Resumen de la reglamentación para el uso de la CB en España:
Licencia, autorización:
No es necesaria licencia ni autorización individual.
No hay que registrar los equipos.
No hay que pagar tasas ni cuotas.
Características técnicas de las estaciones de CB:
Sólo está permitido el uso de equipos homologados (los equipos CB-27 tienen que estar certificados, marcado CE, de acuerdo con lo establecido en el RD 1890/2000, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento que establece el procedimiento de evaluación de la conformidad de los aparatos de telecomunicaciones. La obligación de marcado CE figura también en el art. 4.4 del reglamento de CB-27).
Número de canales: 40 CEPT (26.965 – 27.405 KHz)
Modos de emisión: AM, FM, SSB
Potencias: 4w en AM y FM, 12w. en SSB
Las antenas fijas sólo podrán ser verticales y con una ganancia menor de 6 dB.
Otras características:
Las estaciones de CB podrán interconectarse a través de otras instalaciones de telecomunicación autorizadas.
No están permitidas las estaciones de CB a bordo de aeronaves.
No están permitidos los repetidores de señal.
Fuente. cb27.com
Recordar...que las no tengan el sello "CE" NO valen.
Sólo está permitido el uso de equipos homologados (los equipos CB-27 tienen que estar certificados, marcado CE, de acuerdo con lo establecido en el RD 1890/2000, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento que establece el procedimiento de evaluación de la conformidad de los aparatos de telecomunicaciones. La obligación de marcado CE figura también en el art. 4.4 del reglamento de CB-27).
Osea...que todos lo que tengais emsoras antiguas NO las podreis usar bajo esta nueva ley,pero supongo que los que hayan pagado el canon anterior si podrán usarlas.Digo yo.
Saludos.