Vamos por partes, en el año 2007 vendes tu vvda. habitual... si hacienda tiene ese dato (por el notario) no te la habrá calculado porque no sabe si has ganado o perdido en la operación, si has ido a que te la hagan habria que repasarlo, no te fies. Lo más provable es que tengas un incremento de patrimonio o plusvalía, bien ésa plusvalia la puedes dejar exenta de tributación a cambio de reinvertirlo en la nueva vvda. habitual.
La desgravación fiscal de la nueva vivienda comenzará a partir de que hayas superado lo desgravado en la 1ª vvda. (si has desgravado algo claro está) mas lo que has dejado exento de tributación en la plusvalia. Sólo a partir de igualar la suma de esos importes, podras iniciar la desgravación fiscal por la nueva vvda. habitual.
Datos a tener en cuenta, el Incto.de Patrimonio o ganancia patrimonial se calcula comparando fechas de compra y de venta, hasta el año 94 esta exento y a partir de esa año hasta el 2007 hay un coeficiente actualizador simplemente; luego se compara el precio escriturado de la compra MAS los gastos que hayas pagado por ella (Notario, Registro, Inmobliliaria...), y como te decia se compara con el precio de la venta MENOS los gatos que hayas pagado en la venta.
Una vez cálculada toda la operación te quedan dos vias, 1.- pagas sin dejar exenta la reinversión, 2.- dejas excento lo ganado a cambio de no desgravar ese importe. Generalmente interesa la 2 pero... hay que hacer numeros.
Ten en cuenta que el tope o base de calculo de la desgravación fiscal por cada año son 9.015 euros en renta conjunta (si uno de los dos no cobra o trabaja), o los 9.015 cada uno si las rentas son separadas (generalmente porque trabajarias los dos). Esa base al 15%.
No sé si te he liado demasiado, he procurado utilizar un lenguaje llano y claro, pero si te queda alguna duda más me la posteas.
Si quieres ponme las fechas y los importes y te diré si lo tienes bien calculado.
Salu2
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