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Chincheta Autor Tema: duda consulta cambio centro de trabajo  (Leído 2811 veces)

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hola buenas,resulta que a mi hermano su empresa tiene la intencion de abrir una nueva oficina a unos 40 kilometros de su zona actual,su jefe contrataria a 2 personas para esa oficina de nueva apertura,la duda es:

cuando uno de ellos 2 este enfermos o de vacaciones,si  comentase en algun instante su jefe de ir a mi hermano a esa nueva oficina por que alguno de ellos se encuentra de baja o de vacaciones para cubrir dicha necesidad,estaria obligado a ir o se puede  negar justificando de que su centro de trabajo es el que esta actualmente y no esta obligado a ir a esa oficina por contrato??,y si en el caso de ir por suplir ese tipo de baja por enfermedad o por vacacional ,el jefe estaria obligado a pagar kilometraje y dietas?? gracias
« Última modificación: 29/09/2016, 17:24 por victorgros »
29/09/2016, 17:21 -

Re:duda consulta despido

#1
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Buenas tardes compañero:

El art 40 del Estatuto de los Trabajadores, regula la Movilidad Geográfica de carácter sustancial, entendiendo como tal, aquella decisión empresarial que implica la imposición de un cambio de centro de trabajo que lleva consigo la necesidad de que el trabajador tenga que cambiar de residencia. En este supuesto, la ley exige una serie de requisitos formales y de fondo para que la misma sea ajustada a derecho y contempla además la posibilidad de que el trabajador pueda optar por rescindir su contrato de trabajo y obtener una indemnización de 20 días de salario por cada año de trabajo, además de tener derecho a la prestación de desempleo si cumple los requisitos de periodo trabajado previo.
Sin embargo, por lo que nos comentas en tu pregunta, en tu caso no estaríamos en este supuesto, sino en lo que jurisprudencialmente se considera una “movilidad geográfica impropia o no sustancial”, es decir una movilidad impuesta que no implica cambio de residencia.
En este supuesto, salvo que el convenio colectivo de aplicación estableciese otra cosa, la ley no te reconoce un derecho a extinguir unilateralmente la relación laboral y obtener indemnización y paro. Contra esta decisión lo único que podrías hacer es reclamar judicialmente, pero en todo caso aceptando inicialmente el cambio de centro de trabajo.
Contra la decisión empresarial podrías reclamar judicialmente por vulneración de derechos fundamentales, si consideras y puedes demostrar que la decisión ha sido arbitraria y supone un tratamiento discriminatorio, es decir que la decisión empresarial no está basada en criterios objetivos, sino que la finalidad de la misma es perjudicarte vulnerando tus derechos fundamentales. En este caso, además de solicitar la nulidad de tu traslado y tu recolocación en tu centro de trabajo anterior, podrías pedir una indemnización por daños y perjuicios.
Otra posibilidad sería reclamar a la empresa el establecimiento de un complemento mensual que compensase los gastos de desplazamiento que generase la nueva situación, En este caso habría que cuantificar el valor de dicho complemento en base a kilometraje o precio de transporte público teniendo en cuenta la distancia existente entre el anterior centro de trabajo y el actual, En el caso de que en la actualidad estuvieses percibiendo un plus de transporte por aplicación de convenio colectivo, esta última posibilidad sería difícil de obtener, igualmente en caso de que el nuevo centro de trabajo y el horario del mismo te obligase a desayunar, comer o cenar fuera de tu domicilio, también se debería de cuantificar y tendrías derecho a su compensación monetaria.
Me imagino que si es una empresa medianamente seria pocos problemas tendrá tu hermano para llegar a un acuerdo monetario sobre ambos temas.

Un saludo y espero haber resuelto tus dudas.
29/09/2016, 17:33 -

Re:duda consulta despido

#2
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Buenas tardes compañero:

El art 40 del Estatuto de los Trabajadores, regula la Movilidad Geográfica de carácter sustancial, entendiendo como tal, aquella decisión empresarial que implica la imposición de un cambio de centro de trabajo que lleva consigo la necesidad de que el trabajador tenga que cambiar de residencia. En este supuesto, la ley exige una serie de requisitos formales y de fondo para que la misma sea ajustada a derecho y contempla además la posibilidad de que el trabajador pueda optar por rescindir su contrato de trabajo y obtener una indemnización de 20 días de salario por cada año de trabajo, además de tener derecho a la prestación de desempleo si cumple los requisitos de periodo trabajado previo.
Sin embargo, por lo que nos comentas en tu pregunta, en tu caso no estaríamos en este supuesto, sino en lo que jurisprudencialmente se considera una “movilidad geográfica impropia o no sustancial”, es decir una movilidad impuesta que no implica cambio de residencia.
En este supuesto, salvo que el convenio colectivo de aplicación estableciese otra cosa, la ley no te reconoce un derecho a extinguir unilateralmente la relación laboral y obtener indemnización y paro. Contra esta decisión lo único que podrías hacer es reclamar judicialmente, pero en todo caso aceptando inicialmente el cambio de centro de trabajo.
Contra la decisión empresarial podrías reclamar judicialmente por vulneración de derechos fundamentales, si consideras y puedes demostrar que la decisión ha sido arbitraria y supone un tratamiento discriminatorio, es decir que la decisión empresarial no está basada en criterios objetivos, sino que la finalidad de la misma es perjudicarte vulnerando tus derechos fundamentales. En este caso, además de solicitar la nulidad de tu traslado y tu recolocación en tu centro de trabajo anterior, podrías pedir una indemnización por daños y perjuicios.
Otra posibilidad sería reclamar a la empresa el establecimiento de un complemento mensual que compensase los gastos de desplazamiento que generase la nueva situación, En este caso habría que cuantificar el valor de dicho complemento en base a kilometraje o precio de transporte público teniendo en cuenta la distancia existente entre el anterior centro de trabajo y el actual, En el caso de que en la actualidad estuvieses percibiendo un plus de transporte por aplicación de convenio colectivo, esta última posibilidad sería difícil de obtener, igualmente en caso de que el nuevo centro de trabajo y el horario del mismo te obligase a desayunar, comer o cenar fuera de tu domicilio, también se debería de cuantificar y tendrías derecho a su compensación monetaria.
Me imagino que si es una empresa medianamente seria pocos problemas tendrá tu hermano para llegar a un acuerdo monetario sobre ambos temas.

