Fuente Expansion.-
Pregunta: Anualmente hago una aportacion de 8000 euros al Plan de Pensiones, pero... Cuando me jubile, dentro de tres años, del importe total acumulado ¿cuánto me descontará Hacienda si lo saco todo a la vez? ¿Qué es más concveniente, sacarlo todo a la vez o prorratearlo en sucesivos meses hasta agorta el importe? ¿Se puede ingrersar el ultimo año hasta el máximo permitido para "compensar", de alguna manera, al año siguiente -año der la jubilacion- en la devolucion de la renta el importe que me van a detraer?
Respuesta: Las prestaciones en forma de capital o renta que perciba en su calidad de beneficiario del plan de pensiones por la contingencia de jubilación tributarán en el IRPF como rendimientos del trabajo. En el presente caso, al haber transcurrido mas de dos años entre la primera aportación al plan y el acaecimiento de la contingencia de jubilación, si optara por el cobro de la prestación en forma de capital, resultaría aplicable la reducción del 40% sobre la parte de la prestación correspondiente a aportaciones al plan realizadas con anterioridad a 31 de diciembre de 2006 si las hubiere. Por el contrario, la parte de la prestación derivada de aportaciones realizadas con posterioridad a dicha fecha debería integrarse en la base imponible de su IRPF íntegramente. Esto es así en virtud del régimen transitorio establecido por la ley del IRPF que permite el mantenimiento del régimen fiscal aplicable a las prestaciones en forma de capital vigente a 31 de diciembre de 2006, si bien con limitación a las aportaciones -y sus correspondientes rendimientos- que hubieran sido satisfechos a dicha fecha. Por lo expuesto anteriormente y sin tener en cuenta el resto de sus circunstancias personales, podría apuntarse que lo más beneficioso desde un punto de vista fiscal fuera materializar la percepción de forma mixta, percibiendo, el importe de las aportaciones realizadas hasta 31 de diciembre de 2006, en forma de capital y el resto de las aportaciones en forma de renta. Sin perjuicio de lo anterior, la opción por la prestación en forma de renta o de capital, deberá tener en cuenta no sólo la posibilidad de aplicar la reducción del 40% sobre una parte importante de la prestación y los efectos en su caso en concreto, sino también la rentabilidad que quepa esperar de la prestación en forma de renta en el caso en concreto así como la de los otros activos en los que alternativamente pudiera invertir las prestaciones. En cuanto a la conveniencia, desde un punto de vista fiscal, de una aportación al plan de pensiones por el importe máximo permitido legalmente en el año inmediatamente anterior a la jubilación, debe tenerse en cuenta que al no operar la reducción del 40% con relación a dicha aportación, el efecto consistirá en un mero diferimiento del impuesto que resultará conveniente solo en el caso de que el tipo impositivo general aplicable en el año en que se perciba la prestación sea inferior al aplicable en el ejercicio anterior. Por otra parte, hay que tener en cuenta que la rentabilidad obtenida por la aportación al plan de pensiones tributará al tipo general del IRPF que en cada caso resulte aplicable al beneficiario, al formar parte de denominada base imponible general del impuesto, mientras que la rentabilidad obtenida por una cantidad equivalente invertida en un depósito bancario, contrato de seguro individual o cualquier otro producto financiero generador de rendimientos del capital mobiliario, tributaría al tipo especial del 18% al integrarse en la base imponible del ahorro.
Pregunta ienso rescatar el 30 de Junio de 2009,mi Plan de Pensiones,por jubilación,al tener de antiguedad 18 años,sigue vigente la exencion del 40% y solo tributa por el restante 60%.o se ha quitado esto. Y que me aconsejan rescate total ó 50% y el resto en mensualidades.
