Tu presi de escalera dice que ha venido un inspector por que la antena comunitaria hace interferencias
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a ver ....
1º Una parabólica que no sea un enlace de datos, es decir las comunitarias para RX de tv NO EMITE , ¿con lo cual interferencias a qué? ¿a la vista de algún buscador de gamusinos?
2º ¿Inspector de qué? , si es de un organismo oficial (por EJ Telecos) , primero el perjudicado por las interferencias ha tenido que denunciar ante al jefatura de telecos de tu provincia , incoar expediente y proceder a inspección para ver si procede levantar procedimiento sancionador o no y todo esto el Sr inspector en la inspección levantar acta de la misma y entregar copia al responsable de la instalación o a su representante legal
3º Para quitar el elemento , ha de identificarse que produce esa interferencia ,si se puede solucionar tecnicamente de alguna forma para no tener que desmontar el elemento que la produce , si se puede solucionar tecnicamente dentro del plazo presentar en registro de entrada la solución de la interferencia y como se ha actuado para corregirla y a esperar contestación de la administración , ademas en caso de ser desfaborable y haber sanción hay plazos de ejecucion para la desinstalación del elemento o aparato que causa la interferencia.
4º Según la Ley de propiedad horizontal , en un caso como este , el presidente o el administrador de la finca debe convocar junta de vecinos para exponer a los propietarios lo que ha pasado , las posibles consecuencias y demás .
Con lo que socio , me parece que lo que te ha dicho tu presi huele a cuerno quemado por algún motivo , pero lo puedes pillar si tu convocas una junta extraordinaria de vecinos, y en este caso os afecta a todos los vecinos ya que podeis ser sancionados si de verdad ha ido un inspector de Telecos...... :
Juntas extraordinarias- Son aquellas que se convocan de forma excepcional para tratar asuntos que por su urgencia o gravedad no admiten espera.
Pueden pedir la reunión de la Junta el presidente
o los propietarios si representan el 25% del total o de las cuotas de participación.-
Convocatoria: la hará el presidente
y en su defecto los mismos promotores, indicando los asuntos que van a tratarse, el lugar, la fecha y la hora en primera y segunda convocatoria ,etc.- La citación se hará con la mayor antelación que la gravedad de los asuntos a tratar permitan y que llegue al conocimiento de todos los propietarios.
- En todos los demás aspectos (toma de acuerdos, comunicación, actas, etc.) se conducirá al igual que una Junta ordinaria
mas claro :
http://www.minetad.gob.es/TELECOMUNICACIONES/ES-ES/LEGISLACION/LEGILACIONMATERIAS/Paginas/index.aspx [nofollow]https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2014-4950 [nofollow]