La dirección IP de Internet y el número de móvil sólo se podrán solicitar mediante orden judicial:
El Tribunal Supremo ha decidido que, datos tan importantes de los clientes como la dirección IP o el número de teléfono móvil, sólo podrán ser requeridos mediante orden judicial. Por tanto, si el Ministerio Fiscal o las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado quieren recabar esa información ya no podrán recurrir a los operadores, que son los prestatarios de estos servicios.
Según reza el acuerdo de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 23 de febrero de 2010, “es necesaria la autorización judicial para que los operadores que prestan servicios de comunicaciones electrónicas o de redes públicas de comunicación cedan los datos (…) conservados que se especifican en el art. 3 de la Ley 25/2007, de 18 de octubre”.
Hasta ahora, los fiscales y la Policía podían solicitar directamente a los operadores la identidad del titular de un número de teléfono móvil o de una dirección IP determinada. Por tanto, a partir de ahora, la línea a seguir para requerir este tipo de datos será la de solicitar una orden al juez.
Este acuerdo surge tras un recurso presentado por la Fiscalía contra la absolución de un pederasta que almacenaba y supuestamente compartía en la Red material de pornografía infantil. Un recurso que, por otro lado, ha ganado, y que invalida dicha sentencia absolutoria, dado que los hechos son anteriores a 2007.