Sigues sin responder a las preguntas que te he hecho, pero dá igual, leelo tu mismo, hubiera sido más facil que me hubieras dicho una cosa tan sencilla como si la baja es por enfermedad o accidente, que es lo que te he pedido en el anterior post.
Cuando el trabajador tiene derecho a una prestación por desempleo por tener más de 360 días acumulados de cotización:
1.a) Si la baja era por enfermedad común o accidente no laboral y el trabajador tiene derecho a una prestación contributiva, de la duración de su prestación se le descontará el tiempo que ha cobrado desde el fin del contrato hasta la fecha en que el médico le dio el alta. El SEPE INEM paga la cotización de Seguridad Social durante ese periodo.
1.b) Si la baja era por enfermedad profesional o accidente laboral y el trabajador tiene derecho a una prestación contributiva por tener más de 360 días cotizados, en este caso no se descuenta el tiempo en que estuvo cobrando desde el fin del contrato hasta el alta. El SEPE INEM eso si, no cotiza a la Seguridad Social por ese tiempo.
Otro saludo.