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Chincheta Autor Tema: fondo de pensiones (R/08)  (Leído 6547 veces)

12/11/2008, 21:19 -

fondo de pensiones (R/08)

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¿ son posibles los rescates parciales de un fondo de pensiones? Estoy prejubilado y tengo intención de rescatar el capital de un fondo de pensiones pese a que se podrian sguir haciendo aportaciones tanto por mi parte como parte de la empresa hasta la fecha de mi jubilación efectiva.
¿ se podria rescatar unicamente la parte que queda exenta de tributar en un 40% y dejar de fondo el resto, incluso seguir aportando hasta la fecha de cumplimiento de los 65 años? Tengo que decir, por si hay otras opciones que puedan afectar al caso, que mi esposa tiene una incapacidad del 65%. Gracias
« Última modificación: 03/12/2008, 10:19 por duke »
13/11/2008, 13:23 -

Re: fondo de pensiones

#1
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que yo sepa NO, hasta la edad de jubilación no es posible el rescate, podrás no seguir haciendo aportaciones, pero rescatarlo no.
        Y cuando llegue su fecha, mejor no lo rescates de golpe , sino hacienda se va a llevar un buen pellizco, pues lo que estás deduciendo ahora, cuando lo rescates, hacienda lo va a considerar como un ingreso y tendras que tributar por ello.

saludos.
13/11/2008, 22:33 -

Re: fondo de pensiones

#2
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Todo plan de pensiones tiene un clausulado (cláusulas) donde se especifican las posibilidades de rescate o cobro anticipado tales como la declaración de Invalidez, edad prefijada y en algunos la situación de Desempleo.
Lo de prejubilado ¿? depende que por ejm. estés cobrando el desempleo y el resto hasta el 100% del salario lo complemente la empresa. Otros prejubilados cobran de una entidad aseguradora y el resto de la empresa (éstos suelen ser los bancarios que no banqueros); sino no estás en la situación del desempleo, no creo que lo de prejubilado esté contemplado en el articulado.
También existe la figura del jubilado parcial, o sea cobras un porcentaje de tu jornada como jubilado y el resto de lo que trabajas, ésta si seria mas factible en cuanto al cobro se refiere.

Me imagino que te habrás leído ya éste post:
http://www.forokeys.com/foro/renta-2007/tributacion-de-los-planes-de-pensiones-en-el-irpf/

En mi opinión todo lo que puedas cobrar y que goce de la exención del 40% lo veo mas factible e interesante, los porqués en el post referido lo comento.
En tu caso y suponiendo por mi parte que tu mujer tiene la calificación de minusvalía en un 65%, lo cual te da grandes exenciones o rebajas fiscales en la Declaración de la Renta, si además no cobra, o si lo hiciera fuera una pensión por Invalidez Absoluta, ésta estaría exenta. Si es así tu renta debe ser conjunta, con lo cual yo dejaría de hacer aportaciones a tu nombre (no tendrían la exención del 40%) y las haría, si económicamente te viene bien a nombre de tu mujer; antes de hacerlo mira en el banco si con su situación personal en los topes de aportación legales en los que te mueves, lógicamente no te interesará excederte en las aportaciones, ni tampoco en el importe que os puedan devolver cuando hagas la renta, esto dependerá de las retenciones a cuenta que os hayan efectuado.
« Última modificación: 13/11/2008, 22:37 por duke »
14/11/2008, 01:34 -

Re: fondo de pensiones

#3
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Muchas gracias. Solo una aclaración: en la situación de prejubilado percibo la prestación por desempleo y el resto (hasta el 100%) lo completa la empresa, que sigue haciendo aportaciones al plan. Por ello mi idea es rescatar el importe de lo aportado hasta la fecha en la que me puedo beneficiar de la exención del 40% ydejar la cantidad restante y seguir aportando hasta la fecha de mi jubilación, si bien , y si fuera posible, hacer las aportaciones a favor de mi esposa que, está jubilada, con una discapacidad del 65%, pero que sí percibe pensión sujeta a IRPF.
La cuestión es que, antes de dar el paso, quisiera valorar todas las posibilidades.
Muchas gracias de nuevo, un saludo
14/11/2008, 22:58 -

Re: fondo de pensiones

#4
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Ojo !!! si tu mujer está jubilada lo que aportes será para los herederos (de élla), no lo podra cobrar en vida, ASEGURATE DE ESTO!!!.
Por lo demas si el articulado te lo permite, pues a cobrar !!!, lógicamente lo de la exencion del 40%, si la empresa te aporta tendrias que ver bien si a tí y a tu cuenta te sigue interesando aportar o no ¿?, no se tu nivel de rentas pero tal vez ya no te interese aportar; sólo éste año si rescatas parte del P.P. para minorar el impacto fiscal.
Salu2

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