Hola!
Tengo un familiar que vive en la Comunidad Valenciana y quiere solicitar un grado de minusvalía, tiene 55 años y problemas en las rodillas sin solución quirúrgica que le impiden estar de pie, pero no tiene idea de por donde comenzar. Si puedes darme algo de info te lo agradeceremos.
Para ahorrarte un viaje cuando sepas el lugar donde te tienes que dirigir llevas las fotocopias de todos los informes medicos que tengas ,asi inicias ya el tramite,luego pasado unos meses te llaman para pasar un reconocimiento medico hay debes de llevar ya los originales el cual valoran el grado de discapacidad que posee dicho familiar ,para tener derecho a una pension tienen que valorar el grado discapacidad en mas del 65%.
Lo del grado de minusvalia no tiene nada que ver con solicitar una pension por incapacidad eso es otro asunto ,aunque repito si dan mas de 65% puedes solicitarla
Muchas gracias a los dos, por lo menos ahora sabemos por donde ir tirando
A ver.... ahí va mi pregunta:
Mi mujer de 51 años lleva unos cuantos años jubilada por enfermedad no laboral y con un grado de minusvalía del 33%. Le quedó una paga muy baja dado que el último trabajo que tubo no llegaba ni a media jornada. Mi pregunta es que si al llegar a los 55 años tiene derecho a aumento de la misma dado que ha estado trabajando prácticamente toda la vida.
2. Los trabajadores por cuenta propia a quienes se les reconozca la prestación de incapacidad permanente total para la profesión habitual, tendrán derecho a un incremento del 20 por ciento de la base reguladora que se tenga en cuenta para determinar la cuantía de la pensión, cuando se acrediten los siguientes requisitos:
a) Que el pensionista tenga una edad igual o superior a los 55 años. En los casos en los que el reconocimiento inicial de la pensión de incapacidad permanente se efectúe a una edad inferior a la señalada, el incremento del 20 por ciento se aplicará desde el día 1.º del mes siguiente a aquel en que el trabajador cumpla los 55 años de edad, siempre que a dicha fecha se reúnan los requisitos establecidos en los párrafos siguientes.
En los supuestos en que el derecho al incremento del 20 por ciento nazca en un año natural posterior aquel en que se produjo el reconocimiento inicial de la pensión de incapacidad permanente total para la profesión habitual, a ésta, incrementada con el mencionado 20 por ciento, se le aplicarán las revalorizaciones que, para las pensiones de la misma naturaleza, hubiesen tenido lugar desde la expresada fecha.
Incremento incapacidad permanente total con 55 años
A todo lo que el compañero te ha dicho ademas..
Se podrá solicitar un incremento del 20% de dicha prestación siempre y cuando no estén compaginando la percepción de la pensión con un empleo.
En conclusión, todas las personas que hayan cumplido 55 años y estén percibiendo una prestación por IPT podrán solicitar un incremento del 20% de la misma que será incompatible con el desempeño de una actividad laboral.
si no estoy equivocado, ahora ella estará cobrando el 55% de la base , pues cuando cumpla los 55 años le suben automaticamente al 75% de la base, pero esa base sigue siendo la misma, con la que calcularon el 55%
saludos