Se acerca la primavera y con ella llega la temida declaración de la renta 2015. Un procedimiento obligatorio para aquellos que ingresan más de 22.000 euros anuales y que permite a la Agencia Tributaria poner sus cuentas en orden y pedir o devolver a los contribuyentes el dinero que les corresponde. Sin embargo, algunos contribuyentes no tienen la obligación de declarar por diversos factores que explicamos a continuación con la Agencia Tributaria como fuente.
Están obligados a declarar todos los contribuyentes personas físicas residentes en España, excepto los que hayan percibido, exclusivamente, rentas procedentes de:
1. Rendimientos del trabajo personal, iguales o inferiores a 22.000 euros anuales:
-Siempre que procedan de un solo pagador.
-Cuando existan varios pagadores, siempre que la suma del segundo y posteriores por orden de cuantía no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros.
-Cuando los únicos rendimientos de trabajo consistan en prestaciones pasivas (pensiones de la Seguridad social y de Clases pasivas, prestaciones de planes de pensiones, Seguros colectivos, Mutualidades de previsión social, Planes de previsión social empresarial, Planes de previsión asegurados y prestaciones de seguros de dependencia), siempre que la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial reglamentariamente establecido (a solicitud del contribuyente mediante presentación del modelo 146).
El límite se fija en 12.000 euros anuales en los siguientes supuestos:
-Cuando los rendimientos del trabajo procedan de más de un pagador y la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes por orden de cuantía superen la cantidad de 1.500 euros anuales.
-Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
-Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.
-Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
2. Rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.
A partir del 1 de enero de 2014 se excluyó del límite conjunto de 1.600 euros anuales a las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible. Para el ejercicio 2015 se ha eliminado la exención de los primeros 1.500 euros anuales cobrados en concepto de dividendo.
3. Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de letras del tesoro y subvenciones para adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con límite conjunto de 1.000 euros anuales.
No tendrán que presentar declaración en ningún caso quienes obtengan en 2015 rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, o ganancias patrimoniales que conjuntamente no superen los 1.000 euros ni quienes hayan tenido, exclusivamente, pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.
No obstante, aunque no resulten obligados a declarar, todos los contribuyentes que tengan derecho a recibir una devolución tienen que confirmar el borrador o presentar la declaración para obtener su devolución.
hola si el ano pasado he pagado 500euros con 11420 euros de tope para dos pagadores cuanto tendre que devolver este ano con el mismo salario?y 12000 euros de tope