Hola, me gustaria saber en que condiciones está actualmente el tema de la jubilación parcial con sustituto, en cuanto al pago de las cuotas de la Seguridad Social.
Me explico, tengo un compañero que pronto cumplirá 61 años y 6 meses, por lo tanto entraría en la edad de poder solicitar a la empresa la jubilación parcial.
El otro día estuvo hablando con la responsable de recursos humanos ,para plantearle el tema de la jubilación, hasta hoy la empresa no habia puesto ningún obstaculo, de hecho hay dos compañeros que actualmente estan acogidos a la jubilación parcial.
Pero al plantearselo el compañero ,le dijo que ahora la cosa habia cambiado y que habian recibido una carta de la SS indicancoles que lo estaban haciendo mal, en cuanto a las cuotas que debe pagar la empresa, tanto del que se jubila como del relevista,que ahora se tenia que pagar mucho mas en dichas cuotas y a lo mejor a la empresa ya no le era rentable aplicar esta modalidad de jubilación.
Y mi pregunta es cuanto se pagaba antes tanto por el jubilado ,como por el relevista y cuanto se paga ahora, si es que ha habido algún cambio.
Lo planteo porque en breve espacio de tiempo me encontraria en esa posición.
Gracias de antemano y saludos
Cotización durante la jubilación parcial:
A partir de 01-04-2013 y sólo en los casos en que no resulte de aplicación la disposición transitoria cuarta, apartado 5, durante el período de disfrute de la jubilación parcial, empresa y trabajador cotizarán por la base de cotización que, en su caso, hubiese correspondido de seguir trabajando éste a jornada completa.
La base de cotización durante la jubilación parcial se aplicará de forma gradual conforme a los porcentajes calculados sobre la base de cotización a jornada completa de acuerdo con la siguiente escala:
Durante el año 2013, la base de cotización será equivalente al 50 por 100 de la base de cotización que hubiera correspondido a jornada completa.
Por cada año transcurrido a partir del año 2014 se incrementará un 5 por 100 más hasta alcanzar el 100 por 100 de la base de cotización que le hubiera correspondido a jornada completa.
En ningún caso el porcentaje de base de cotización fijado para cada ejercicio en la escala anterior podrá resultar inferior al porcentaje de actividad laboral efectivamente realizada.
Año Porcetaje de base de cotización
2013 50
2014 55
2015 60
2016 65
2017 70
2018 75
2019 80
2020 85
2021 90
2022 95
Es decir, que la seguridad social se quiere cargar este tipo de jubilación, ahora mismo la base de cotización ya es un 70% de lo que sería a jornada completa y subiendo un 5% anualmente, por lo que en el año 2.023 será el 100%, con lo que las empresas ya les saldrá carísimo optar por ese tipo de jubilación, como tiene que ser de mutuo acuerdo entre ambas partes, mi opinión es que tiende a desaparecer más pronto que tarde.
Un saludo.
Gracias, creo que ya empezamos a tenerlo mal para la jubilación parcial.
Salu2