Para tener derecho al incremento del 20% de la pensión de IPT no basta con el cumplimiento de la edad de 55 años, ni con el de no ejercer actividad retribuida por cuenta ajena o por cuenta propia, sino que es necesario, además, que no se ostente la titularidad real de un establecimiento mercantil, no siendo suficiente ni la baja en el RETA ni la baja en IAE a los efectos de acreditar la concurrencia de este requisito.
Es decir simplificando:
1. No se considera suficiente ni la baja en el RETA ni la baja en IAE a los efectos de acreditar la concurrencia del requisito de no ostentar la titularidad de un establecimiento mercantil o industrial ni de una explotación agraria o marítimo-pesquera como propietario, arrendatario, usufructuario u otro concepto análogo.
2. Deben concurrir conjuntamente los tres requisitos que el precepto legal exige (D 2530/1970 art.38.1), por lo que no basta con el cumplimiento de la edad de 55 años, y ni siquiera tampoco con el de no ejercer actividad retribuida por cuenta ajena o por cuenta propia; sino que es necesario, además, que no se ostente la titularidad real de un establecimiento mercantil.
Interesante sentencia del tribunal supremo, para aclarar conceptos que estaban muy difusos.
Un saludo.