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Chincheta Autor Tema: ¿hay indeminzacion por cese de negocio de un autonomo?  (Leído 3907 veces)

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Este tema siempre me ha intrigado, pero nunca se seguro, si un autonomo tiene que indemnizar a sus trabajadores, si cierra el negocio por jubilacion .
  Yo , unas de las razones, por las que acepté al jubilacion parcial, es porque pienso que no tengo derecho a indemnizacion por despido en el caso del cierre de la empresa por jubilacion de su titular, aunque me ha quedado la duda, ya que mi jefe, se jubiló hace ya unos años, pero sigue con la empresa abierta y le ha dado poderes a un hijo, para que en su nombre, lo represente ante la ss.ss y pueda seguir , dando altas y bajas de trabajadores

si ahora mi jefe decidiera cerrar, tiene que indemnizar a sus trabajadores ???

saludos
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Buenas tardes:
Vamos al lío, porque tiene guasa el tema.
Empresa individual que el empresario cierra el negocio y no hay continuidad del mismo, muy importante este punto, los trabajadores terminan su relación laboral y la causa de baja es jubilación del empresario, indemnización de 30 días de salario y a la oficina de desempleo  :D

Empresa societaria: no existe el cese de los trabajadores por jubilación del empresario, porque la sociedad no se jubila nunca y si lo que haces es cerrar, tendría que indemnizar a sus trabajadores como despido por causas objetivas: 20 días x año con un tope de 12 mensualidades.

Tu caso: tu jefe se jubiló y está cobrando una pensión de jubilación, cuando dio este paso tuvo que nombrar forzosamente un continuador, aunque el I.A.E. sigue a su nombre, su hijo es el continuador de la actividad, sino la seguridad social no le hubiera admitido la solicitud de jubilación, si ahora quiere cerrar el negocio, ahora o dentro de 1 año o cuando sea, la causa de la baja nunca será por jubilación del empresario, porque el continuador de la actividad no tiene derecho a jubilación, por no cumplir requisitos de edad, carencia, etc., automáticamente si diera el paso de cerrar el establecimiento se debería de indemnización a los trabajadores que sigan de alta con 20 días x año trabajado hasta un tope de 12 mensualidades.
Espero haber resuelto tus dudas, sino lo comentas.
Un saludote.
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Gracias, ya decia yo, que porque tanto interes de que yo cogiera una jubiliacion parcial, eso de pagar indemnizaciones le va muy mal , si hubiera sido mas listo, cierra, nos paga un mes, abre una empresa y nos contrata como nuevos .

duda resuelta

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