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Chincheta Autor Tema: JUBILACION AÑO 2.015  (Leído 54367 veces)

20/01/2015, 22:34 -

Re: JUBILACION AÑO 2.015

#15
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pero yo creo que te puedes acoger a una jubilacion parcial (como he hecho yo) y no pierdes nada, habla con la empresa y por trabajar solo unos pocos días al año, tienes cubierto tu 100%

claro que si la empresa,no quiere meter a nadie en tu puesto, lo tienes dificil.



Soy Laboral (osea funcionario para lo malo y Laboral para lo bueno) y dicen que "PARA LOS FUNCIONARIOS" no vale esta ley.
Por eso te digo lo de lo malo y lo bueno, gracias por la info amigo
22/01/2015, 20:48 -

Re: JUBILACION AÑO 2.015

#16
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Hola a ver si alguien me puede responder a esta cuestión, tengo 58 años y quisiera que con 60 años la empresa me mandase al paro con lo cual tendría 62 años. estoy cotizando para poder cobrar el máximo de pensión, cuanto tendría que pagar yo a la SS durante los 3 años que me quedarían para poderme jubilar con la máxima pensión, de momento no estoy interesado en jubilación anticipada. Gracias.
22/01/2015, 21:12 -

Re: JUBILACION AÑO 2.015

#17
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Buenas tardes noches compañero: a lo que quieres hacer tú se llama convenio especial con la seguridad social para el año 2015, es de más menos 2560 euros por 14 pagas, por lo tanto para mantener la cotización para tener derecho a dicha pensión sería 2560 x 14 y /12= 3.000 euros mensuales de base de cotización, de esta base pagarás mas menos el 30%, por lo tanto pagarías mensualmente unos 900 euros x 12 meses: 9.800 euros anuales x 3 años más o menos 30.000 euros te costaría.

Son cantidades aproximadas porque no estoy en el trabajo, pero la desviación de error será mínima.

Un saludo y espero haberte resuelto las dudas que pudieras tener, sino por la red estaré.
22/01/2015, 21:34 -

Re: JUBILACION AÑO 2.015

#18
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Muchas gracias por la rapidez en contestar, si me acojo a la jubilación anticipada a los 62 años tendría que restar a la pensión un 19.5% de los 2560€ eso es unos 400€ menos al mes y si me acojo al convenio con la SS tendría que pagar unos 30.000€, que empezaría a ser rentable a partir del 6 años y 3 meses aproximadamente, sera cuestión de pensárselo. Gracias.
« Última modificación: 22/01/2015, 21:37 por ferher »
22/01/2015, 21:41 -

Re: JUBILACION AÑO 2.015

#19
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Y empezarías a cobrar 3 años antes y dejarias de pagar 3 años antes y como no sabemos por suerte, sino sería la pera, cuando nos iremos al otro barrio, es cuestión de pensarselo muy mucho socio, porque una vez tomada la decisión la vuelta atrás es complicada.

Otro saludote.
22/01/2015, 21:45 -

Re: JUBILACION AÑO 2.015

#20
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Muchas gracias por tus rápidas respuestas y tus acertados comentarios, eres un crack, Un saludo.
28/01/2015, 20:38 -

Re: JUBILACION AÑO 2.015

#21
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Hola a tod@s
Quisiera que me ayudaseis a resolver una duda, las cantidades que me abona una Mutua, estoy en un ERE, para pagarme el Convenio Especial, contabilizan como renta. Lo digo para poder solicitar el subsidio para mayores de 55 años.
Gracias y saludos

28/01/2015, 20:59 -

Re: JUBILACION AÑO 2.015

#22
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Buenas tardes amigo: me sale un poco de mi campo, pero mañana te lo intentaré mirar a ver si lo encuentro, yo diría a vuela pluma, que es una retribución en especie y por lo tanto tiene que ir a renta, pero no estoy seguro del todo.

Un saludote.
29/01/2015, 13:28 -

Re: JUBILACION AÑO 2.015

#23
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Gracias por tu respuesta
Yo cobro la indemnización en dos conceptos diferentes, por un lado un porcentaje del salario, y por otro me pagan el Convenio Especial.
Para poder solicitar el subsidio de mayores de 55 años, tengo entendido que no se puede sobrepasar como ingresos la indemnizacion legal ( 1 año de salario bruto, creo ).
Si cuento solo lo que me dan como porcentaje del salario no llego, pero si sumo la parte que me ingresan para el Convenio especial si.
Por eso quisiera saber si se contabilizan como ingresos las cuotas que se pagan al convenio especial.
GRACIAS DE NUEVO Y SALUDOS.
29/01/2015, 16:57 -

Re: JUBILACION AÑO 2.015

#24
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Gracias por tu respuesta
Yo cobro la indemnización en dos conceptos diferentes, por un lado un porcentaje del salario, y por otro me pagan el Convenio Especial.
Para poder solicitar el subsidio de mayores de 55 años, tengo entendido que no se puede sobrepasar como ingresos la indemnizacion legal ( 1 año de salario bruto, creo ).
Si cuento solo lo que me dan como porcentaje del salario no llego, pero si sumo la parte que me ingresan para el Convenio especial si.
Por eso quisiera saber si se contabilizan como ingresos las cuotas que se pagan al convenio especial.
GRACIAS DE NUEVO Y SALUDOS.