Respuesta: Las prestaciones en forma de capital o renta que perciba en su calidad de beneficiario del plan de pensiones por la contingencia de jubilación tributarán en el IRPF como rendimientos del trabajo. En el presente caso, al haber transcurrido mas de dos años entre la primera aportación al plan y el acaecimiento de la contingencia de jubilación, si optara por el cobro de la prestación en forma de capital, resultaría aplicable la reducción del 40% sobre la parte de la prestación correspondiente a aportaciones al plan realizadas con anterioridad a 31 de diciembre de 2006. Por el contrario, la parte de la prestación derivada de aportaciones realizadas con posterioridad a dicha fecha debería integrarse en la base imponible de su IRPF íntegramente. Esto es así en virtud del régimen transitorio establecido por la ley del IRPF que permite el mantenimiento del régimen fiscal aplicable a las prestaciones en forma de capital vigente a 31 de diciembre de 2006, si bien con limitación a las aportaciones -y sus correspondientes rendimientos- que hubieran sido satisfechos a dicha fecha. Por lo expuesto anteriormente y sin tener en cuenta el resto de sus circunstancias personales, podría apuntarse que lo más beneficioso desde un punto de vista fiscal fuera materializar la percepción de forma mixta, percibiendo, el importe de las aportaciones realizadas hasta 31 de diciembre de 2006, en forma de capital y el resto de las aportaciones en forma de renta. Sin perjuicio de lo anterior, la opción por la prestación en forma de renta o de capital, deberá tener en cuenta no sólo la posibilidad de aplicar la reducción del 40% sobre una parte importante de la prestación y los efectos en su caso en concreto, sino también la rentabilidad que quepa esperar de la prestación en forma de renta en el caso en concreto así como la de los otros activos en los que alternativamente pudiera invertir las prestaciones.
Pregunta: Seguramente es muy básico, pero mi duda es: Con el sistema de pago aplazado de la pensión (no en cobro único) ¿Que pasa con mi dinero si se me ocurre la infeliz idea de fallecer a los dos meses de empezar a cobrar? ¿Cómo se calcula lo que deben cobrar mis herederos y cómo lo perciban? ¿Pago único?
Respuesta: Tanto en el caso de que la renta de jubilación proceda de un plan de pensiones individual, asociado o de empleo, como de un contrato de seguro de vida para la cobertura de la contingencia de jubilación, existe la posibilidad de que el plan o la póliza de seguro contemplen la reversión de la renta a favor de un segundo beneficiario para el caso de producirse el fallecimiento del asegurado y beneficiario de la prestación de jubilación. Serán en cada caso, las especificaciones del plan, si se tratara de un plan de pensiones o la propia póliza, tratándose de un seguro de vida, las que establezcan las condiciones de la reversión de la renta si la hubiere, esto es, los importes de la nueva renta, la periodicidad y revalorización en su caso e incluso la posibilidad, no frecuente, pero tampoco prohibida por la norma de que la extinción de la renta por fallecimiento del asegurado diera lugar a una prestación en forma de capital a favor del beneficiario designado.
Pregunta: UN PARTICIPE DE PLANES DE PENSIONES SI FALLECE ANTES DE LA JUBILACIÓN , LOS DERECHOS CONSOLIDADOS PASARÍAN A LOS HEREDEROS.¿CÓMO TRIBUTARÍAN LOS HEREDEROS ?
Respuesta: En el caso de que el plan de pensiones tenga previstas prestaciones por razón del fallecimiento de los partícipes, las prestaciones que perciba el beneficiario designado tributarán en el IRPF como rendimientos del trabajo. Como regla general, desde 1 de enero de 2007 las prestaciones recibidas tributarán en su totalidad, tanto si se perciben en forma de capital como de renta, al haberse suprimido la reducción del 40% que resultaba aplicable con anterioridad a dicha fecha a las prestaciones en forma de capital cuando entre la primera aportación y el acaecimiento del fallecimiento o jubilación hubieran transcurrido mas de dos años ?no siendo exigible dicho plazo en el caso de prestaciones por invalidez-. No obstante lo anterior, en virtud del régimen transitorio aplicable, resultará posible la aplicación de la reducción del 40% a aquella parte de la prestación que se corresponda con primas satisfechas hasta 31 de diciembre de 2006, esto es, a las aportaciones efectivamente satisfechas hasta esa fecha así como a la rentabilidad obtenida por las mismas. De este modo, el partícipe solo debería integrar en la base imponible de su IRPF el 60% restante que tributará al tipo general del Impuesto.
