Ante de todo quiero dar las gracias tanto a Duke como a Victor por su estimable información, que lo agradezco en todo lo que vale.
Bueno, dicho esto, aclaro un poco más la parte de subrrogación que pienso que quizás sea la clave y que no entiendo muy bien.
A ver si puedo explicarlo en condiciones de ser entendido, de la empresa "A" nacional a cabo de 10 años me fui a una multinacional "B" que ésta al cabo de 25 años decidió que de los 300 empleados 100 los despidió y otros 100 se quedaban en la empresa "B" y el resto(100) pasamos a una nueva empresa "C" subrrogados de "B" manteniendo el salario y la antigüedad de los 25 años, (el Art. 44 de ET habla de sucesión de empresa donde manifiesta, cambio de titularidad) yo entiendo que se ha creado una nueva empresa "C" formada por los 100 trabajadores que no fuimos despedidos y estando las 2 empresas en acuerdo legal, si no,estaríamos en el paro.
Me consta que todo se realizó legalmente, ya que dispongo de actas del Comité y las dos empresa lo cual una es japonesa del sector audio visual y la otra del sector Ocio firmado el acuerdo de subrrogación.
El caso es que, la suma de antigüedad de A=10+B=25+C=4 dan los 39 años total trabajados, también según la hoja salarial me indica una antigüedad desde el año 1986 (B=25 + C=4).
También debo decir que a través de comité de empresa firmé un documento de cuerdo con la empresa actual para incluirme en las listas para la jubilación por sustitución.
La cotización de aportaciones a la S.S. es la máxima y está al corriente por la empresa a fecha de hoy y el contrato que dispongo es fijo.
Bien, Re-formulando la pregunta: La S.S. contempla la antigüedad de cotización que consta el la hoja de salario o solo de la última empresa que estoy trabajando para a cogerme a la jubilación por sustitución?.
Disculpad el abuso, ya me he pasado 3 pueblos, quería explicarlo en dos línea y me ha salido un libro.. solo puedo decir, gracias, gracias y mil gracias..