Esta información fue publicada por Tony un moderador y administrador de gran calidad y muy serio de otro foro que no publico el nombre por respecto a las normas, pero reescribo pues lo considero de gran importancia para mis compañeros de este foro y mas en estos momentos de tanta incertidumbre, par Tony los créditos.
REPUBLICA DE COLOMBIA - MINTIC
POLICIA NACIONAL - FISCALIA GENERAL DE LA NACION.
RES. 4576. 5-04.2013.
Articulo 272 Código Penal Colombiano. L. 1520/2012 Art. 14 y 17.
"Fabrique, ensamble, modifique, importe, exporte, venda, compre para fines lucrativos, arriende o distribuya por otro medio un dispositivo o sistema tangible o intangible a sabiendas o con razones para saber que la función principal del dispositivo o sistema es asistir en la descodificación de una señal codificada de satélite portadora de programas codificados sin la autorizacion del distribuidor ligitimo de dicha señal".
Obedece a Violacion de mecanismos de Protección de derecho de autor y derechos conexos , y otras defraudaciones. Incurre en prisión de cuatro (4) a ocho (
años y multa de veintiséis punto sesenta y seis (26.66) a mil (1000) salarios mínimos legales mensuales vigentes quien con el fin de lograr una ventaja comercial o ganancia económica privada, actuando sin autorización de los titulares de derecho de autor y derechos conexos y salvo las excepciones previstas en la ley.
Absolutamente todos los sitios que promueban, impulsen o insinuen la venta de equipos receptores satelitales o decoficadores serán sometidos a investigación por parte de la Unidad de delitos afines de la Fiscalia General de la nación."