Pregunta: Contraté Pensión Vitalicia con posterioridad al 31.12.2006, con reversión del 50% a mi esposa para el caso de mi fallecimiento previo. Su actual fiscalidsad es del 18% sobre un % de la Renta. En el momento de poducirse la Herencia mi esposa ¿Cotizará por sucesiones? y Cual será la base: Las reservas matemáticas de aquel momennto, ó se valorará tal y como se viene haciendo por Patrimonio (importe resultante muy inferior) y a Posteriori: ¿Estará sujeta al IRPF en cualquier supuesto? ¿A que tipo de grabamen?
Respuesta: La rentas percibidas por los beneficiarios de seguros de renta para el caso del fallecimiento del asegurado están sujetas a tributación en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (en adelante, ISD). La beneficiaria en este caso podría optar por tributar de forma inicial, integrando en la base imponible del ISD el ?valor actual de la renta? -cuyo importe se determinaría por la entidad aseguradora mediante un cálculo actuarial- o, alternativamente, solicitar el fraccionamiento de pago del impuesto en 15 años -si se tratara de una renta vitalicia- o bien en el plazo de duración de la renta -si fuera temporal-, sin que para ello resultara necesaria la aportación de avales u otras garantías ni se devengaran intereses de demora. Cabe señalar aquí que de optarse por la primera alternativa ?tributación inicial- las sucesivas prestaciones en forma de renta no estarían sujetas a tributación en el IRPF dada la incompatibilidad existente entre este impuesto y el ISD.
Pregunta: ¿Qué ocurre cuando la aportación anual excede el límite reglamentario? ¿Cómo se regulariza la situación?
Respuesta: Si bien la normativa vigente en materia de planes de pensiones obliga a las gestoras y depositarias a no aceptar aportaciones por encima de los límites establecidos reglamentariamente, tales excesos pueden producirse por la concurrencia de aportaciones del partícipe a diferentes planes del sistema individual, asociado o de empleo así como por la concurrencia de aportaciones del promotor a estos últimos planes. Siendo esto así, la normativa vigente regula detalladamente la devolución de estos excesos. Así pues, cuando las aportaciones a planes de pensiones excedan los límites establecidos reglamentariamente, resultará posible la retirada de dichos excesos con anterioridad a 30 de junio del año siguiente al de la aportación, sin aplicación de sanción alguna. Por el contrario, la retirada de los excesos con posterioridad a dicha fecha dará lugar a una sanción de un importe igual al 50% del citado exceso que deberá satisfacer el partícipe salvo en el caso de que la aportación se hubiera realizado sin su conocimiento. La devolución por la entidad gestora de los importes aportados por encima del límite se realizará por el importe efectivamente aportado en exceso, con cargo a los derechos consolidados del partícipe en el plan de pensiones, acreciendo al patrimonio del fondo la rentabilidad correspondiente a dicho importe ?si la hubiere habido- y siendo de cuenta del participe en el caso de tratarse de una rentabilidad negativa. Cuando el exceso se haya producido por la concurrencia de aportaciones del partícipe y del promotor a un plan de pensiones de empleo, se devolverán en primer lugar las aportaciones del partícipe. Del mismo modo ocurrirá, cuando concurran aportaciones del promotor a un plan pensiones de empleo con aportaciones del partícipe a un plan individual o asociado.
Pregunta: Hola; En Marzo se cuplen 10 años desde la fecha de pago de mi primera cuota al plan Norpensiòn 30. Mi pregunta es còmo se contempla la tributaciòn en el supuesto de percibir el importe de una vez. Estoy tributando en el Pais Vasco y desconozco si han eliminado las ventajas fiscales que habìa antes al percibir el monto còmo capital. Saludos
Respuesta
e acuerdo con la normativa reguladora del IRPF en las Diputaciones Forales de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya, las prestaciones de planes de pensiones se consideran rendimiento íntegro del trabajo y por lo tanto se integrarán en la Base Imponible General del impuesto. En las mencionadas Haciendas Forales sigue vigente la reducción del 40% aplicable a las prestaciones en forma de capital procedentes de planes de pensiones siempre que hubieran transcurrido 2 años desde la primera aportación hasta el acaecimiento de la jubilación o fallecimiento ?no siendo aplicable este plazo en el caso de prestaciones por invalidez-. En consecuencia, el 60% restante se integrará en la Base Imponible General del impuesto, tributando al tipo medio de gravamen del contribuyente. En el caso de que las prestaciones se perciban en forma de renta estarán sujetas a gravamen en su totalidad y se integrarán en la Base Imponible General del impuesto, tributando al tipo medio de gravamen. Por otro lado, si las prestaciones, se materializan en forma mixta (capital-renta), serán de aplicación a cada parte las reglas anteriores.