Un saludo y espero haber resuelto tus dudas.

Gracias por tda esa información, segun tengo entendido solo le dirian de cambiar de oficina o lugar de puesto de trabajo si una de las 2 personas kestan en ese lugar se pusiesen enferma o por ke se cojiese vacaciones...seria solo o bien ese dia por enfermedad para cubri dixo dia o para cubrir las vacaciones. ..entonces eaki la duda....
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Efectivamente compañero: tiene que ser una causa justificada, que es lo que te he puesto en la contestación, sino es cuando el trabajador podría impugnarlo via judicial, al considerar que sería una causa arbitraria y discriminatoria sin ninguna justificación que acredite el cambio de centro de trabajo.

Otro saludo.
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Efectivamente compañero: tiene que ser una causa justificada, que es lo que te he puesto en la contestación, sino es cuando el trabajador podría impugnarlo via judicial, al considerar que sería una causa arbitraria y discriminatoria sin ninguna justificación que acredite el cambio de centro de trabajo.

Otro saludo.

entonces si solo son para suplencias o por enfermedad esta obligado a ir??y si se negase excluyendo que su contrato es de la oficina que lleva trabajando 3 años y no le compensa ni economicamente ni por tiempo  a realizar esa suplencia vacacional o  enfermedad le harian un despido disciplinario o un despido improcedente??y si es despido disciplinario logicamente no tendria indenizacion ni paro...yo creo que es injusto porque no es un traslado por cierre de oficina sino una apertura de nueva oficina que en el susodicho caso de que las 2 personas nuevas contratadas una de ellas de repente un dia no va a trabajar por enfermedad o porque se vaya de vacaciones ,que mi hermano tenga que trasladarse para cubrir esa necesidad,habiendo otra persona de reten en esa oficia que puede realizar el puesto que en ese caso se quedaria vacante por enfermedad o por vacacional...
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Buenos dias: yo te voy a dar mi punto de vista, que como todos sabemos en el ámbito laboral no es la verdad absoluta.

1) Si es suplencia por enfermedad o vacaciones, no se puede negar, ya que es una causa justificada plenamente, si se negase a cumplir dicha orden, la empresa podría optar por sancionarle y la sanción podría llegar al despido disciplinario, la procedencia o la improcedencia del despido la declara un juez, no la empresa, la empresa le despediria por una falta muy grave y el trabajador tendría el derecho a interponer demanda judicial, el juez sería el que decidiria si es procedente o improcedente, si lo declara procedente tu hermano no cobraría indemnización, pero si tendría derecho a desempleo, si lo declarase improcedente, la empresa debería indemnizarlo con 33 días por año de servicio o readmitirlo en su antiguo puesto de trabajo, durante el tiempo de espera a que se celebrara el juicio también podrá cobrar la prestación por desempleo.

Mi opinión: yo cumpliría la orden, tiene mucho que perder y nada a ganar.

Otro saludo.
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Buenos dias: yo te voy a dar mi punto de vista, que como todos sabemos en el ámbito laboral no es la verdad absoluta.

1) Si es suplencia por enfermedad o vacaciones, no se puede negar, ya que es una causa justificada plenamente, si se negase a cumplir dicha orden, la empresa podría optar por sancionarle y la sanción podría llegar al despido disciplinario, la procedencia o la improcedencia del despido la declara un juez, no la empresa, la empresa le despediria por una falta muy grave y el trabajador tendría el derecho a interponer demanda judicial, el juez sería el que decidiria si es procedente o improcedente, si lo declara procedente tu hermano no cobraría indemnización, pero si tendría derecho a desempleo, si lo declarase improcedente, la empresa debería indemnizarlo con 33 días por año de servicio o readmitirlo en su antiguo puesto de trabajo, durante el tiempo de espera a que se celebrara el juicio también podrá cobrar la prestación por desempleo.

Mi opinión: yo cumpliría la orden, tiene mucho que perder y nada a ganar.

Otro saludo.

osea aunque fuese despido procedente ,cobraria paro al tener ya 3 años seguidos trabajando?? yo pensaba que no tenias paro si es un despido porcedente...entonces entiendo tambien que si te hacen un despido procedente no tendrias indenizacion por parte de la empresa pero si derecho a paro....es asi??
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Despido procedente: no hay derecho a indemnización, si derecho a desempleo, si lleva 3 años cotizados cobraría 1 año de desempleo.
Despido improcedente: indemnización de 33 días por año trabajo y derecho a desempleo el mismo tiempo que el caso anterior.

Otro saludo.

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