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Chincheta Autor Tema: Me puedo jubilar a los 61 años?  (Leído 12651 veces)

25/02/2017, 11:21 -

Me puedo jubilar a los 61 años?

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Hola, tengo 58 años, y mas de treinta cotizados, actualmente no cobro nada, ya que los ingresos en la unidad familiar, son supriores a lo que establece la ley, mi pregunta es podre jubilarme a los sesenta y un año con la nueva reforma laboral? mi cese en el trabajo vino como consecuencia de que la empresa entro en un concurso de acreedores y cerro. Gracias de antemano.
25/02/2017, 12:02 -

Re:Me puedo jubilar a los 61 años?

#1
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Podrán acceder a la jubilación anticipada los trabajadores que reúnan los siguientes requisitos:

Encontrarse en alta o situación asimilada al alta.
 Tener  61 años de edad real. A tal efecto, no serán de aplicación las bonificaciones de edad, de las que puedan beneficiarse los trabajadores de algunos sectores profesionales por la realización de actividades penosas, tóxicas, peligrosas o insalubres y las personas con discapacidad igual o superior al 45% o al 65%.
Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de:

30 años (se computará como cotizado a la Seguridad Social el periodo de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año) sin que se tenga en cuenta, a tales efectos, la parte proporcional por pagas extraordinarias ni el abono de años y días de cotización por cotizaciones anteriores a 1-1-67.

Del período de cotización, al menos 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho o al momento en que cesó la obligación de cotizar, si se accede a la pensión de jubilación anticipada desde una situación de alta o asimilada al alta sin obligación de cotizar.

Encontrarse inscritos, como demandantes de empleo, en las oficinas del servicio público de empleo, durante un plazo de, al menos, 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de jubilación. No obstará al cumplimiento de este requisito la simultaneidad de la inscripción señalada con la realización de una actividad por cuenta propia o ajena, siempre que dicha actividad sea compatible con la inscripción como demandante de empleo, según la legislación vigente.
Que el cese en el trabajo, como consecuencia de la extinción del contrato de trabajo, no se haya producido por causa imputable a la libre voluntad del trabajador. A tales efectos, se entenderá por libre voluntad del trabajador la inequívoca manifestación de voluntad de quien, pudiendo continuar su relación laboral y no existiendo razón objetiva que la impida, decide poner fin a la misma. Se considerará en todo caso que el cese en la relación laboral se produjo de forma involuntaria, cuando la extinción se haya producido por alguna de las causas previstas en el artículo 267,1 a) de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).

Estas son las condiciones generales, ahora bien, hay un pero, con la nueva legislación vigente, solo pueden acceder a dicha jubilacion forzosa a los 61 años, los que hubiera sido despedidos antes del 1 de Abril de 2.013, algo que no nos especificas y que es muy importante, si te despidieron despues de dicha fecha, el juego cambia, tendrás que llevar 33 años cotizados o más pero solo quienes hayan sido despedidos «por causas objetivas, es decir, técnicas, organizativas, de producción o económicas, o a través de un ERE.

Un saludo y cualquier duda, aqui estaremos.
26/02/2017, 20:01 -

Re:Me puedo jubilar a los 61 años?

#2
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El cese se produjo el 25/07/2014
27/02/2017, 13:26 -

Re:Me puedo jubilar a los 61 años?

#3
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El cese se produjo el 25/07/2014

Estas son las condiciones generales, ahora bien, hay un pero, con la nueva legislación vigente, solo pueden acceder a dicha jubilacion forzosa a los 61 años, los que hubiera sido despedidos antes del 1 de Abril de 2.013, al haber cesado  25.7.2014 el juego cambia, tendrás que llevar 33 años cotizados o más pero solo quienes hayan sido despedidos «por causas objetivas, es decir, técnicas, organizativas, de producción o económicas, o a través de un ERE.

Un saludo y cualquier duda, aqui estaremos.
27/02/2017, 16:53 -

Re:Me puedo jubilar a los 61 años?

