Bien, las precipitaciones siempre son malas..., Solo le queda hacer una nueva declaración de renta incluyendo lo ya declarado mas la deducción que le corresponde por adquisicion de la vivienda habitual. Procedimiento, si te atreves te descargas el programa de hacienda para hacerte la nueva declaracion (habra un apartado para poner el nº de referencia de la declaracion anterior a la que sustituye), otra opcion es pedir hora a la agencia tributaria y que te la hagan, y la otra opción es acudir a un profesional o entendido para que te la haga, en buena lógica le deberia salir a cobrar, son deducibles (siempre y cuando sea o vaya a ser vivienda habitual) los pagos y gastos de escrituración, mas los importes pagados al constructor o antiguo propietario, siempre que estos importes no se hayan financiado (prestamo), porque ya los desgravaras segun vayas pagando el mismo.
Si te queda alguna duda mas la posteas aqui, salu2...
Instruciones de hacienda, copio y pego:
Rectificación de los errores u omisiones padecidos en declaraciones ya presentadas
Puede suceder que, una vez presentada la declaración del IRPF, ya consista ésta en una autoliquidación o en el borrador de declaración debidamente suscrito o confirmado, o de la
declaración del IP, el contribuyente advierta errores u omisiones en los datos declarados. El
cauce para la rectificación de tales anomalías es diferente, dependiendo de que los errores u
omisiones hayan causado un perjuicio a la Hacienda Pública o al propio contribuyente.
Errores u omisiones en perjuicio de la Hacienda Pública.
El procedimiento de regularización de situaciones tributarias derivadas de errores u omisiones
padecidos en declaraciones ya presentadas que hayan originado un perjuicio a la Hacienda
Pública, se comenta en el Capítulo 18, páginas 530 y siguientes.
Errores u omisiones en perjuicio del contribuyente.
Si el contribuyente declaró indebidamente alguna renta exenta , computó importes en cuantía
superior a la debida, olvidó deducir algún gasto fiscalmente admisible u omitió alguna reducción
o deducción a las que tenía derecho y, en consecuencia, se ha producido un perjuicio
de sus intereses legítimos, podrá solicitar de la Delegación, o Administración, de la Agencia
Tributaria que corresponda a su domicilio habitual, la rectificación de su autoliquidación en
los términos previstos en el artículo 120.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria (BOE del 18) y en su normativa reglamentaria de desarrollo, siempre que la Administración
tributaria no haya practicado liquidación definitiva o liquidación provisional por el
mismo motivo ni haya transcurrido el plazo de cuatro años a que se refiere el artículo 66 de la
citada Ley General Tributaria.
Dicho plazo de cuatro años comenzará a contarse:
a) Si la declaración se presentó dentro del plazo reglamentario de presentación de las declaraciones,
desde el día siguiente a la finalización del mismo.
b) Si la declaración se presentó fuera de dicho plazo, desde el día siguiente a la presentación
de la declaración.
La solicitud deberá efectuarse por el contribuyente titular de la declaración, o por sus herederos
si aquél hubiera fallecido, mediante escrito dirigido a la Dependencia o Sección de Gestión
de la Delegación o Administración de la Agencia Tributaria correspondiente a su domicilio
habitual, haciendo constar claramente los errores u omisiones padecidos y acompañando justificación
suficiente de los mismos.
En el caso de que la solicitud sea considerada procedente, el órgano competente de la Administración
tributaria practicará liquidación provisional rectificando la declaración presentada
y devolverá, en su caso, la cantidad indebidamente ingresada más los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en los artículos 221 y 32.2 de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria (BOE del 18) y en su normativa reglamentaria de desarrollo.
Eso sale de aki:
https://www.aeat.es/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Informacion_institucional/Campanias/Campania_Renta_2007/Informacion/FolletosPDF/manualRenta2007.pdf[archivo adjunto borrado por el administrador]