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Chincheta Autor Tema: Sentendia Judicial que condena a Mediapro al pago de 97 millones ...  (Leído 1581 veces)

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AS.- "Que estimando íntegramente la demanda principal y las tres ampliaciones a la demanda interpuestas por el Procurador Sr. Vázquez Gillén en nombre y representación de Audiovisual Sport SL contra Mediaproducciones SL, representada por el procurador Sr Rodriguez Nogueira:

- Debo condenar y condeno a la demandada Mediaproducción SL a entregar a AVS los documentos contractuales de los siguientes clubes: Valencia C.F., Levante U.D. SAD; Villarreal C.F. y F.C. Barcelona y a comunicar a dichos clubes y al Sevilla C.F y la Real Sociedad S.A.D, la cesión de derechos a favor de AVS en los términos del Anexo I del Acuerdo de 24 de julio de 2006 y abstenerse de comunicar y contratar con clubes de Primera y Segunda División la cesión de derechos audiovisuales.

- Debo condenar y condeno a Mediaproducción SL a aportar a AVS los derechos de los clubes Real Club Celta de Vigo, Club Atlético Osasuna, Real Club Deportivo de la Coruña y Reial Club Deportiu Enpanyol, al vulnerar la cláusula 5ª del Acuerdo y comunicar a los mencionados clubes la existencia de dicha cesión de derechos a AVS.

- Condenar a Mediaproducción SL a aportar los derechos audiovisuales de los clubes que participan en las competiciones españolas de Liga de Primera y Segunda División: Real Madrid, Real Murcia, Gimnastic de Tarragona, Deportivo Alavés, Albacete, Unión Deportiva Almería, Club Deportivo Castellón, Córdoba, Sociedad Deportiva Eibar, Club Deportivo El Ejido, Elche, Racing Club de Ferrol, Sporting de Gijón, Deportivo de Huelva, Xerez Club Deportivo, Unión Deportiva Las Palmas, Málaga, Club Numancia de Soria, Club Deportivo Mallorca, Valladolid y Unión Deportiva Salamanca y a notificar a estos clubes la cesión de derechos a AVS.

- Se declara que los derechos audiovisuales del Real Madrid Club de Fútbol, Real Club Deportivo Mallorca SAD, Fútbol Club Barcelona, Real Valladolid Club de Fútbol SAD, Unión Deportiva Almería SAD, Real Betis Balompié SAD, Real Club Recreativo de Huelva SAD, Club Atlético Osasuna, Club Atlético de Madrid SAD, Real Club Deportiu Espanyol de Barcelona SAD, Real Club Deportivo de La Coruña SAD y Getafe Club de Fútbol SAD, para la temporada 2007/08 pertenecían a AVS ordenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración.

- Se declara que los derechos audiovisuales de los clubes de fútbol Real Racing Club SAD, Atletic Club, Real Zaragoza, Valencia, Villarreal, Levante y Sevilla, son de titularidad de AVS prohibiendo a Mediaproducción disponer por sí o por tercero de dichos derechos.

- Se condena a Mediaproducción a pagar a AVS la cantidad de 62.191.216,50 euros en concepto de facturas pendientes de pago. Y a los intereses legales de dicha suma desde la fecha de la primera Audiencia Previa.

- Se condena a Mediaproducción a pagar a AVS la cantidad de 35.134.000 euros en concepto de daños y perjuicios.

- Se condena a Mediaproducción SL al pago de las costas causadas de la demanda principal y de las tres ampliaciones a la misma.

Se desestima la demanda reconvencional y la ampliación a la demanda reconvencional interpuestas por MediaproducciónSL, representada por el Procurador D. Ramón Rodríguez Nogueira, contra Audiovisual Sport SL representada por el procurador D. Argimiro Vázquez Guillén, contra Sogecable SA, representada por la procuradora Dª Mª del Valle Gili Ruiz y contra TVC Multimedia SL, representada por la procuradora Dª Mª Jesús González Díez, absolviendo a los demandados de la pretensión ejercitada en su contra con imposición de costas al demandante reconvencional Mediaproduccion SL.

Se inadmite el allanamiento realizado por TVC Multimedia SL sin declaración de costas.

Contra la presenta resolución podrán las partes interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, artº 455 LEC; en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación , limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna, artº 457.2 LEC.

Para interponer el recurso será necesario interponer la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignado dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en la entidad Banesto, Sucursal 1845, con el número de cuenta 2530-0030-02-1052-07, consignación que deberá ser acreditada al preparar el recurso (DA 15* LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así, por esta mi Sentencia, la pronuncio, mando y firmo".
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La version de la otra parte...

LibertadDigital.- La guerra del fútbol se traslada de los juzgados a los comunicados de prensa. El País difundió ayer la ejecución de una sentencia contra Mediapro que supondría la devolución de los derechos del fútbol, que se tradujo en subidas en Bolsa. La compañía de Roures ha desvelado el engaño.

El Juzgado número 36 de Madrid notificó este viernes a Mediapro una resolución, dictada el jueves, en la que declara suspendida la ejecución provisional de la sentencia de 15 de marzo pedida por Audiovisual Sport, y archiva dicho procedimiento de ejecución mientras dure el concurso de acreedores de Mediapro, según informa la compañía de Jaume Roures en una nota.

"Los contratos de explotación con los equipos de fútbol de Primera y Segunda División siguen y seguirán siendo de Mediapro durante toda la próxima temporada, que continuará explotando como ha hecho hasta ahora. Asimismo, queda suspendido el pago de cualquier cantidad que, por causa del pleito, tuviera que pagar Mediapro a Sogecable", afirma el comunicado.

Según Mediapro, el nuevo pronunciamiento judicial "demuestra de modo palmario lo que ya ayer sabía perfectamente cualquier persona con unos mínimos conocimientos jurídicos que hubiera leído las resoluciones del mismo Juzgado hechas públicas ayer por el Grupo Prisa: que la afirmación de que Sogecable ha venido a ser titular de los derechos audiovisuales de fútbol desde el día 21 de junio es totalmente falsa y no es más que una burda patraña, con la finalidad de siempre: esto es, tratar de no pagar los más de 90 millones que Sogecable debe a Mediapro desde el pasado 15 de junio por el Contrato de 2009".

Mediapro, como "legítimo titular de los derechos", reitera que "si Sogecable no cumple con lo establecido en dicho contrato y dicho pago no se produce de forma inmediata, Sogecable no podrá emitir ningún partido de la Liga Española la próxima temporada y, por tanto, los abonados de Canal + y Canal + Liga no recibirán la señal de los partidos".

Mediapro afirma que el comunicado del Grupo Prisa es "la demostración de que, mediante la mentira, la tergiversación y la falsedad, Sogecable no quiere o no puede hacer frente a las obligaciones económicas contraídas con Mediapro".

"El Grupo Prisa tendrá que explicar también a la CNMV por qué publica Hechos Relevantes patentemente engañosos", concluye el comunicado de Mediapro.
« Última modificación: 25/06/2010, 17:54 por duke »

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