hola, buenas noches . Ante todo quiero agradeceros vuestros esfuerzo para que podamos conocer algo mas de las cuestiones laborales.
y ahora mi pregunta
quisiera saber si una persona que trabaja en varias casas limpiando y sin contrato se podria hacer autonoma???
gracias
Entiendo que no tendrías ningún problema, es una cosa lógica que hacer muchas limpiadores del hogar, creo que en los dos primeros años tienes una tarifa reducida. Un saludo.
Se podria disimular como empleada de hogar, dándose de alta en cada una de las casas en las que trabaje.
Si es en varias casas, la obligada a pagarse el cupon de empleada de hogar sería élla.
Luego en renta se podria deducir lo que haya pagado, pero tambien los ingresos o lo que le hayan pagado.
Salu2.
Se podria disimular como empleada de hogar, dándose de alta en cada una de las casas en las que trabaje.
Si es en varias casas, la obligada a pagarse el cupon de empleada de hogar sería élla.
Luego en renta se podria deducir lo que haya pagado, pero tambien los ingresos o lo que le hayan pagado.
Salu2.
gracias por la informacion
el problema sera convencer a las personas en cuya casa va alimpiar 3 horas a la semana para que la den de alta
A ella le interesa estar en el regimen de empledas de hogar, se lo gestionaría élla en una asesoria, y los empleadores simplemente le tendrian que firmar el alta como "empleador" y el posible contrato.
Luego lo que le pagan a la semana o al mes con una transferencia seria lo mejor, o como mínimo un recibo de "recibí".
Si se hiciera autónoma se complicaría la vida, tendria que cobrar el IVA, y trimestralmente le tendrian que hacer la declaración de IVA Mod.303 y el pago a cta. de su renta Mod. 130, gastos de asesoria, etc. De ninguna de las maneras le interesaría ...
Salu2.
No estoy muy puesto en el tema, el lunes te podré contar más, pero creo recordar que para poderse pagar el cupón ella debe hacer un número de horas determinada al mes, si es inferior no puede, cuantas horas haces mensualmente entre todas las casas??
Un saludo.
Así a partir de día 01 de Enero de 2016, los empleados de hogar que presten servicios durante un tiempo inferior a 60 horas mensuales por hogar familiar podrán formular directamente su afiliación, altas, bajas y variaciones de datos, siempre y cuando lo acuerden con el empleador, quien, en todo caso, deberá firmar la documentación necesaria para formalizar dichos trámites.
En los mismos términos que ocurre con los actos de Afiliación, altas, Bajas y variación de datos, los empleados de hogar que presten servicios durante un tiempo inferior a 60 horas mensuales por hogar familiar podrán asumir la responsabilidad de la liquidación e ingreso de la totalidad de la cotización correspondiente a los mismos.
En estos casos, el empleado deberá ingresar tanto las aportaciones propias como las relativas a los empleadores para los que presten sus servicios.
En estos supuestos, el empleador quedará obligado a entregar a los trabajadores, la parte de cuota que corresponda a la aportación empresarial, siendo estos responsables subsidiarios en el caso en que el empleado incumpliese la obligación de ingresar estas cotizaciones.
Cuando los propios empleados sean los que asuman el cumplimiento de las obligaciones indicadas, NO serán de aplicación los beneficios en la cotización reconocidos en la legislación vigente a favor de los empleadores de hogar.
Estos acuerdos entre empleado y empleador surtirán efectos a partir del día primero del mes siguiente al de su comunicación a la Tesorería General de la Seguridad Social, mediante documento firmado por ambas partes.
Por lo tanto si realizas menos de 60 horas mensuales en cada casa, puedes asumir la cotización sin problemas.
Un saludo.
A ella le interesa estar en el regimen de empledas de hogar, se lo gestionaría élla en una asesoria, y los empleadores simplemente le tendrian que firmar el alta como "empleador" y el posible contrato.
Luego lo que le pagan a la semana o al mes con una transferencia seria lo mejor, o como mínimo un recibo de "recibí".
Si se hiciera autónoma se complicaría la vida, tendria que cobrar el IVA, y trimestralmente le tendrian que hacer la declaración de IVA Mod.303 y el pago a cta. de su renta Mod. 130, gastos de asesoria, etc. De ninguna de las maneras le interesaría ...
Salu2.
gracias de verdad que me has ayudado mucho
Así a partir de día 01 de Enero de 2016, los empleados de hogar que presten servicios durante un tiempo inferior a 60 horas mensuales por hogar familiar podrán formular directamente su afiliación, altas, bajas y variaciones de datos, siempre y cuando lo acuerden con el empleador, quien, en todo caso, deberá firmar la documentación necesaria para formalizar dichos trámites.
En los mismos términos que ocurre con los actos de Afiliación, altas, Bajas y variación de datos, los empleados de hogar que presten servicios durante un tiempo inferior a 60 horas mensuales por hogar familiar podrán asumir la responsabilidad de la liquidación e ingreso de la totalidad de la cotización correspondiente a los mismos.
En estos casos, el empleado deberá ingresar tanto las aportaciones propias como las relativas a los empleadores para los que presten sus servicios.
En estos supuestos, el empleador quedará obligado a entregar a los trabajadores, la parte de cuota que corresponda a la aportación empresarial, siendo estos responsables subsidiarios en el caso en que el empleado incumpliese la obligación de ingresar estas cotizaciones.
Cuando los propios empleados sean los que asuman el cumplimiento de las obligaciones indicadas, NO serán de aplicación los beneficios en la cotización reconocidos en la legislación vigente a favor de los empleadores de hogar.
Estos acuerdos entre empleado y empleador surtirán efectos a partir del día primero del mes siguiente al de su comunicación a la Tesorería General de la Seguridad Social, mediante documento firmado por ambas partes.
Por lo tanto si realizas menos de 60 horas mensuales en cada casa, puedes asumir la cotización sin problemas.
Un saludo.
gracias por tu respuesta
me has aclarado mucho mis dudas