SEGURO DE CONVENIO COTIZA A LA SEGURIDAD SOCIAL ¿COMO?
Obligación de Cotización por primas de seguros obligatorios por Convenio Colectivo.
Consulta a la TGSS. Hemos recibido respuesta a la consulta realizada a la Seguridad Social en relación a la cotización de las primas de seguros impuestos por Convenio Colectivo.
Recordamos que las cuestiones para las que existían dudas eras las siguientes:
• ¿Existe obligación de cotizar por la prima del seguro?
• ¿Cómo se cotiza si el seguro es innominado?
• Si se debe prorratear la prima entre el número de trabajadores, ¿cómo se realiza la cotización si existen altas o bajas durante el ejercicio?
• ¿Existe también obligación si no es un seguro obligado por Convenio?
Pregunta:
En los casos en que la empresa tiene contratado un seguro de accidentes laborales, enfermedad profesional o responsabilidad civil obligatorio por Convenio Colectivo, ¿existe obligación de cotización? Si es así ¿cómo se realiza la cotización si es un seguro innominado?
Respuesta:
Las primas de un seguro de accidente laboral, enfermedad profesional o de responsabilidad civil del trabajador, tal como se define en el artículo 23.2.F del Reglamento General de Cotización y Liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, en el punto 5 de su letra b), se deberán incluir en la Base de Cotización.
Los importes anuales de primas se deberán de dividir entre los doce meses del año y posteriormente se prorrateará la prima mensual resultante entre el número de trabajadores que se encuentren en alta en la empresa en el mes correspondiente.
Pregunta:
Si este seguro no está obligado por Convenio Colectivo ni por normativa, sino que ha sido tomado voluntariamente por la empresa, siendo ésta la beneficiaria, ¿existiría en este caso obligación de cotizar?
Respuesta:
Si es un seguro que no beneficia a los trabajadores en ningún concepto, sino que solo beneficia o cubre riesgos empresariales sin beneficios ni cuberturas a aquellos, NO es necesario incluirlo en la Base de Cotización ya que no es ningún tipo de retribución.
Opinión: medida recaudatoria sin ninguna clase de tapujo, os encontraréis alguno de vosotros en vuestra nòmina que habrá una cantidad de 1,2,3,4,5 euros y en concepto pondrá prima seguro de convenio, dicha cantidad no llevará descuento de i.r.p.f., no se paga al trabajador, pero sí y ahí está la recaudación encubierta descuento de cuota obrera, por lo que nos encontramos en la paradoja, de que algo que no cobramos tendremos que pagar a la empresa la cuota obrera, muchos pensareis, bah son cuatro duros, haced números y os vais a asustar lo que se puede llegar a recaudar entre la cuota empresa y la cuota trabajador de todos los trabajadores que en su convenio colectivo tengán previsto un seguro de convenio por accidente o enfermedad.
Un saludote y hasta la próxima.