lima3
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Tiempo de invalidez
por
lima3
en 22 Ene, 2015 19:58
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Hola: Buenas tardes, quisiera comentar un tema haber como va esto, te explico.
Mi mujer lleva 17 meses de baja, hoy estuvimos en a inspección medica y le dio u mes mas de baja por que dice que el sistema no le permite mas, esta pendiente de que la vean le hagan un TAC y analiticas varias, epro todo esto sera en el mes de Marzo y la veran, si estamn todas las pruebas, el dia 23 de Marzo. Mi pregunta es "cuanto tiempo se puede estar de baja 18 o 24 meses, ya que si son 18 en Marzo llevara 19 meses.... asi que no se que pasara, igual le dan el alta y lhaber que pasa.
Gracias y saludos
illenc
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#1 por
illenc
en 22 Ene, 2015 20:10
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Buenas tardes compañero: el tiempo de baja por it es de 12 meses que se puede prorrogar 6 meses más, hasta las 18 meses, si el medico cree que el trabajador puede mejor y volver al trabajo, a los 18 meses sí o si la seguridad social mediante proceso de inspección tiene que decidir si dicha persona no puede trabajar y que invalidez se le concede ( invalidez parcial, invalidez total para trabajo habitual o invalidez absoluta para toda clase de trabajo) ó bien se le dá de alta por mejoría y debe volver al trabajo, aunque a la vez inicie una demanda contra la seguridad social para impugnar dichar alta, a partir de la fecha en que cumpla los 18 meses de baja, la empresa para la cual trabajaba la podrá dar de baja por agotamiento de incapacidad laboral transitoria y pasará a cobrar directamente de la seguridad social hasta que se resuelva el expediente iniciado, si fuera denegado y se le diera de alta por mejoría, la empresa donde trabajaba tendría la obligación de volver a contratar con las mismas condiciones que tenía anteriormente.
Un saludo y espero haber resuelto todas sus dudas, sino por la red estaré.
lima3
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#2 por
lima3
en 22 Ene, 2015 23:25
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Garcias por la informacion, mañana te informo mejor del tema, con mas detalles, pero un aparte ya me la aclarastes, la de los 18 meses.
Saludos
snakerous8
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#3 por
snakerous8
en 25 Sep, 2016 20:12
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Ya pasé los 18 meses de baja y ahora estoy de pensionista con incapacidad total que me me revisarán al año, a partir de esa fecha sabéis que opciones se contemplan? Lo cierto que en ese asunto estoy desorientado, gracias y un saludo.
illenc
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#4 por
illenc
en 25 Sep, 2016 20:19
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Buenas tardes: me imagino que tienes la invalidez para trabajo habitual, la revisión al año es normal, siempre lo hacen, si has mejorado te podrían quitar la pensión, si has empeorado podrias optar a la invalidez total para toda clase de trabajo, tienes que dar mas datos, que invalidez tienes, que edad, etc.
Un saludo.
illenc
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#5 por
illenc
en 25 Sep, 2016 22:44
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Hola buenas noches: entonces por lo que escribes, estás cobrando el 100% de pensión y que te la revisen cada año es normal, para ver si has experimentado ó no mejoría para mantenerte o bajarte la pensión, a partir de este momento eres un pensionista más con todos los derechos que tienen estas personas, lo que yo haría es solicitar el grado exacto de minusvalia que tengo y así poder beneficiarte de descuentos, plaza de aparcamiento, bus, etc.
Otro saludo.
snakerous8
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#6 por
snakerous8
en 26 Sep, 2016 00:28
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Hola buenas noches: entonces por lo que escribes, estás cobrando el 100% de pensión y que te la revisen cada año es normal, para ver si has experimentado ó no mejoría para mantenerte o bajarte la pensión, a partir de este momento eres un pensionista más con todos los derechos que tienen estas personas, lo que yo haría es solicitar el grado exacto de minusvalia que tengo y así poder beneficiarte de descuentos, plaza de aparcamiento, bus, etc.
