Renta 2019 | Las 10 recomendaciones antes de hacer tu declaración: ¿cuáles son los fallos más frecuentes con el borrador?
1. No te olvides de las prestaciones exentasMuchas veces, el contribuyente presenta el borrador de manera precipitada y, de esta manera, no se puede beneficiar de ciertas cantidades exentas de tributar. Es el caso de las prestaciones por maternidad o paternidad, las reconocidas por mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) o las retribuciones percibidas por los funcionarios durante los permisos de parto, adopción o guarda y paternidad hasta el máximo reconocido por la Seguridad Social.
Se incluyen los premios de Loterías y Apuestas del Estado, ONCE o Cruz Roja hasta un máximo de 20.000 euros o rentas en especie como seguros por enfermedad del declarante, cónyuge y descendientes (hasta 500 euros por persona o 1.500 en caso de discapacidad), gastos por educación (desde infantil a Formación Profesional) en centros autorizados y de gastos por transporte colectivo de la vivienda al trabajo hasta un máximo de 1.500 euros, así como los vales comida con un tope de 11 euros por día y la entrega de acciones de la empresa a los trabajadores gratis o a precio inferior de mercado con un máximo de 12.000 euros. También los trabajadores con discapacidad, en función de su grado, podrán desgravarse de 3.500 a 7.750 euros.
Además, Gestha insiste en que se deben incluir las cuotas sindicales y de colegios profesionales obligatorios para el trabajo (500 euros), gastos en abogados frente a pagadores (hasta 300) y de movilidad geográfica por empleo (de 2.000 a 4.000 euros si un desempleado acepta una oferta de trabajo que conlleve traslado).
2. Ojo con la titularidad de inmuebles y alquileres turísticosEl declarante debe revisar la titularidad de los inmuebles, que no haya datos incorrectos y cerciorarse de que esa titularidad está a su nombre. En este sentido, los inmuebles urbanos que no sean vivienda habitual y suelo no edificado generan una renta a efectos fiscales del 2% o del 1,1% si el valor se ha revisado en los últimos diez años. A los alquileres turísticos no se les puede aplicar una reducción del 60%, ya que no satisfacen una necesidad de vivienda.
3. Revisa tus ganancias patrimonialesLas del Plan PIVE, MOVALT, VEA o por compra de vehículo y reforma de vivienda suelen estar incluidas, pero deben revisarse. Los coeficientes de abatimiento que disminuyen las plusvalías en bienes no relacionados con actividades económicas adquiridos hasta 1.994 solo se aplican en un importe de 400.000 euros.
Hay exenciones permitidas por Hacienda a las ganancias patrimoniales en las transmisiones de venta habitual de mayores de 65 años o personas dependientes severos o de gran dependencia, las obtenidas en cualquier venta por mayores de 65 años siempre que conlleven renta vitalicia asegurada y las de la transmisión de vivienda habitual si se emplean en la adquisición o reforma de vivienda habitual en los siguientes dos años.
4. Tu situación familiar influyeSe deben incluir los nacimientos, defunciones o cambios en el estado civil, y hay que prestar una especial atención a las deducciones existentes. Gestha advierte sobre un error frecuente: hacer la declaración a un hijo que haya trabajado con rentas entre 1.800 y 8.000 euros anuales.
La deducción por maternidad cuando el contribuyente tiene gastos de guardería o centros educativos de hijos de menores de tres años ha aumentado hasta los 1.000 euros, y cada hijo complementario desde que se llega al nivel de familia numerosa supone 600 euros. Hay deducciones por miembro de la familia con discapacidad y con rentas inferiores a los 8.000 euros y también de 1.200 euros por familias monoparentales con dos hijos sin derecho a pensiones de alimentos. Las deducciones son compatibles entre sí, a excepción de las de familia numerosa y las de familia monoparental con dos hijos.
Y un último consejo: si un progenitor de familia numerosa no llega a los 22.000 euros anuales puede ceder su derecho a deducción al otro progenitor.
5. Ten en cuenta las deducciones autonómicasGestha avisa: hay hasta 225 deducciones que aparecen en la web de la Agencia Tributaria y, al margen, otras especialidades por territorio. También destaca que hay deducciones compatibles con las estatales: es el caso de los gastos por estudios de los hijos, por adopción o nacimiento, donaciones, compra de acciones, compra o rehabilitación de vivienda...
6. El alquiler de vivienda habitualLa deducción estatal solo cuenta para contratos firmados de antes de 2015: se pueden deducir un 10,05% para rentas inferiores a 24.017 euros anuales. En todas las comunidades autónomas, salvo en la Región de Murcia, hay deducciones autonómicas en este sentido.
7. La compra de vivienda y las cláusulas sueloLa deducción por compra de vivienda habitual desapareció, pero aún es aplicable si se realizaron pagos de construcción antes de 2013. Gestha advierte de que "mantienen el derecho a la desgravación en 2013 y años sucesivos, siempre que hayan deducido por esa vivienda en 2012 o en años anteriores", como máximo "un 15% de las cantidades invertidas con un límite de 9.040 euros". Por tal razón es clave comprobar que la deducción está incluida y que no ha pasado inadvertida. Hacienda tiene un apartado especial en el que informa al detalle de este aspecto.
También es normal que el dinero devuelto por la cláusula suelo de las hipotecas aparezca en el borrador como algo a modificar, pero es el contribuyente el que tiene que hacer personalmente los cambios.
8. La ideología desgravaO, al menos, eso dice Gestha, que incide en las deducciones por afiliaciones a partidos políticos, un 20% de estas cuotas hasta un máximo de 600 euros. En la última mejora fiscal también se han mejorado las deducciones por donativos.
9. Tu plan de pensiones también sumaEn teoría vienen incluidos en el borrador, pero siempre es recomendable echar un vistazo extra para comprobarlo. La deducción puede ser de hasta 8.000 euros, siempre que no se supere el 30% de los rendimientos del trabajo. También se pueden deducir los planes de pensiones del cónguye si éste no tiene rentas de trabajo o son inferiores a 8.000 euros anuales, con un límite de 2.500 euros. Según Gestha, el ahorro en estas deducciones es de entre el 19 y el 45% de la inversión realizada.
10. Los gastos de los autónomos se pueden deducirLos miembros de este colectivo que trabajen en casa podrán deducirse las facturas de los suministros (agua, luz, gas, teléfono, internet) "el 30% a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que pueda probarse otro porcentaje superior o inferior".
Además, podrán deducirse los pagos en hostelería por medios electrónicos hasta un máximo de 26,67 euros en España y 48,08 en el extranjero, ampliándose estos límites a 53,34 y 91,35 si se necesita pernoctación por desplazamiento.
Fuente.- https://www.eleconomista.es/declaracion-renta/noticias/10458333/04/20/Renta-2019-Las-10-recomendaciones-antes-de-hacer-tu-declaracion-cuales-son-los-fallos-mas-frecuentes-con-el-borrador.html