Buenas tardes compañero:
El art 40 del Estatuto de los Trabajadores, regula la Movilidad Geográfica de carácter sustancial, entendiendo como tal, aquella decisión empresarial que implica la imposición de un cambio de centro de trabajo que lleva consigo la necesidad de que el trabajador tenga que cambiar de residencia. En este supuesto, la ley exige una serie de requisitos formales y de fondo para que la misma sea ajustada a derecho y contempla además la posibilidad de que el trabajador pueda optar por rescindir su contrato de trabajo y obtener una indemnización de 20 días de salario por cada año de trabajo, además de tener derecho a la prestación de desempleo si cumple los requisitos de periodo trabajado previo.
Sin embargo, por lo que nos comentas en tu pregunta, en tu caso no estaríamos en este supuesto, sino en lo que jurisprudencialmente se considera una “movilidad geográfica impropia o no sustancial”, es decir una movilidad impuesta que no implica cambio de residencia.
En este supuesto, salvo que el convenio colectivo de aplicación estableciese otra cosa, la ley no te reconoce un derecho a extinguir unilateralmente la relación laboral y obtener indemnización y paro. Contra esta decisión lo único que podrías hacer es reclamar judicialmente, pero en todo caso aceptando inicialmente el cambio de centro de trabajo.
Contra la decisión empresarial podrías reclamar judicialmente por vulneración de derechos fundamentales, si consideras y puedes demostrar que la decisión ha sido arbitraria y supone un tratamiento discriminatorio, es decir que la decisión empresarial no está basada en criterios objetivos, sino que la finalidad de la misma es perjudicarte vulnerando tus derechos fundamentales. En este caso, además de solicitar la nulidad de tu traslado y tu recolocación en tu centro de trabajo anterior, podrías pedir una indemnización por daños y perjuicios.
Otra posibilidad sería reclamar a la empresa el establecimiento de un complemento mensual que compensase los gastos de desplazamiento que generase la nueva situación, En este caso habría que cuantificar el valor de dicho complemento en base a kilometraje o precio de transporte público teniendo en cuenta la distancia existente entre el anterior centro de trabajo y el actual, En el caso de que en la actualidad estuvieses percibiendo un plus de transporte por aplicación de convenio colectivo, esta última posibilidad sería difícil de obtener, igualmente en caso de que el nuevo centro de trabajo y el horario del mismo te obligase a desayunar, comer o cenar fuera de tu domicilio, también se debería de cuantificar y tendrías derecho a su compensación monetaria.
Me imagino que si es una empresa medianamente seria pocos problemas tendrá tu hermano para llegar a un acuerdo monetario sobre ambos temas.
Un saludo y espero haber resuelto tus dudas.