Otro saludo.
La pregunta que hago es si ven mejoría de enfermedad podrían quitarme la pensión o sólo es para rebajar el porcentaje....Por cierto Victor te doy las gracias por compartir con todos nosotros tus conocimientos pues estos temas son algo extraños para la gente común, por eso te agradezco tu esfuerzo y saber, un saludo.
illenc
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#7 por
illenc
en 26 Sep, 2016 08:08
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Buenos dias compañero: si ven mejoria te podría rebajar la pensión al 55% (invalidez total para trabajo habitual) ó hasta quitartela, pero sería un caso bastante extraño, yo en mis muchos años de experiencia no lo he visto nunca, rebajarla si, quitarla no y más viniendo de una invalidez total para toda clase de trabajo.
Un saludo y espero que mis palabras te tranquilizen.
mgpavon
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#8 por
mgpavon
en 26 Sep, 2016 21:42
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No es por llevar la contraria, pero si conozco casos de personas que han pasado de la incapacidad absoluta a no incapacitado, es decir, perder la pensión. Una vez te otorgan la pensión la empresa esta obligada a la reserva del puesto de trabajo por un máximo de dos años, por si se produce la vuelta al trabajo en ese periodo.
Existe una figura transitoria cuando has agotado los 18 meses y cabe la posibilidad de tener una mejoría en un tiempo razonable
mgpavon
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#9 por
mgpavon
en 26 Sep, 2016 21:46
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Perdón, la peque me toco en el ordenador.
Como decía a partir de los 18 meses de baja se puede dar una "demora de calificación" y prorrogar los efectos de la incapacidad temporal otros 6 meses, solo en caso excepcionales en los que se prevea una mejoría.
Un saludo.
illenc
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#10 por
illenc
en 26 Sep, 2016 21:54
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Perdón, la peque me toco en el ordenador.
Como decía a partir de los 18 meses de baja se puede dar una "demora de calificación" y prorrogar los efectos de la incapacidad temporal otros 6 meses, solo en caso excepcionales en los que se prevea una mejoría.
Un saludo.
Lo que tu explicas aqui, es cuando estas en incapacidad laboral transitoria, que es como tu explicas, en el caso del compañero, ya está declarado como invalidez absoluta para toda clase de trabajo, ya lo han calificado y otorgado dicha pensión.
Un saludo y gracias por participar.
mgpavon
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#11 por
mgpavon
en 26 Sep, 2016 22:29
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La falta de costumbre, he visto el hilo y no me he dado cuenta que se había iniciado en 2015. Contestaba a Lima, que ya habrá resuelto la situación de su mujer.
illenc
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#12 por
illenc
en 26 Sep, 2016 22:51
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Nada compañero, un placer que la gente entra aqui y discutamos en el buen sentido de la palabra, el tema laboral es muy complejo y cambiante y todas las opiniones son muy validas.
Un saludo amigo.
auton19
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#13 por
auton19
en 03 Oct, 2016 10:47
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haber esto funciona asi
Primer proceso termina a los 12 meses de estar baja médica, entonces sea directamente el medico o la Mutua pasan el expediente a la Unidad de Valoracion del INSS, quien resuelve, puede ser prorroga,alta o incapaciad permanente._Este nuevo proceso lo paga la Mutua en modalidad de pago directo.
Cuando llega a los 18 meses vuelve el INSS a valorar y puede resolver una prorroga(llamada demora de calificación) alta o invalidez permanente, AMBAS RESOLUCIONES poner como maximo 180 días , quiere decir esto que no tiene porque agotarse el tiempo, pueden resolver en cualquier momente.
Otra cosa la empresa una vez llega un trabajador a estar de baja 18 meses, puede dejar de cotizar por ese trabajador. dandolo de baja de la seguridad social. (si una vez resuelto le deniegan la invalidez la empresa tiene la obligación de volverlo a dar de alta)
Por tanto el tiempo maximo de momento son 24 meses.