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Chincheta Autor Tema: Así será la jubilación anticipada si se aprueba la reforma Escrivá  (Leído 1155 veces)

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Así será la jubilación anticipada si se aprueba la reforma Escrivá: todos los cambios

elEconomista.es 6/05/2021

La idea es aumentar las penalizaciones a este tipo de jubilación.

El objetivo a conseguir: alargar la edad efectiva de jubilación.

La jubilación varía en función del colectivo al que se pertenezca.


El ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones lleva meses inmerso en su proyecto de reforma de las pensiones, que tiene como objetivo ajustar las diferencias entre la edad de jubilación real y la jubilación efectiva. Entre las medidas planteadas al Pacto de Toledo se encuentra la mayor penalización a la jubilación anticipada.

El boceto que anunció el ministro José Luis Escrivá en lo referente a ese tema contemplaba el aumento de las reducciones a esas jubilaciones anticipadas y que las reducciones no se llevasen a cabo sobre la base reguladora, sino sobre la cuantía, apuntando a aquellas pensiones que tienen la base máxima. También, además, que los coeficientes reductores pasen a ser mensuales en lugar de trimestrales.

Todas estas circunstancias dejarán, cuando se apruebe la reforma, la jubilación anticipada como una alternativa diferente. A pesar de la oposición inicial de los sindicatos en las negociaciones con Escrivá, si esta opción sale adelante lo hará con el objetivo de empujar a los trabajadores a alargar su vida laboral. Hasta entonces, eso sí, se mantienen las actuales condiciones para este tipo de jubilaciones anticipadas.

Jubilación anticipada voluntaria

Con carácter general, las personas que quieran acogerse a la jubilación anticipada han de tener como mínimo 64 años o 63 años si han cotizado 37 y 3 meses (es decir, dos años menos de las edades exigidas) y haber cotizado al menos 35 años, de los cuales dos deben haberse producido en los últimos 15. Además, su pensión resultante ha de ser superior a la pensión mínima que le correspondería por su situación familar a los 65 años.

Las cuantías se consiguen aplicando unos coeficientes reductores a la base reguladora y con el porcentaje que resulte en función de los años trabajados, como en el resto de pensiones. Los coeficientes reductores son los siguientes:

-Para personas con cotizaciones de menos de 38 años y 6 meses, será de un 2% trimestral: un 8% el primer año y un 16% si son dos años antes. La nueva reforma los dejaría en un 3,26% de la cuantía (y no de la base reguladora) el primer mes, un 5,5% el primer año y un 21% si la jubilación se anticipa dos años.

-Para personas con cotizaciones de entre 38 años y 6 meses y 41 años y 6 meses, el coeficiente será de un 1,875% trimestral: un 7,5% con un año y un 15% con dos años. En el proyecto de reforma el primer mes es de un 3,11% de la cuantía, de un 5,25% para un año y de un 19% para la anticipación de dos años.

-Para personas con cotizaciones de entre 41 años y 6 meses y 44 años y 6 meses, el coeficiente será de un 1,75% trimestral: un 7% al primer año y un 14% al segundo año. En el plan de reforma el primer mes tendría una reducción del 2,96% de la cuantía, de un 5% al año y de un 17% a los dos años.

-Para personas con cotizaciones de más de 44 años y 6 meses, el coeficiente trimestral es de un 1,625%: lo deja en un 6,5% en un año y en un 13% en dos años. En la nueva reforma sería un 2,81% de la cuantía el primer mes, un 4,75% al año y un 13% al cumplir dos años.

Jubilación anticipada involuntaria

En estos supuestos, se reduce la edad a 61 años si se tienen cotizados al menos 37 años y 3 meses o 62 años en general (cuatro años antes de la edad de jubilación) y el periodo cotizado obligatorio se reduce hasta los 33 años. Las cuantías también son menores:

-Para personas con cotizaciones de menos de 38 años y 6 meses, la reducción trimestral es de un 1,875%.

-Para personas con cotizaciones de entre 38 años y 6 meses y 41 años y 6 meses, la reducción trimestral es del 1,75%.

-Para personas con cotizaciones de entre 41 años y 6 meses y 44 años y 6 meses, la reducción trimestral es del 1,625%.

-Para personas con cotizaciones de más de 44 años y 6 meses, la reducción trimestral es del 1,5%.

Jubilación anticipada para mutualistas

Tienen la ventaja de poder acogerse a ella desde los 60 años y con un mínimo de 15 años trabajados. La cuantía se verá sometida a diferentes reducciones que variarán en función de los años cotizados o el tipo de cese (voluntario o involuntario) y se recogen en este enlace.

