Buenas tardes:
Vamos al lío, porque tiene guasa el tema.
Empresa individual que el empresario cierra el negocio y no hay continuidad del mismo, muy importante este punto, los trabajadores terminan su relación laboral y la causa de baja es jubilación del empresario, indemnización de 30 días de salario y a la oficina de desempleo
Empresa societaria: no existe el cese de los trabajadores por jubilación del empresario, porque la sociedad no se jubila nunca y si lo que haces es cerrar, tendría que indemnizar a sus trabajadores como despido por causas objetivas: 20 días x año con un tope de 12 mensualidades.
Tu caso: tu jefe se jubiló y está cobrando una pensión de jubilación, cuando dio este paso tuvo que nombrar forzosamente un continuador, aunque el I.A.E. sigue a su nombre, su hijo es el continuador de la actividad, sino la seguridad social no le hubiera admitido la solicitud de jubilación, si ahora quiere cerrar el negocio, ahora o dentro de 1 año o cuando sea, la causa de la baja nunca será por jubilación del empresario, porque el continuador de la actividad no tiene derecho a jubilación, por no cumplir requisitos de edad, carencia, etc., automáticamente si diera el paso de cerrar el establecimiento se debería de indemnización a los trabajadores que sigan de alta con 20 días x año trabajado hasta un tope de 12 mensualidades.
Espero haber resuelto tus dudas, sino lo comentas.
Un saludote.