Novedades declaración renta 2015.
La novedad más importante y que notarán, sobre todo, aquellas personas que quieran presentarla por Internet es que el tan conocido Programa Padre ha sido sustituido por un programa más versátil y fácil de usar, Renta Web. No obstante, al igual que con la solicitud del borrador, no nos beneficiaremos de él los autónomos y aquellas personas que obtienen rendimientos de actividades económicas, teniendo que presentar nuestras declaraciones como hasta ahora, a través del conocido Programa Padre.
Ahora bien, básicamente, para conocer un poco más esta nueva aplicación como usuarios, podemos acceder a él a través de certificado electrónico o DNI electrónico, clave PIN o número de referencia. Cabe precisar que ni desaparece ni el borrador ni el Programa Padre, sino que ambos modelos se integran dentro de Renta Web ofreciendo un servicio más dinámico e interactivo.
Novedades en la declaración de la renta 2015
Principales novedades de la declaración de la renta 2015:
Rendimientos de trabajo:
Desaparece la reducción general de 2.652 euros, por obtención de rendimientos del trabajo. Se aprueba un nuevo gasto deducible de 2.000 euros en concepto de otros gastos. Este gasto se incrementará en otros 2.000 euros anuales, en el caso de contribuyentes desempleados e inscritos en una oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo situado en un municipio distinto al de su residencia habitual y que exija el cambio de dicha residencia.
Seguirá existiendo la citada reducción para los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 14.450 euros siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros.
En estos casos se aplicará tanto el gasto como la reducción. Para estos contribuyentes el importe de la reducción será:
- Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 11.250 euros: 3.700 euros anuales.
- Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 11.250 y 14.450 euros: 3.700 euros menos.
Planes de pensiones:
Se ha reducido la cantidad límite que se puede aportar, pasando de 10.000 a 8.000 euros, siempre que no supere el 30% de los rendimientos del trabajo y actividades económicas, independientemente de la edad.
Estimación objetiva, según volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior
Desaparece el límite conjunto aplicable a todas las actividades económicas de 450.000 euros. Se fija uno más pequeño de 150.000 euros, y a la vez que se saca del mismo a las actividades agrícolas, ganaderas y forestales. Si el contribuyente factura a empresarios y profesionales obligados a expedir factura, el límite que no se puede superar será de 75.000 euros anuales.
Determinación del rendimiento neto en estimación directa: En los gastos deducibles para autónomos, empresarios y profesionales en estimación directa simplificada, la cuantía para el conjunto de provisiones deducibles y gastos de difícil justificación no podrá ser superior a 2.000 euros anuales.
Deducción para familias numerosas o con dependientes:
Los hogares con tres hijos o más tendrán una deducción adicional de 1.200 euros al año, una cantidad que pueden percibir en un solo pago o de forma anticipada a razón de 100 euros al mes, tal y como cobran desde hace años las madres trabajadoras con hijos de 0 a 3 años (ayuda que también se mantiene).
Deducciones que se eliminan:
- La deducción por alquiler de vivienda habitual.
- La deducción por cuotas de afiliación y demás aportaciones a partidos políticos.
- La deducción por cuenta ahorro-empresa.
¿Quién no tiene que presentarla?:
Los contribuyentes con ingresos inferiores a 22.000 euros. Si tienen más de un pagador hay que tener en cuenta que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes no puede superar los 1.500 euros.