Hola, quisiera saber cuantos dias me pertenece por operacion un familiar directo y si despues tiene que estar hospitalizado si tienes tambien dias, mi contrato es de Mensajeria (transporte), gracias de antemano....
En materia de permisos retribuidos se amplía el relativo al que disfrutará el trabajador con motivo de fallecimiento, accidente o enfermedad grave u hospitalización, de los familiares del trabajador, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, al supuesto de la intervención quirúrgica de estos parientes, siempre que precise reposo domiciliario (es decir, aunque no se requiera de hospitalización).
El permiso será de dos días o de cuatro si es necesario un desplazamiento (o los días que establezca el convenio colectivo de aplicación), no habiéndose modificado este extremo.
Articulo 37.b estatuto de los trabajadores.
Tu convenio colectivo lo puede mejorar, habría que ver exactamente con que convenio vas, pero como mínimo lo que pone el Estatuto de los trabajadores.
muchas gracias victor por tu rapidez en contestarme...
Es que he leido el convenio pero no me queda claro si mientras requiera tanto hospitalizacion como atencion en domicilio puedes disfrutar de los dias que sean necesario hasta la recuperacion por el paciente, este fragmento que tengo a continuacion es lo que he sacado del convenio de mensajeria.
De los dos días por nacimiento, fallecimiento, accidente o enfermedad grave u hospitalización,
etc del art. 37 del E.T., uno de ellos, al menos, será día laborable.
Los días de permiso por hospitalización o por reposo domiciliario de familiares hasta
el 2.o grado de consanguinidad podrán disfrutarse durante todo el período en que se mantengan
las mencionadas circunstancias, debiendo comunicar a la empresa en el plazo más
breve posible dicho disfrute
Por lo que dices, yo interpreto, en laboral todo es interpretable, que si lo operan y queda hospitalizado es un solo permiso, no se suman, serían 2 ó 4 dias según si te tienes que desplazar ó no.
Otro saludo.
como dices se puede interpretar de varias formas como dice;
podrán disfrutarse durante todo el período en que se mantengan
las mencionadas circunstancias, debiendo comunicar a la empresa en el plazo más
breve posible dicho disfrute...
gracias de todas formas...