Hola a todos.
Tengo 61 años, voy para los 62, tengo cotizado 42 años a las SS. (Seguridad Social.).
Resulta que me gustaría jubilarme, ya. Pero me quitan un siete por ciento por cada año, que me faltan para cumplir los 65 años. He hecho el Servicio Militar, el cual no esta metido en estos 42 años cotizados, entiendo que puedo meter el servicio militar como año cotizado, es decir si me jubilo a los 63 años, y meto el servicio militar serian cuarenta y cinco años y pico, es decir que tendría cotizado mas de 45 y cuatro meses.
Bueno ahí va pregunta, si llevo la cartilla militar cuando me vaya a jubilar, entonces en vez de quitarme un siete por ciento me quitarían un seis y medio por ciento por cada año.
Esto seria un trece por ciento por los dos años. es cierto o estoy equivocado.
Bueno si alguien lee esto me gustaría que me contestara y me dijeran si es cierto esto.
Un Saludazo a to la Peña.
Pregunta para Victorgros.
Cuanto me quitan si me jubilo a los 63 años.
Muchas Gracias.
PD. Si jubilan a todos los que han cotizado cuarenta años, me imagino que habría mas puestos de trabajo para los jóvenes.
B) Respecto del acceso anticipado a la jubilación por voluntad del interesado:
a) Tener cumplida una edad que sea inferior en dos años, como máximo, a la edad que en cada caso resulte de aplicación según lo establecido en el artículo 161.1.a) y en la disposición transitoria vigésima, sin que a estos efectos resulten de aplicación los coeficientes reductores a que se refiere el apartado anterior.
b) Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 35 años, sin que, a tales efectos, se tenga en cuenta la parte proporcional por pagas extraordinarias.
A estos exclusivos efectos, solo se computará el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año.c) Una vez acreditados los requisitos generales y específicos de dicha modalidad de jubilación, el importe de la pensión a percibir ha de resultar superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años de edad. En caso contrario, no se podrá acceder a esta fórmula de jubilación anticipada.
En los casos de acceso a la jubilación anticipada a que se refiere este apartado B), la pensión será objeto de reducción mediante la aplicación, por cada trimestre o fracción de trimestre que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación que en cada caso resulte de la aplicación de lo establecido en el artículo 161.1.a) y en la disposición transitoria vigésima, de los siguientes coeficientes en función del período de cotización acreditado:
1º. Coeficiente del 2 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización inferior a 38 años y 6 meses.
2º. Coeficiente del 1,875 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses.
3º. Coeficiente del 1,750 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses.
4º. Coeficiente del 1,625 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 44 años y 6 meses.Espero haber resuelto tus dudas, en cuanto a tu sugerencia, me apunto rapidamente, tú y yo ya estariamos jubilados
Un saludo compañero.
P.D.: al sobrepasar los años para tener el acceso a la jubilación anticipada a los 63, a mi modo de entender, no te sumarán el año de servicio militar obligatorio, solo se suma en caso de que llevaras por ejemplo 34 años, entonces si te sumarían el año de mili para llegar a los 35 años.