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Chincheta Autor Tema: Los 400 de Z P ... (R/08)  (Leído 3003 veces)

27/06/2008, 18:53 -

Los 400 de Z P ... (R/08)

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Aqui os dejo información de Agencia Tributaria sobre los 400 euros de Zapatero (copio y pego de la A.T.), si despues de leerlo os queda alguna duda o quereis exponer vuestra opinión o comentario lo posteais:

Agencia Tributaria www.agenciatributaria.es
1
NIF:.................
NOMBRE / RAZÓN SOCIAL:......
COMUNICACIÓN A RETENEDORES DE LA NUEVA DEDUCCIÓN DE 400 EUROS
ESTABLECIDA EN EL I.R.P.F.
Estimado/a contribuyente:
El Real Decreto-Ley 2/2008, de 21 de abril, de medidas para el impulso a la
actividad económica ha establecido una nueva deducción de la cuota líquida del IRPF, con efectos desde el 1 de enero de 2008, cuya cuantía es de hasta 400 euros anuales y que podrá ser aplicada por los contribuyentes que obtengan rendimientos del trabajo o de actividades económicas.
Esta medida ha sido desarrollada mediante el Real Decreto 861/2008, de 23 de mayo, norma en la que se establece el mecanismo para que los efectos
económicos de la nueva deducción se anticipe a este año sin tener que esperar a la presentación de la declaración del IRPF del ejercicio 2008, a realizar en 2009.
En concreto, esta anticipación se consigue reduciendo el importe de las
retenciones e ingresos a cuenta efectuados sobre los rendimientos del trabajo que se perciban a partir del día 1 de junio de 2008, fecha de entrada en vigor del mencionado Real Decreto.
Dado que Vd. figura como retenedor de rendimientos del trabajo en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, a continuación le indicamos las
líneas principales del procedimiento para que la deducción de los 400 euros
tenga sus efectos en las retenciones sobre los rendimientos del trabajo que
satisface.
Son las siguientes:
1) Tratándose de rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen en el mes de junio de 2008, las retenciones calculadas de acuerdo con el procedimiento anteriormente en vigor, se minorarán, con el límite del importe retenido, en la cuantía de 200 euros por perceptor.
De este modo, durante este mes y con carácter excepcional se establece una deducción lineal de hasta 200 euros de las retenciones o ingresos a cuenta aplicadas sobre cualquier tipo de rendimiento de trabajo que se satisfaga, excluidos aquéllos sobre los que deba aplicarse siempre un tipo fijo de retención (atrasos de ejercicios anteriores, retribuciones de consejeros, retribuciones por cursos, conferencias, seminarios y similares)
Agencia Tributaria www.agenciatributaria.es

2) A partir del mes de julio de 2008, la disminución de las retenciones (hasta
alcanzar los 400 euros anuales) se produce vía reducción del tipo de retención aplicable (que ahora pasa a tener dos decimales), teniendo en cuenta que:
a) Va afectar a las rentas del trabajo para las que está establecido el
procedimiento general para determinar el importe de la retención, a
excepción de aquéllas para las que esté establecido un tipo mínimo ( 2% ó
15%) en la medida en que el tipo obtenido resulte inferior a dicho mínimo.
b) La Agencia Tributaria le va facilitar un programa de ayuda para el cálculo de las retenciones que va a sustituir al que tiene incorporado actualmente en sus nóminas, por lo que no tiene que realizar ningún cálculo por su cuenta.
Este programa estará disponible en nuestra página web la primera semana
de junio y efectuará los cálculos de los tipos de retención a aplicar en la
nóminas de los meses de julio y siguientes.
c) La disminución del tipo de retención es independiente de que el trabajador perciba o no rendimientos del trabajo en otra empresa, por lo que no debe efectuar comunicación alguna al respecto. No obstante, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 88.5 del Reglamento del Impuesto, el trabajador podrá solicitar por escrito la aplicación de un tipo de retención superior, aplicándose dicho tipo como mínimo hasta final de año y en los ejercicios sucesivos, salvo renuncia por escrito.
Indicarle, por último, que para resolver cualquier duda que Vd. pueda tener al respecto, puede contar con el apoyo de los servicios de información y asistencia tributaria de su Delegación, o a través del teléfono 901 33 55 33.
También puede obtener información detallada sobre este y otros aspectos
consultando la página web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
(www.agenciatributaria.es).
Atentamente,


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« Última modificación: 03/12/2008, 10:15 por duke »

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