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Chincheta Autor Tema: Indemnización FOGASA  (Leído 4273 veces)

29/04/2015, 21:37 -

Indemnización FOGASA

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Hola compañeros!!

Quería preguntaros un tema que tengo con la declaración. En verano cobré un dinero de FOGASA en concepto de indemnización. No es de la cuantía suficiente como para que tribute (se queda muuuy muuuuy lejos de los 180.000). El caso es que no se si se debe poner en la declaración y donde, o directamente no hace falta ponerlo. Si se pone en algún sitio supongo que no tiene que cambiar nada en el total a pagar/devolver.

Por favor, como es un tema serio agradecería que la respuesta sea con conocimiento de causa, no la vayamos a liar...
30/04/2015, 07:56 -

Re:Indemnización FOGASA

#1
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si es en concepto de indemnizacion por despido NO  es necesario declararlo .


¿HAY QUE DECLARAR LAS PRESTACIONES RECIBIDAS POR EL FOGASA EN LA DECLARACIÓN DE LA RENTA?

Depende. Cuando un contribuyente recibe una prestación por parte del FOGASA, debe de diferenciar el origen de la prestación entre salarios o indemnización por despido para poder aplicar a este rendimiento la tributación adecuada.

Salarios pagados por el FOGASA
Las cantidades pagadas por el FOGASA en concepto de salarios, tienen naturaleza de rendimientos del trabajo, y se debe tributar por ellos en la casilla 001. Pero debemos de diferenciar dos casos:
Los pagos del FOGASA que corresponden a periodos anteriores puede demorarse pero no existir un litigio sobre su percepción. En este caso, en el año en que se perciben hay que declararlos mediante una declaración complementaria del ejercicio correspondiente. El contribuyente deberá presentar una Declaración Complementaria antes de la fecha del siguiente plazo de Declaración del impuesto de IRPF
Pagos del FOGASA percibidos por existir un litigio sobre el derecho a percibir esas retribuciones, en caso de ganar el litigio, las cantidades pagadas por el FOGASA se declaran como rendimiento del trabajo del ejercicio en el que la sentencia es firme. Por lo que en este caso se ha de incluir el total del importe percibido por el FOGASA en la Declaración de la Renta del actual ejercicio como rendimientos del trabajo.
En ambos casos el contribuyente no incurrirá en sanción, ni intereses de demora, ni recargo alguno.
Es necesario recordar, que si los rendimientos del trabajo percibidos por el FOGASA referentes a ejercicios anteriores ya han sido declarados en las Declaraciones de la Renta de los ejercicios anteriores, no existirá obligación de tributar por ellos.
Indemnizaciones pagadas por el FOGASA
Al igual ocurre con las cantidades pagadas por el FOGASA en concepto de indemnización por despido, diferenciamos dos casos en función del importe de la indemnización.
Si la indemnización es por importe inferior a la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores (límite establecido en el artículo 7 e) de la Ley 35/2006 de 28 de Nobiembre) estará exenta de tributación.
Si el importe supera esta cuantía establecida, el contribuyente deberá presentar una Declaración Complementaria, sin sanción, ni intereses de demora, ni recargo alguno, imputándose al año correspondiente.
El caso más común respecto a cantidades pagadas por el FOGASA en concepto de indemnización por despido es el primero, por lo que suelen estar exentas de tributación.
30/04/2015, 13:46 -

Re:Indemnización FOGASA

#2
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Muchas gracias!!
07/05/2015, 21:51 -

Re:Indemnización FOGASA

#3
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Declaración hecha!! ME SALE A PAGAR!!!! :pena1: :smt015:
07/05/2015, 22:32 -

Re:Indemnización FOGASA

#4
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Para que unos cobremos, otros tienen que pagar ...  :011: :011: :011:

Si es Indemnización en los datos fiscales NO figurará, sólo apareceria si fueran salarios, finiquitos de pagas, etc.; pero la Indemnización en sí al estar exenta no debe aparecer.

Salu2.
08/05/2015, 11:31 -

Re:Indemnización FOGASA

#5
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Declaración hecha!! ME SALE A PAGAR!!!! :pena1: :smt015:


dichosos, los que en estos tiempos que corren, tenemos que pagar impuestos..................

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