#4
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El cese se produce por cierre de la empresa; No se si esto corresponde a algunas de las causas que se refiere, osea; técnicas, objetivas, producción o económicas. Así mismo y dado mi situación que medidas podría tomar para poder aceder al jubilación anticipada, pues dado  la edad que tengo se me hace muy difícil encontrar trabajo. Puedo hacer algún tipo de convenio con la seguridad social para cotizar los años que me faltan, o que otra cosa podría hacer?

Gracias por sus respuestas le estoy enormemente agradecido.
27/02/2017, 19:33 -

Re:Me puedo jubilar a los 61 años?

#5
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Hola compañero: le estoy dando vueltas y vueltas y no veo la solución, a los 61 no llevarás los 33, cuantos años cotizados tienes exactamente, saca una vida laboral, miratelo, piensa que el año de servicio militar se suma, talvez estés más cerca de los 33 que lo  te parece, además para jubilarse a los 63, tienes que llevar 35 años cotizados, que tampoco parece cumplir, yo lo veo negro de momento, primer paso, saca una vida laboral, para saber exactamente cuantos años llevas cotizados, años,meses y dias y dinoslo, a ver si sumando el año de servicio militar llegas.

Otro saludo.
28/02/2017, 09:04 -

Re:Me puedo jubilar a los 61 años?

#6
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Como bien dice illenc el servicio militar tambien se suma ,yo lo realice en 1977 concretamente 14 meses solo me computaron 9 meses no el total del servicio prestado
28/02/2017, 12:59 -

Re:Me puedo jubilar a los 61 años?

#7
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Vamos a embrollarlo más:

Tu pensión es un autentico galimatias, tendrás que ir a la seguridad social para aclarar muchos cconceptos.

Tienes varios inconvenientos que te paso a relatar:

1) La jubilación anticipada involuntaria, siempre es 4 años inferior a la edad legal de jubilación, en el año 2.020 que es cuando calculo que cumpliras la edad de 61 años, para poderte jubilar a dicha edad tendrías que llevar 37 años o más cotizados, sino tu edad de jubilación con más de 33 años y menos de 37 seria a los 61 años y 10 meses. Por lo tanto la única solución que yo veo es seguir apuntado al desempleo, condición que siempre debes cumplir y solicitar a la seguridad social un convenio especial, pagando lo mínimo ya que lo que necesitas son años de cotización.

2) Tu meta es llegar a los 61 años y 10 meses y llevar cotizados 33 años ó más ( sumado el período militar, que por lo que leo ahora solo computa 9 meses).

3) Pasos a seguir: saber exactamente el tiempo de cotización de tu vida laboral a día de hoy, súmale los 9 meses del período militar y a ver cuantos meses te faltan para llegar a los 33 años cotizados, este será el período que deberás de cotizar el convenio especial con la seguridad social, para que cuando llegues a la edad de 61 años y 10 meses puedas pedir la JUBILACION ANTICIPADA INVOLUNTARIA.

Un saludo y ya nos contarás.
04/03/2017, 20:22 -

Re:Me puedo jubilar a los 61 años?

#8
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Gracias nuevamente, pasare por la seguridad social para ver que es lo que mas me conviene
.
31/05/2017, 14:28 -

Re:Me puedo jubilar a los 61 años?

#9
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Cuento mi caso ,esta mañana fui a la S.S la ultima vez que solicite la ayuda para mayores de 55 años me la concedieron hasta cumplir los 61 años Noviembre de este año y despues pasaria autamaticamente a la S.S,si los requisitos ,la funcionaria me dice que si.
A dia de hoy tengo cotizados 34 años y 260 dias ,le pregunto que si lo de la mili en mi caso vale para aumentar el tiempo de cotizacion me dice que no hace falta suparando los 30 años cotizados ,seria para personas que no lleguen a los 15 años cotizados y puedan solicitar cuando cumplan la edad la pension contributiva si tiene menos de 15 es la no contributiba aqui en Andalucia esta por 300 euros.
Me han descontado por la jubilacion anticipada el 30% de la base en total lo que va a quedar son 846 euros X 14 mensualidades .
Otra cosa muy importante que debeis saber  ,como digo en mi caso el 1 de Noviembre me puedo jubilar pero en caso de que trabaje hasta esa fecha aunque solo sea un dia me dice que tengo que esperar 6 meses mas
01/06/2017, 10:01 -

Re:Me puedo jubilar a los 61 años?