Pregunta: Buenos días, me gusdtaría saber cómo tributaría una aportación anual a un plan de pensiones de aprox. 2000-2500 Euros. Mis ingresos brutos anuales son del orden de 55-60000 Euros y ya tengo una aportación a otro plan por parte de la empresa en la que trabajo de unos 1300 Euros anuales. Mi trabajo es por cuenta ajena y tengo 36 años. Muchas Gracias.
Respuesta: Las aportaciones realizadas por los partícipes a planes de pensiones individuales, asociados o de empleo, así como las contribuciones empresariales a planes del sistema de empleo imputadas en concepto de rendimiento del trabajo en especie por el empresario promotor del plan, reducen la base imponible del IRPF del participe. El límite máximo previsto para el año 2007 a las aportaciones a planes de pensiones por contribuyentes menores de 50 años, incluidas las contribuciones empresariales, será igual al importe menor de los dos siguientes, 10.000 euros o el 30% del porcentaje sobre los rendimientos del trabajo y actividades económicas. Siendo esto así, en el presente caso la totalidad de la aportación realizada durante el ejercicio 2007 reduciría la base imponible del IRPF de la partícipe, si bien hay que tener en cuenta que la reducción citada no constituye una exoneración definitiva del pago del Impuesto sino tan solo un diferimiento del mismo que podrá resultar interesante, aparte de por el puro efecto financiero, en el caso de que en el momento de la percepción de las prestaciones por acaecimiento de una de las contingencias previstas en el plan, el tipo impositivo que resulte de aplicación sea menor a aquel que hubiera correspondido aplicar en el ejercicio en el que se realizaron las aportaciones.
Pregunta: Buenos dias.Por jubilación en Febrero del 2009 estaré en condiciones de cobrar el plan de pensiones de empleados de una entidad de ahorro por un importe aproximado de 500.000 euros. Mi pensión será de unos 2000 euros.Agradecería me informara,cual sería, en su opinión, el sistema de cobro de dicho plan que tendría que escoger para tributar lo menos posible. asi como el tiempo que dispongo para ello. Muchas gracias.
Enviado por: Madrid (13:18 30/06/2008)
Respuesta: Las prestaciones que perciba como beneficiario del plan de pensiones por la contingencia de jubilación constituyen rendimientos del trabajo sujetos a tributación en el IRPF y gravados al tipo de gravamen general que en cada caso resulte aplicable. En este caso debe de tenerse en cuenta que, de optar por la prestación en forma de capital, resultará aplicable la reducción del 40% sobre la parte de la prestación que se corresponda con aportaciones realizadas con anterioridad a 1 de enero de 2007, mientras que la parte de prestación que se corresponda con aportaciones realizadas con posterioridad a dicha fecha se tributará en su totalidad. Por lo expuesto anteriormente y sin tener en cuenta el resto de sus circunstancias personales, podría apuntarse que lo más beneficioso desde un punto de vista fiscal fuera materializar la percepción de forma mixta, percibiendo, el importe de las aportaciones realizadas hasta 31 de diciembre de 2006, en forma de capital y el resto de las aportaciones en forma de renta. Sin perjuicio de lo anterior, la opción por la prestación en forma de renta o de capital, deberá tener en cuenta no sólo la posibilidad de aplicar la reducción del 40% sobre una parte importante de la prestación y los efectos en su caso en concreto, sino también la rentabilidad que quepa esperar de la prestación en forma de renta en el caso en concreto así como la de los otros activos en los que alternativamente pudiera invertir las prestaciones. Por lo que respecta al plazo para optar por una u otra alternativa debe tener en cuenta que, de acuerdo con la normativa vigente, las fechas y modalidades de percepción de las prestaciones podrán ser fijadas y modificadas libremente por el partícipe o beneficiario, con los requisitos y limitaciones establecidas en las especificaciones del plan, no resultando aplicable el plazo de seis meses que venía siendo exigido hasta 1 de enero de 2007 para la comunicación del acaecimiento de la contingencia y la opción por una u otra forma de prestación.
