Así será la jubilación anticipada si se aprueba la reforma Escrivá: todos los cambios
elEconomista.es 6/05/2021La idea es aumentar las penalizaciones a este tipo de jubilación.
El objetivo a conseguir: alargar la edad efectiva de jubilación.
La jubilación varía en función del colectivo al que se pertenezca.El ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones lleva meses inmerso en su proyecto de reforma de las pensiones, que tiene como objetivo ajustar las diferencias entre la edad de jubilación real y la jubilación efectiva. Entre las medidas planteadas al Pacto de Toledo se encuentra la mayor penalización a la jubilación anticipada.
El boceto que anunció el ministro José Luis Escrivá en lo referente a ese tema contemplaba el aumento de las reducciones a esas jubilaciones anticipadas y que las reducciones no se llevasen a cabo sobre la base reguladora, sino sobre la cuantía, apuntando a aquellas pensiones que tienen la base máxima. También, además, que los coeficientes reductores pasen a ser mensuales en lugar de trimestrales.
Todas estas circunstancias dejarán, cuando se apruebe la reforma, la jubilación anticipada como una alternativa diferente. A pesar de la oposición inicial de los sindicatos en las negociaciones con Escrivá, si esta opción sale adelante lo hará con el objetivo de empujar a los trabajadores a alargar su vida laboral. Hasta entonces, eso sí, se mantienen las actuales condiciones para este tipo de jubilaciones anticipadas.
Jubilación anticipada voluntariaCon carácter general, las personas que quieran acogerse a la jubilación anticipada han de tener como mínimo 64 años o 63 años si han cotizado 37 y 3 meses (es decir, dos años menos de las edades exigidas) y haber cotizado al menos 35 años, de los cuales dos deben haberse producido en los últimos 15. Además, su pensión resultante ha de ser superior a la pensión mínima que le correspondería por su situación familar a los 65 años.
Las cuantías se consiguen aplicando unos coeficientes reductores a la base reguladora y con el porcentaje que resulte en función de los años trabajados, como en el resto de pensiones. Los coeficientes reductores son los siguientes:
-Para personas con cotizaciones de menos de 38 años y 6 meses, será de un 2% trimestral: un 8% el primer año y un 16% si son dos años antes. La nueva reforma los dejaría en un 3,26% de la cuantía (y no de la base reguladora) el primer mes, un 5,5% el primer año y un 21% si la jubilación se anticipa dos años.
-Para personas con cotizaciones de entre 38 años y 6 meses y 41 años y 6 meses, el coeficiente será de un 1,875% trimestral: un 7,5% con un año y un 15% con dos años. En el proyecto de reforma el primer mes es de un 3,11% de la cuantía, de un 5,25% para un año y de un 19% para la anticipación de dos años.
-Para personas con cotizaciones de entre 41 años y 6 meses y 44 años y 6 meses, el coeficiente será de un 1,75% trimestral: un 7% al primer año y un 14% al segundo año. En el plan de reforma el primer mes tendría una reducción del 2,96% de la cuantía, de un 5% al año y de un 17% a los dos años.
-Para personas con cotizaciones de más de 44 años y 6 meses, el coeficiente trimestral es de un 1,625%: lo deja en un 6,5% en un año y en un 13% en dos años. En la nueva reforma sería un 2,81% de la cuantía el primer mes, un 4,75% al año y un 13% al cumplir dos años.
Jubilación anticipada involuntariaEn estos supuestos, se reduce la edad a 61 años si se tienen cotizados al menos 37 años y 3 meses o 62 años en general (cuatro años antes de la edad de jubilación) y el periodo cotizado obligatorio se reduce hasta los 33 años. Las cuantías también son menores:
-Para personas con cotizaciones de menos de 38 años y 6 meses, la reducción trimestral es de un 1,875%.
-Para personas con cotizaciones de entre 38 años y 6 meses y 41 años y 6 meses, la reducción trimestral es del 1,75%.
-Para personas con cotizaciones de entre 41 años y 6 meses y 44 años y 6 meses, la reducción trimestral es del 1,625%.
-Para personas con cotizaciones de más de 44 años y 6 meses, la reducción trimestral es del 1,5%.
Jubilación anticipada para mutualistasTienen la ventaja de poder acogerse a ella desde los 60 años y con un mínimo de 15 años trabajados. La cuantía se verá sometida a diferentes reducciones que variarán en función de los años cotizados o el tipo de cese (voluntario o involuntario) y se recogen en este enlace.
Jubilación anticipada para personas con discapacidadLas personas con discapacidad de al menos el 65% verán reducida su edad de jubilación conforme a unos coeficientes, aunque nunca por debajo de los 52 años. Para las personas con discapacidad de entre un 45 y un 65%, la edad mínima será de 56 años. Para todos estos casos no habrá reducciones en la cuantía.
Jubilación anticipada por razón del grupo actividad profesionalLa Seguridad Social contempla reglas especiales que permitan bajar la edad de jubilación a "grupos o actividades profesionales, cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, peligrosa, tóxica o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad".
Dentro de estos grupos están los trabajadores del Estatuto Minero, personal de vuelo de trabajos aéreos, trabajadores ferroviarios, artistas, profesionales taurinos, bomberos, miembros de la Ertzaintza y policías locales. Para cada uno de ellos hay unas reglas concretas que detalla la Seguridad Social en este enlace.