Todo plan de pensiones tiene un clausulado (cláusulas) donde se especifican las posibilidades de rescate o cobro anticipado tales como la declaración de Invalidez, edad prefijada y en algunos la situación de Desempleo.
Lo de prejubilado ¿? depende que por ejm. estés cobrando el desempleo y el resto hasta el 100% del salario lo complemente la empresa. Otros prejubilados cobran de una entidad aseguradora y el resto de la empresa (éstos suelen ser los bancarios que no banqueros); sino no estás en la situación del desempleo, no creo que lo de prejubilado esté contemplado en el articulado.
También existe la figura del jubilado parcial, o sea cobras un porcentaje de tu jornada como jubilado y el resto de lo que trabajas, ésta si seria mas factible en cuanto al cobro se refiere.
Me imagino que te habrás leído ya éste post:
http://www.forokeys.com/foro/renta-2007/tributacion-de-los-planes-de-pensiones-en-el-irpf/En mi opinión todo lo que puedas cobrar y que goce de la exención del 40% lo veo mas factible e interesante, los porqués en el post referido lo comento.
En tu caso y suponiendo por mi parte que tu mujer tiene la calificación de minusvalía en un 65%, lo cual te da grandes exenciones o rebajas fiscales en la Declaración de la Renta, si además no cobra, o si lo hiciera fuera una pensión por Invalidez Absoluta, ésta estaría exenta. Si es así tu renta debe ser conjunta, con lo cual yo dejaría de hacer aportaciones a tu nombre (no tendrían la exención del 40%) y las haría, si económicamente te viene bien a nombre de tu mujer; antes de hacerlo mira en el banco si con su situación personal en los topes de aportación legales en los que te mueves, lógicamente no te interesará excederte en las aportaciones, ni tampoco en el importe que os puedan devolver cuando hagas la renta, esto dependerá de las retenciones a cuenta que os hayan efectuado.