Pregunta: LA DUDA LA TENGO EN LA TRIBUTACION DEL HEREDERO EN CASO DE FALLECIMIENTO EN FASE DE ACTIVO. EL HEREDERO PAGA POR SUCESIONES POR TODO EL CAPITAL ACUMULADO? SI EL TITULAR (EN FASE DE PASIVO) COBRA UNA PENSION VITALICIA. ¿EL HEREDERO DEBE PAGAR SUCESIONES? O ¿DEBE PAGAR POR RENTA CADA AÑO POR LA PENSION QUE COBRE? CREO QUE HAY UNA NORMATIVA QUE DICE QUE SI SE PAGA POR SUCESIONES NO SE PUEDE PAGAR POR RENTA (DOBLE IMPOSICION). ¿PUEDEN ACLARARLO?. GRACIAS
Enviado por: FERNANDO RUIZ-DANA (13:18 30/06/2008)
Respuesta: Las prestaciones que perciba el beneficiario como consecuencia del fallecimiento de un trabajador en activo o bien de un trabajador jubilado, perceptor de una renta temporal o vitalicia, tributarán de diferente modo si proceden de un plan de pensiones del sistema de empleo o bien de un contrato de seguro colectivo para la instrumentación de compromisos por pensiones. Tratándose de un plan de pensiones de empleo, las prestaciones en forma de capital o renta que perciba el beneficiario designado por el partícipe tributarán en el IRPF como rendimientos del trabajo. Como regla general, desde 1 de enero de 2007 las prestaciones recibidas tributarán en su totalidad, tanto si se perciben en forma de capital como de renta, al haberse suprimido la reducción del 40% que resultaba aplicable con anterioridad a las prestaciones en forma de capital cuando entre la primera aportación y el acaecimiento del fallecimiento o jubilación hubieren transcurrido mas de dos años ?no siendo exigible dicho plazo en el caso de prestaciones por invalidez-. No obstante lo anterior, en virtud del régimen transitorio aplicable, resultará posible la aplicación de la reducción del 40% a aquella parte de la prestación que se corresponda con primas satisfechas hasta 31 de diciembre de 2006. Esto es, a las aportaciones efectivamente satisfechas hasta esa fecha así como a la rentabilidad obtenida por las mismas. La tributación será la misma en el caso de fallecimiento del beneficiario de una renta de jubilación satisfecha por el plan de pensiones, cuando se hubiere previsto la reversión de dicha renta a favor de un segundo beneficiario en caso de fallecimiento del primero. El beneficiario integrará en su IRPF las sucesivas prestaciones en forma de renta que tributarán como rendimientos del trabajo. Por el contrario, cuando las prestaciones por fallecimiento del trabajador en activo o jubilado procedan de un contrato de seguro colectivo de vida para la cobertura de compromisos por pensiones, las cantidades percibidas por los beneficiarios designados tributarán en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Cuando la prestación del seguro consista en una renta temporal o vitalicia (siendo habituales los seguros de renta de jubilación con reversión de la misma a favor del conyugue u otros beneficiarios), el beneficiario tributará sobre el valor actual de dicha renta que determinará en cada caso la entidad aseguradora mediante un cálculo actuarial, produciéndose el devengo del impuesto en el momento del fallecimiento del trabajador en activo o jubilado. En este caso, la percepción de las sucesivas rentas no estaría sometida a gravamen el IRPF dada la incompatibilidad existente entre ambos tributos. No obstante lo anterior, dado lo gravosa que podría resultar esta tributación inicial por la totalidad de la renta ?por la eventual falta de liquidez de los beneficiarios para hacer frente al pago del impuesto- la normativa vigente prevé la posibilidad de solicitar el fraccionamiento de pago del impuesto en 15 años -si se trata de una renta vitalicia- o bien en el plazo de duración de la renta -si fuera temporal-, sin que para ello se exija la aportación de avales u otras garantías ni se devenguen intereses de demora.