==>> El calendario para la campaña de la declaración de la Renta 2024 establece que comenzará
el 3 de abril y se extenderá hasta el 1 de julio de este año. Aquellos contribuyentes que deban rendir cuentas con Hacienda por los ingresos obtenidos durante el ejercicio fiscal de 2023 podrán iniciar la presentación de las declaraciones del IRPF y del Impuesto del Patrimonio a partir del 3 de abril a través de Internet. Para quienes opten por realizar la declaración por teléfono, tendrán que esperar al 7 de mayo, mientras que aquellos que prefieran acudir presencialmente en las oficinas podrán hacerlo a partir del 3 de junio de 2024.
A nivel nacional, el Ministerio de Hacienda y Función Pública presentó hace meses un paquete de medidas fiscales «orientado a la justicia social y la eficiencia económica». Los cambios incluyen una modificación que permite una reducción por rendimientos del trabajo sobre sueldos brutos entre 15.000 y 21.000 euros. Además, no será obligatorio que declaren los contribuyentes con rentas inferiores a 15.000 euros, a diferencia de años anteriores, cuando el mínimo era de 14.000 euros.
A nivel autonómico, los cambios incluyen la nueva deflactación del IRPF en la Comunidad de Madrid, que resultará en un ahorro de 153 millones de euros y afectará a 3,5 millones de madrileños. Otras comunidades autónomas como Aragón, País Vasco y Navarra también han anunciado deflactaciones para el 2024.
Nuevas deducciones en la declaración de la Renta 2024.Algunas de las deducciones destacadas son:
- Donaciones a ONG y afiliación a partidos políticos: Las donaciones a ONG tendrán deducciones que van del 10% al 80%, según el capital aportado. En cuanto a la afiliación a partidos políticos, desgrava un 20%, con un límite de 600 euros. Aquellos que colaboren con sindicatos y colegios profesionales también se beneficiarán de un 20% de deducción, con un máximo de 500 euros.
- Vehículos eléctricos: Los contribuyentes pueden deducirse un 15% al realizar una entrega a cuenta mínima del 25% del valor de la compra de un vehículo eléctrico nuevo o si la adquisición se realizó desde el 30 de junio de 2023. Además, aquellos que hayan instalado un punto de recarga de vehículos eléctricos en su propiedad podrán desgravarse un 15% de los gastos de instalación.
- Planes de pensiones: Se mantiene la aportación máxima de 1.500 euros en los planes de pensiones individuales, con la posibilidad de incrementarla en 8.500 euros más si se realizan aportaciones a planes de pensiones empresariales.
- Maternidad: Todas las madres pueden beneficiarse de una deducción de 1.200 euros por cada hijo menor de 3 años, ya sea que estén trabajando o cobrando la prestación por desempleo.
- Trabajos en el extranjero: Por los trabajos para empresas del extranjero, el límite es de 60.100 euros para no tributar, siempre y cuando dichas compañías se encuentren en la Unión Europea (UE).
Novedades.Sin duda, uno de los cambios más significativos para la declaración de la Renta de 2024
afecta a los autónomos, ya que ahora todos tendrán la obligación de presentarla. Este requisito se establece en la disposición final primera del Real Decreto-ley 13/2022, donde se especifica que estarán obligadas a declarar todas aquellas personas físicas que, en algún momento del periodo impositivo, hayan estado dados de alta como trabajadores por cuenta propia en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
Además,
los inversores en criptomonedas que posean monedas virtuales en el extranjero con un valor superior a los 50.000 euros deberán presentar el modelo 721. Esta obligación aplica a personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes, y a entidades mencionadas en el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Este grupo debe presentar la declaración si son titulares de monedas virtuales en el extranjero a 31 de diciembre. También deben cumplir con esta obligación aquellos que hayan perdido la condición de titulares, autorizados, beneficiarios, o hayan tenido poderes de disposición sobre las monedas virtuales a lo largo del año fiscal y hayan dejado de tener dicha condición al 31 de diciembre del año correspondiente. En estos casos, la información a suministrar será la correspondiente a la fecha en la que se produjo la extinción de la condición.