Hola buenas tardes: he hablado con el departamento fiscal y para ellos, de donde soy yo se producen muy pocos casos, no tenemos grandes empresas, lo que te ingresa la compañeria aseguradora en concepto de pago de convenio especial entra en renta como más salario y después como gasto te puedes descontar el pago que tú haces a la seguridad social, por lo que en la renta tiene una importancia pequeña, pero contestando a tu pregunta y a menos que un fiscalista diga lo contrario el importe mensual del pago del convenio especial por parte de la compañía aseguradora a ti, es más salario, de todas maneras y como estos temas son muy cambiantes te daría el consejo que te asesores en la oficina de la agencia tributaria de tu localidad.

Un saludote y espero haberte ayudado.
22/03/2015, 00:05 -

Re: JUBILACION AÑO 2.015

#25
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Saludos amigo Victorgros.
10/04/2015, 17:28 -

Re: JUBILACION AÑO 2.015

#26
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Hola muy buenas tengo una pregunta estoy trabajando por cuenta ajena mi jefe se quiere jubilar y en ese caso cerraría la empresa el tiene 62 años yo llevo 10 años trabajando para el y tengo contrato indefinido si cierra la empresa me corresponde indemnización esa es mi duda
10/04/2015, 18:33 -

Re: JUBILACION AÑO 2.015

#27
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Buenas tardes compañero: varias cosas.....

1) La empresa es individual o es una S.A. o una S.L.
2) Tu jefe dices que tiene 62 años, pudiera ser que tuviera derecho a jubilarse a esta edad, siempre que tuviera cotizaciones antes del año 1.967, sino solo se podra jubilar cuando cumpla 63 años, siempre y cuando lleva 38,5 años cotizados.
3)  Si la empresa es individual y la causa de la baja es jubilacion del empresario, lleves los años que lleves solo te corresponderia una indemnizacion de 30 dias de salario, sobreentendiendo que la empresa se cierra y que nadie continua el negocio, si el negocio continuara tu eres parte del pasivo de la empresa y el que siguiera el negocio te tendria que cojer con las mismas condiciones laborales que tienes ahora.
4) Si lo que quiere es cerrar, pero no tiene derecho a jubilarse o la empresa es S.A. o S.L. entonces si tendrias derecho a una indemnizacion de 20 dias x año trabajado.

Un saludo y espero haberte resuelto las dudas que puedas tener, sino ya nos cuentas mas cosas.
10/04/2015, 20:14 -

Re: JUBILACION AÑO 2.015

#28
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Madre mía muchas gracias todo resuelto no me queda duda no me dejas dudar me lo has esplicado perfecto gracias otra vez
10/04/2015, 22:35 -

Re: JUBILACION AÑO 2.015

#29
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Buenas tardes compañero: varias cosas.....

1) La empresa es individual o es una S.A. o una S.L.
2) Tu jefe dices que tiene 62 años, pudiera ser que tuviera derecho a jubilarse a esta edad, siempre que tuviera cotizaciones antes del año 1.967, sino solo se podra jubilar cuando cumpla 63 años, siempre y cuando lleva 38,5 años cotizados.
3)  Si la empresa es individual y la causa de la baja es jubilacion del empresario, lleves los años que lleves solo te corresponderia una indemnizacion de 30 dias de salario, sobreentendiendo que la empresa se cierra y que nadie continua el negocio, si el negocio continuara tu eres parte del pasivo de la empresa y el que siguiera el negocio te tendria que cojer con las mismas condiciones laborales que tienes ahora.
4) Si lo que quiere es cerrar, pero no tiene derecho a jubilarse o la empresa es S.A. o S.L. entonces si tendrias derecho a una indemnizacion de 20 dias x año trabajado.

Un saludo y espero haberte resuelto las dudas que puedas tener, sino ya nos cuentas mas cosas.
Mi jefe es SA y resulta que tiene un hijo que a montado una empresa de lo mismo y creo que van hacer un traspaso tapadera para no traspasar legal la empresa y no se cómo podría demostrar ese traspaso ya que el hijo no se quiere quedar con los trabajadores y estoy hecho un lío
« Última modificación: 10/04/2015, 23:26 por meca2123 »

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