Efectivamente después del paro me faltarían unos 6 mese para llegar a los 61 podría tirar con la ayuda a mayores de 55 que cobraría yo y también mi mujer ( creo que tendría derecho) pues a cotizado durante 20 años y lleva 3 sin trabajar y no cobra nada y tiene 55 puesto que con mi salario nos pasamos.
Podrías decirme si acepto la modificación sustancial del contrato de trabajo, hay algún tiempo máximo para poder rescindir el contrato y acogerme a la indemnizacion.
Muchas gracias por vuestras respuestas.
Extinción de la relación laboral
Como te hecomentado, el trabajador tiene derecho a solicitar la extinción de su contrato y percibir una indemnización de 20 días de salario por un año de servicio con un máximo de nueve meses.
Esta extinción no es automática, por lo que el trabajador tiene que solicitarla a la empresa, y en caso de que no la concedan tendrá que acudir a la vía judicial.
Al acudir a la vía judicial tendrá que acreditar que la modificación sustancia de las condiciones de trabajo le causa un perjuicio. Esa acreditación variará en cada caso particular.
No hay un tiempo estipulado para solicitar dicha extinción, siempre que la medida que se ha adoptado siga en vigor, el trabajador podrá solicitar dicha extinción de contrato.
Otro saludo.
Bueno, parece por lo que comentas qui si podría jubilarme anticipadamente ( no sabia si rescisión del contrato por aplicación del articulo 41 podría jubilarme) ya os comentare el lunes tengo cita en la SS para ver la cuantía de la pensión a los 61- 63 o 65 años, espero que me quede bastante arreglada puesto que llevo muchos año cotizando en máximos y aparte también me quedaría un pellizquito del plan que tenemos en el metal de Guipuzcoa en Geroa. Hay que valorar varias cosas, disfrutar de la vida, gastos de ir a trabajar etc...
Muchas gracias.
En la SS solo te van a dar la cuantia de los 63 años, ya que la de los 61 no te la dan hasta no estar inscrito en el paro.
hola me temo que no te puedas jubilar a los sesenta y uno si no has cotizado minimo 35 años , solo te queda la ayuda de parados superiores a 55 años (400 y pico euros ) o encontrar trabajo casi imposible a tu edad..
hola me temo que no te puedas jubilar a los sesenta y uno si no has cotizado minimo 35 años , solo te queda la ayuda de parados superiores a 55 años (400 y pico euros ) o encontrar trabajo casi imposible a tu edad..
amigo si leyeras, el compañero lleva ya mas de 40 años cotizados.............
Actualmente tengo cotizados 43 años y 6 meses así que eso no es problema.Mas los 2 años de paro.
El problema es que según lo que he leído en la web de la SS no creo que pueda jubilarme a los 61, por que los motivos de cambio sustancial del contrato de trabajo (Articulo 41 Estatuto de los Trabajadores) no esta contemplado en los supuestos de jubilación forzosa a los 61.
Hola buenas tardes: tienes más razón que un santo, no puedes jubilarte a los 61 años, tendrás que llegar a los 63 años, las causas son las siguientes:
El despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, conforme al artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores (ET).
El despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, conforme al artículo 52.c) del ET.
La extinción del contrato por resolución judicial, conforme al artículo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
La muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44 del ET, o la extinción de la personalidad jurídica del contratante.
La extinción del contrato de trabajo motivada por la existencia de fuerza mayor constatada por la autoridad laboral conforme a lo establecido en el artículo 51.7 del ET.
Siento mucho no haberte informado adecuadamente, ni pensé en las causas, solo me centré en los 61 años, te pido mil disculpas por la mala información.
No hay nada que disculpar, todos nos podemos equivocar.
Tendré que seguir trabajando 2 años y medio mas, esa es la única putada, aguantar al jefe-cito.
A partir de 2018 la edad sera de 61 años y 6 meses