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Chincheta Autor Tema: Pasos para solicitar antena individual en comunidad de vecinos  (Leído 8395 veces)

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Muy buenas.

Tenemos en nuestro edificio dos antenas parabólicas, una orientada a astra y otra a hotbird. El problemas radica en que sólo tenemos recepción vertical en su respectiva frecuencia.

Obviamente perdemos la recepción de las otras frecuencias y la polaridad H.

Es posible solicitar al administrador la instalación del resto de polaridades y frecuencias???? Es más factible la instalación de una antena individual en el tejado (obviamente imposible en fachada)???

En caso poder hacer una instalación individual.... cuales son los pasos a seguir????

Mil gracias
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lo mejor es hacerte una instalacion individual,lo que tienes que hacer es pedir las llabes de los registos de la ict y del ritu,al administrador o presidente de la comunidad y no tienes que negarse cuando lo hagas por los conductos como te digo, para pasar un cable de la azotea o tejado hasta tu piso pasando por los tubos de la instalacion de la comnunidad y listo,y la paellera ponerla donde no se vea ,es decir mas o menos donde esten las de la comunidad y arreglado.




un saludo
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Pero entiendo dos cosas:

1. Tendría que pedir permiso a la comunidad. Y entiendo que se podrían negar. A loq ue debería alegar razones para pedir la instalación individual.

2. La colocación. Si todos los vecinos queremos los mismo.... dónde ponemas las antenas??????

Mil gracias
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ejje,por eso siempre es bueno ser el 1 el que pida el permiso,y si no tendrias que hacer una instalacion comunitaria para todos con todas las bandas de cada sat,cuantos vecinos sois,pero pide permiso siempre el 1 tiene ventajas jeje,



un saludo
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Pues el administrador de mi comunidad dice que tras consulta con un instalador autorizado.... es técnicamente imposible adaptar la antena comunitaria actual para poder recibir polaridad horizontal-vertical y frecuencias bajas-altas.

Y que si esto no se puede hacer, debe llevar a junta la posibilidad de instalaciones individuales. Que esto daría pie a que muchos vecinos quieran instalar individuales y sería un problema.

Así que si alguien sabe más al respecto. Rogaría un poquito de ayuda. Más que nada para saber si me puedo agarrar a algo legal para instalar una individual en el tejado.

Mil gracias
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Cuantos vecinos sois?



Un saludo.
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Somos unos 330 vecinos. Con 11 portales de 8 plantas + ático por portal.

Creo que tenemos dos antenas comunitarias, una a hotbird y otra a astra.
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Y en tu planta i bloque,cada bloque tiene su centralita de  tv o es conjunta para todos los bloques o portales



Un saludo
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Creo que hay dos rti y dos torreras con antenas. Es decir, 2 de astra y 2 de hotbird.
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Y en tu bloque hay antenas en la azotea,si ,si o no puedes hacer lo que tije en los 1 pos,y cuantos vecinos por bloque si es menos de 32 se puede hacer,o bueno es lo que yo haría en una comunidad tan grande



Un saludo
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En mi portal somos 34. Ya que somos 4 por planta por 8 plantas más 2 áticos.

En otros sólo 26. Ya que hay 3 por planta más 2 áticos.
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ok,mis calculos me salian 30 por bloque,bueno importa eso de ser mas de 34 vecinos por bloque,pero no es imprescindible y se podria solucionar de otras formas,como veo que eres una persona formal y haces lo que se debe de hacer siempre en una comunidad y en la vida en general es hacer las cosas bien hechas y no ir cada uno a la suya,si no haces lo que te comente en los 1 post es por que ya lo habras hablado y no te dejaran,pues ya que tu comuidad quiere las cosas bien hechas,sin ver la comunidad y sin tener  todos los datos necesarios para realizarte un estudio  viable,pero sin esos datos te puedo decir que si su poria hacer,y como sois 33o vecinos la derrama no seria demasiado por vecino,y tendrias todas las bandas del sat .de que ciudad eres chendo22.



un saludo
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Somos de Madrid.

Te adjunto carta dirigida al administrador.
« Última modificación: 28/10/2015, 17:38 por chendo22 »
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muy bien dicho y anunciado en la carta,pues con la respuesta que te dio el administrador,lo que te puedo decir que tecnicamente si se puede realizar,claro que  habra que realizar instalaciones nuevas,y en mi opinion, el tecnico que fue,no te daria todas las opciones posibles,realizables en un coste asumible por los vecinos,todo comunitario para todos los vecinos y pudiendo ver todo los canales del sat a enganchar.
bueno te digo  lo que yo haria,y asi se lo comunicas al administrador o ver si tu conoces a alguien de confianza que sepa realizarte la instalacion,dices que en la comunidad lo constan 11 bloques,como creo y supongo todo estara realizado con la normativa nueva de la I.C.T,
y deberia estar comunicados los bloques por canalizacion de conductos por el sotano o garaje,pero en el caso de que no esten comunicados no me afectaria porque como digo de hacer no es imprescindible,seria poner en el registro de los aticos o mejor en medio de cada bloque y asi ahorrarias en cable,un multiswitch sat de 32 salidas para cada vecino de ese bloque,y poner una paellera tambien en cada bloque de un minimo de 80 de diametro con su soporte y lnb quatro y bajar 4 cables al multiswitch sat 32 salidas y de este cable directo a cada vecino a su registro de ict del interior del piso ,y con esto tendrias cubierta casi el 98% de todos los vecinos,como me decias en algnos bloques sois 34 y en otros 26 ,pues seria del  multiswitch del bloque de 26 vecinos,llevar las otras dos al oto bloque,pero como ya sabras no siempre el 100% de los vecinos se van a poner  el deco de sat,pero solucion hay para todo y  no supondria mucho en coste,que te pasen un presupuesto y si quieres te lo puedo revisar y confirmar si esta bien realizado para evitar que os sablen.


