.
no se si he hecho un lio de .......
si puedes aclarárnoslo mejor
gracias y un saludo
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a ver si esto lo he entendido, si un trabajador se queda sin trabajo a los 61/62 años,sí pasaría a percibir la prestación por desempleo a nivel contributivo,hasta los 63/64 según el tiempo cotizado,pero a partir de hay, no puedes pedir la prestación por desempleo a nivel asistencial ya que si tienes los años suficientes pasarías a la jubilación?
 y para aquellos que estén cobrando la prestación por desempleo a nivel asistencial,estos a partir de los 61 años,ya pasarían automáticamente si cumples los requisitos a jubilados?
entendiendo por mi parte ( la prestación por desempleo a nivel contributivo) igual a cobro del paro
y (la prestación por desempleo a nivel asistencial)aquellos que ya agotaron el paro.
no se si he hecho un lio de .......
si puedes aclarárnoslo mejor
gracias y un saludo

Correctisimo todo lo que has expuesto, con una salvedad,jejejeje, siempre hay algo en el mundo laboral, para la jubilacion no voluntaria a los 61 años, tienes que venir de un cese en la empresa por despido colectivo objetivo, despido objetivo por causas economicas, estructurales etc, cese por jubilación, invalidez o muerte del empresario, pero no valdría si la causa fuera un despido disciplinario sea o no improcedente, fin contrato y tener los 33 años exigidos para acceder a dicha jubilación,En estos casos no podrías jubilarte al no cumplir las condiciones estipuladas en la jubilacion a los 61 años y ahí es donde se avecina la tormenta, seguirán cobrando desempleo asistencial hasta poderse jubilar o se quedarán sin prestación de ninguna clase.

Otro saludo.
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 Como siempre a perro flaco todo son pulgas,bueno si cuando llegas a los 61 y te hacen un despido disciplinario,supongo que si no te pagan ningún tipo de prestación asistencial, tendras que esperar a tener tu edad de jubilación para poder jubilarte y poder cobrar, en ese caso puedes
pedir el jubilarte a los 63? o tienes que esperar a los 65 o cuando corresponda por los años cotizados?
en estos casos como te aplican el calculo? es por los años cotizados?
esos años que estas en blanco tienen algún tipo de penalización?
otra opción dentro de las posibilidades de cada uno, es posible seguir cotizando, por los años que uno pueda,aunque te hayan realizado un desdido disciplinario procedente?
perdona el tocho, pero como puedes ver son demasiadas incertidumbres que uno tiene, por si acaso.
 que pases un buen fin de semana
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Como siempre a perro flaco todo son pulgas,bueno si cuando llegas a los 61 y te hacen un despido disciplinario,supongo que si no te pagan ningún tipo de prestación asistencial, tendras que esperar a tener tu edad de jubilación para poder jubilarte y poder cobrar, en ese caso puedes
pedir el jubilarte a los 63? o tienes que esperar a los 65 o cuando corresponda por los años cotizados?
en estos casos como te aplican el calculo? es por los años cotizados?
esos años que estas en blanco tienen algún tipo de penalización?
otra opción dentro de las posibilidades de cada uno, es posible seguir cotizando, por los años que uno pueda,aunque te hayan realizado un desdido disciplinario procedente?
perdona el tocho, pero como puedes ver son demasiadas incertidumbres que uno tiene, por si acaso.
 que pases un buen fin de semana

Vamos por partes, despido disciplinario a los 61 años, tendrás derecho a 2 años de desempleo, con lo que cobras del paro y la cotización se mantiene, ya estarás a los 63 años, ahí es cuando si cumples con los requisitos de años cotizados, en caso de jubilación a los 63, tienes que tener como minimo 35 años cotizados, si fuera así tienes la opción de jubilarte, perdiendo entre 1,625% á un 2% por trimestres que te quede para llegar a los 65 años, según los años que lleves cotizados ó bien pedir convenio especial con la seguridad social y seguir cotizando hasta llegar a los 65 años ó bien no hacer nada y esperar a los 65 años, pero estos 2 ultimos años tu base de cotización será el salario minimo interprofesional, como verás tienes varias opciones y lo ideal es cuando llegue el momento hacer cuentas y mirar lo que te conviene más.

Un saludo y buen fin de semana.
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 Joo que guerra te damos Victor, esto no tiene precio, vale ahora creo que esto ya ha quedado muy claro, lo tenia entendido algo embarullado,
por lo que me das a entender, pongo mi caso, yo con 59 años actualmente y ya cotizados 44 años y sumando, cuando llegue a los 61 si no hay cambios,la empresa puede hacerme un despido disciplinario, y ya tendría derecho a pago del paro durante dos años hasta llegar a los 63 y hay yo decidir que hacer, si jubilarme ya o seguir cotizando por esos dos años hasta los 65 que seria en caso mio el limite por los años ya cotizados
y si no quiere la empresa " le doy un cachete al jefe para que lo haga" esto es broma,
disfruta el fin de semana ya contestaras cuando puedas.
  un saludo coordial
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Correctisimo lo que comentas, así es en estos momentos amigo mio.


Un saludo y buen fin de semana.

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