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Chincheta Autor Tema: cazadores de herencias  (Leído 3174 veces)

06/06/2011, 17:11 -

cazadores de herencias

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Es posible que muchos lo conozcais, pero para mí es una cosa nueva que he aprendido hoy y os la dejo aquí, por si alguno por algun casual se puede beneficiar, aunque no es facil, pero si conoces de alguien que ha fallecido y no tiene herederos, si lo denuncias a la administración te pagan el 10% del valor de la herencia:

Evite que su herencia se la quede la Administración
Si usted fallece y no tiene herederos, su patrimonio se lo quedará el Estado. La Administración ha «heredado» en la última década bienes por valor de 34 millones

Antonio de Miguel

El Estado ha recibido en la última década mas de 34 millones de euros por herencias y legados de personas que han fallecido sin dejar herederos. Según fuentes de la Dirección General de Patrimonio del Estado, desde 1995 las distintas administraciones han recibido en su conjunto un total de 951 herencias, con un valor medio de 36.000 euros por cada una. Suelen ser casos de personas sin descendencia que han perdido el contacto con sus familiares por una ruptura o debido al distanciamiento.

Para evitar estas situaciones, los expertos recomiendan que se realice testamento. El notario, además de asesorar, tiene el deber de asegurarse de que los bienes lleguen a sus destinatarios. También, los posibles herederos de una persona fallecida deberían consultar el Registro de Últimas Voluntades antes de iniciar cualquier otro trámite legal. Muchas herencias han dormido el «sueño de los justos» por ignorancia de los posibles herederos.

En estas circunstancias, y siempre que no aparezca alguien que reclame su derecho a la herencia, los bienes revierten al Estado o a las comunidades autónomas. Esta figura en derecho se denomina «sucesión abintestato» y está regulada por el Código Civil, la legislación del Patrimonio de las Administraciones Públicas y un decreto del año 1971.

Atractivas recompensas
Con el fin de estimular la identificación de estos «bienes sin dueño» las administraciones (central y autonómicas) remuneran a aquellas personas o entidades que notifiquen su existencia con un 10% del valor de tasación del bien en cuestión. En los últimos años han proliferado compañías especializadas en localizar estas herencias perdidas.

La mayoría de estos legados son de escaso valor: efectos personales, bisutería y oro de baja calidad. Pero en algunos casos, los menos, también se encuentran inmuebles o abultados depósitos bancarios.

Los inmuebles suelen estar en muy mal estado de conservación y con elevadas deudas contraídas con las comunidades de propietarios. Por ello, sólo los lotes más suculentos terminan en manos de la Administración, gracias a estos «rescatadores de herencias». Concretamente, en 2004 se resolvieron 119 expedientes por un valor de 8,7 millones de euros. Un volumen similar se registró en 2003, con 133 expedientes que sumaron un importe de 6,3 millones.

En el caso de los inmuebles, los agentes de estas compañías empezaron a hacerse habituales en embargos y subastas públicas en busca de estas «herencias perdidas». Fue a principios de los años noventa, en pleno «boom» de la rehabilitación de edificios antiguos en el centro de las ciudades, cuando estas agencias proliferaron en el mapa nacional. Muchas comunidades de copropietarios acometieron mejoras cuyas derramas no fueron atendidas en muchos casos porque el titular del piso o local vacío había fallecido.

En esos años también se modificó la Ley de Propiedad Horizontal, que en su nuevo articulado preveía más facilidades judiciales para cobrar las deudas de los copropietarios morosos. Fue el caldo de cultivo para que florecieran estas compañías, tras las cuales se encontraban «subasteros» o abogados especializados en sucesiones.

Cazadores de herencias perdidas
También desembarcaron en nuestro país sociedades extranjeras especializadas en búsqueda e investigación genealógica. Es el caso de Fraser & Fraser, una compañía con sede en Londres y presente en Estados Unidos y otros 40 países, entre ellos toda la Unión Europea. Su presencia internacional le permite dar una una cobertura para aquellos casos en que el fallecido tenía propiedades o familiares en diferentes países.

Estas compañías identifican los posibles legados intestados y luego intentan localizar los probables herederos. De encontrarlos, comprueban sus derechos sucesorios y negocian una comisión. Si su búsqueda no fructifica, acuden a la Administración y se quedan con el 10% de comisión. Actualmente son Valencia, Cataluña, Aragón, Galicia, País Vasco y Navarra las autonomía que tienen transferida esta obligación. En el resto de las comunidades, es el Estado central el receptor de los bienes.
PASOS A SEGUIR POR LOS POSIBLES HEREDEROS
Para evitar que las herencias terminen en manos de la Administración, todos los profesionales recomiendan que se acuda a un notario para hacer testamento. Sin embargo, por falta de cultura, esto no siempre se produce. El proceso que debe seguir el posible heredero, una vez fallece una persona, es el siguiente:

1. Obtención del certificado de defunción.
2. Obtención del certificado del Registro de Últimas Voluntades.
3. Si hay testamento    :o    btención de una copia autorizada del testamento otorgado, en la notaría en que se hubiese hecho.
4. Si no hay testamento: hay que proceder a obtener la declaración de herederos legales.
5. Definida la condición de herederos según el caso, hay que inventariar los bienes del fallecido, lo que constituye el denominado «cuaderno particional», o composición de la herencia.
6. Una vez efectuados los lotes de reparto, hay que efectuar la adjudicación de la herencia, mediante otorgamiento de escritura pública ante notario.
7. Realizada la adjudicación, hay que liquidar en la Agencia Tributaria que corresponda al domicilio del heredero, el Impuesto de Sucesiones.
8. Finalmente, hay que presentar en los Registros públicos, principalmente el de la Propiedad, la nueva situación, para que se ocupen de actualizar la titularidad.
9. También se puede renunciar a la herencia, para lo que la Ley determina una serie de plazos y actuaciones que, claramente, significan el rechazo de aquello que constituye la herencia. Por omisión, legalmente se interpreta que cualquier heredero acepta la herencia si no manifiesta lo contrario.

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