por cierto tambien hay multiswitch de 2 entradas para enganchar dos sat a la vez y para tu caso que tenga 32  salidas directas a cada vecino.





un saludo
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Siempre me he preguntado esto y ahora que estoy estudiando telecomunicaciones le pregunto al profesor y me dice que segun la ley esta prohibido colocar antenas en tu balcon o terraza porque segun la ley los balcones y terrazas son zonas comunes (no lo sabia) y claro al ser zona comun tendria que ser por votacion de los vecinos (vaya chorrada si es mi casa) bueno he buscado y he conseguido esto,

Fixin (22/01/2013).  antena parabólica individual [Si la comunidad no adapta la antena en el plazo de tres meses para ofrecer los servicios solicitados por el vecino (artículo 4 del Real Decreto-Ley), el propietario puede instalar la antena privativa.
 
 El artículo 9 Real Decreto-ley 1/1998, de 27 de febrero, sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación, se refiere al derecho de los copropietarios o arrendatarios al acceso a los servicios de telecomunicación. En tal sentido dispone que los copropietarios de un edificio en régimen de propiedad horizontal tendrán derecho a acceder a los servicios de telecomunicaciones distintos de los indicados en el artículo 1.2 del citado Real Decreto-ley 1/1998. de ese Real Decreto-ley si técnicamente resultase posible su adaptación, o bien, como es el caso que ahora se plantea, a través de instalaciones, antenas o sistemas individuales .
 
 Se trataría, en definitiva, del ejercicio por parte de este vecino de un derecho que tiene concedido por ley, ante lo cual la comunidad no puede oponer ningún acuerdo, norma estatutaria o reglamento de régimen interior, en virtud del principio de jerarquía normativa.
 
 De este modo, la comunidad deberá permitir esa instalación. Sólo será necesario un acuerdo por mayoría en el que se indique el lugar idóneo o adecuado en el que debe realizar la instalación.
 
 
 Artículo 9. Derecho de los copropietarios o arrendatarios al acceso a los servicios y garantía del posible uso compartido de la infraestructura.
 
 1. Los copropietarios de un edificio en régimen de propiedad horizontal o, en su caso, los arrendatarios tendrán derecho a acceder a los servicios de telecomunicaciones distintos de los indicados en el art. 1.2, a través de la instalación común realizada con arreglo a este Real Decreto-ley, si técnicamente resultase posible su adaptación, o a través de sistemas individuales.
 
 Igualmente, cualquier copropietario de un edificio en régimen de propiedad horizontal o, en su caso, cualquier arrendatario de todo o parte de un edificio tendrán derecho, a su costa y en caso de que no exista una infraestructura común en el mismo, a instalar ésta. También podrán realizar la adaptación de la infraestructura ya existente en el edificio a lo establecido en el art. 1.2 de este Real Decreto-ley.
 
 Para llevar a cabo lo previsto en este artículo, los copropietarios o los arrendatarios podrán aprovecharse no sólo de los elementos privativos, sino también de los comunes de los inmuebles, siempre que no menoscaben la infraestructura que existiere en los edificios y no interfieran ni modifiquen las señales correspondientes a servicios que previamente hubiesen contratado otros usuarios.
 
 2. En los supuestos establecidos en el anterior apartado, cuando el propietario de un piso o local, o, en su caso, un arrendatario, desee recibir la prestación de un servicio de telecomunicación al que pudiera accederse a través de una infraestructura determinada, deberá comunicarlo al presidente de la comunidad de propietarios o, en su caso, al propietario del edificio, antes de iniciar cualquier obra con dicha finalidad. El presidente de la comunidad de propietarios o el propietaria deberán contestarle antes de quince días desde que la comunicación se produzca, aplicándose, según proceda, las siguientes reglas:
 
 a) En caso de que exista ya en el edificio esa infraestructura o, antes de que transcurran tres meses desde que la comunicación se produzca se fuese a adaptar la existente o a instalar una nueva con la finalidad de permitir el acceso a los servicios en cuestión, no podrá llevarse a acabo obra alguna por el copropietario o por el arrendatario.
 
 b) En el supuesto de que no existiese la infraestructura, no fuese hábil para la prestación del servicio al que desean acceder el copropietario o el arrendatario o no se instalase una nueva ni se adaptase la preexistente en el referido plazo de tres meses, el comunicante podrá realizar la obra que le permita la recepción de los servicios de telecomunicaciones correspondientes. Si cualquier otro copropietario o arrendatario solicitase, con posterioridad, beneficiarse de la instalación de las nuevas infraestructuras comunes o de la adaptación de las preexistentes que se llevasen a cabo al amparo de este artículo, se les podrá autorizar, siempre que cumplan lo previsto en el segundo inciso del art. 4.2.]. Recuperado de

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