#10
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Encontrarse inscritos, como demandantes de empleo, en las oficinas del servicio público de empleo, durante un plazo de, al menos, 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de jubilación. No obstará al cumplimiento de este requisito la simultaneidad de la inscripción señalada con la realización de una actividad por cuenta propia o ajena, siempre que dicha actividad sea compatible con la inscripción como demandante de empleo, según la legislación vigente.

Un saludo compañero.
03/06/2017, 09:08 -

Re:Me puedo jubilar a los 61 años?

#11
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Mi cuñado tambien fue el otro dia a informarce tiene ahora 62 años y si le dijeron que se podia jubilar anticipadamente ,lleva bastante tiempo con el subsidio mayores de 52 años y ahora para la base reguladora si no me equicoco es de 785 euros le que una mierda (perdon)y va a esperar hasta los 65 y tambien le queda otra mierda ,los que estais cercano a la edad y estais trabajando si podeis que os pongan la base lo mas alta posible y dejarce de contratos a media jornada
07/07/2017, 09:30 -

Re:Me puedo jubilar a los 61 años?

#12
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buenas, he estado leyendo este apartado y veo que dices que te convalidan 9 meses por haber hecho la mili en el 1977. Me gustaria saber como lo has hecho, pues yo he ido a solicitar ese periodo al gobierno militar de mi ciudad y me han dicho que eso lo quito el Gobierno en el año 2014, por lo que no te rebajan nada. Y yo hice la mili tambien en el reemplazo 77 cuarto. saludos
07/07/2017, 15:40 -

Re:Me puedo jubilar a los 61 años?

#13
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Actualmente (año 2017), se tendrá en cuenta el tiempo cotizado el servicio militar obligatorio o la prestación social sustitutoria en estos casos:

 
Jubilación anticipada

Según lo previsto en el art. 207 y 208  de la LGSS   para acceder a la jubilación anticipada de se debe acreditar un período mínimo de cotización efectiva y a estos efectos se permite tener en cuenta el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año en ambos casos.

 
Jubilación parcial

Igualmente, para la jubilación parcial (art. 215 LGSS)  se debe acreditar un período de cotización de treinta y tres años y solo se computará el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año.

Un saludo.
09/08/2017, 19:17 -

Re:Me puedo jubilar a los 61 años?

#14
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Cumplo 61 años el 1 de Noviembre de este año hoy recibi esta carta del sepe ,por si le sirve de ayuda a algun compañero

En relacion con la duracion del subsidio del que es usted benificiario la normativa que lo regula establece que el subsidio se extendera, como maximo "hasta que el trabajador alcance la edad que le permita acceder a la pension contributiva de jubilacion,en cualquiera de sus modalidades".
Con el fin de el Servicio Publico de Empleo Estatal (SEPE)pueda determinar la fecha hasta que usted pueda ser benificiario del subsidio que viene percibiendo,se le comunica que el SEPE va a solicitar del Instituto Ncional de la Seguridad Social la fecha en que usted puede acceder a la jubilacion , en su modalidad tanto ordinaria con anticipada.
Dicha informacion,una vez sea determinada por dicho organismo al SEPE a efectos de ajustar si resultara preciso,la fecha del final de su subsidio ,de lo que se le inforia cuando se llevara a cabo.
En caso de que el INSS no disponga de toda la informacion nacesaria nos pondremos en contacto con usted para que acuda a la dependencia del INSS ,para que pueda recabar informacion personalmente de ese organismo la fecha en la que puede acceder usted a la jubilacion.
Normativa de la aplicacion:articulo 274.1.4)y el articulo 277.3 del Real Decreto 8/2015 de 30 de Octubre.
Hace cuestion de unos 3 meses y en mi caso si me puedo jubilar el dia 1 de Noviembre de este año
tengo 34 años y 8 meses cotizados y cobraria el 70% de la base 

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