Jubilación anticipada para personas con discapacidad

Las personas con discapacidad de al menos el 65% verán reducida su edad de jubilación conforme a unos coeficientes, aunque nunca por debajo de los 52 años. Para las personas con discapacidad de entre un 45 y un 65%, la edad mínima será de 56 años. Para todos estos casos no habrá reducciones en la cuantía.

Jubilación anticipada por razón del grupo actividad profesional

La Seguridad Social contempla reglas especiales que permitan bajar la edad de jubilación a "grupos o actividades profesionales, cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, peligrosa, tóxica o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad".

Dentro de estos grupos están los trabajadores del Estatuto Minero, personal de vuelo de trabajos aéreos, trabajadores ferroviarios, artistas, profesionales taurinos, bomberos, miembros de la Ertzaintza y policías locales. Para cada uno de ellos hay unas reglas concretas que detalla la Seguridad Social en este enlace.
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Buenas tardes Duke, tendré el 15/07/2021 la edad de 63 años, tendré también en esa fecha 44 años cotizados, tengo además una discapacidad certificada de un 57%.

1ª Pregunta: ¿Cuanta penalización tendría si me prejubilase en esa fecha?

2ª Pregunta: ¿Sabes cuantos años me tienen que aplicar para hacer el cálculo? ¿15 o 25?

Gracias anticipadas y un saludo

Tonicure
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Esto no entraria en vigor en el año 2021.
Salu2.
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« Última modificación: 07/05/2021, 21:23 por Unamigo »
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Si es así, poco a durado, del dia 6 al dia 7; veremos en que acaba el asunto, pero algo tendrán que hacer ...  :002: :001:
« Última modificación: 07/05/2021, 22:09 por duke »
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Buenas tardes Duke, me han "dicho" que están habiendo cambios en varios aspectos de la nueva ley "Escribá", que en 2021 hasta a las jubilaciones anticipadas voluntarias se le han reducido un poco los coeficientes reductores, que incluso retrasándola  dos o 3 meses después de la fecha que toca (en mi caso voy a pedirla a los 63 años que será el 16/07/2021) pero si en 2-3 meses mejora un poco la cuantía y así me lo confirmases me esperaría pues me esperaría ese tiempo, yo tendré en esa fecha (16/07/21) 43 años y 6 meses cotizados, tanto cambio en tantos medios de comunicación me genera un poco de ansiedad y bastante incertidumbre, ¿sabes algo al respecto? ¿hay algún cambio más que no sepa y merezca ser tenido en cuenta?, Gracias anticipadas y Saludos

Tonicure
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Buenos días, acabo de ver en las noticias escritas que si hiciste el Servicio Militar Obligatorio te computa para los años cotizados a la seguridad social con el límite máximo de 1 año, expongo un poco el texto:

Has hecho la mili? Así cotiza el servicio militar obligatorio para la pensión de jubilación.

El servicio militar obligatorio se tiene en cuenta en las jubilaciones anticipadas, tanto voluntarias como involuntarias, con el límite máximo de un año.

El derecho a recibir una pensión por jubilación se obtiene después de un tiempo concreto de cotización. Pero existen muchas dudas sobre las acciones que cotizan a la Seguridad Social. Por ejemplo, muchas personas que han hecho la mili dudan de si esto computa para la pensión.

A través de su cuenta de atención a la ciudadanía en Twitter, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha resuelto esta cuestión explicando que el periodo de servicio militar “computa si esa cotización es necesaria para alcanzar el tiempo de cotización específico que da derecho a acceder a la jubilación anticipada, voluntaria o involuntaria y con el límite máximo de un año”.

En cambio, no hay una norma de aplicación general que permita el cómputo del periodo de mili en la pensión ordinaria. Aun así, se contemplan como excepciones los casos en los que los interesados puedan acreditar un periodo de servicio militar superior al que era obligatorio en cada momento.

¿Cómo se obtiene el cómputo de la mili?

El interesado en recibir la prestación de jubilación tiene que documentar y demostrar el tiempo de servicio militar prestado para que la Seguridad Social lo incluya en su vida laboral. Para obtener este ‘certificado de servicios para el cómputo reciproco de cotizaciones con otros regímenes de Seguridad Social’, tendrá que personase en la Delegación del Ministerio de Defensa de la provincia donde vivía cuando se incorporó al servicio militar. A esta instancia hay que adjuntarle fotocopias compulsadas del DNI y de la cartilla del servicio militar.

Aproximadamente un mes después, la Delegación de Defensa entrega el certificado solicitado, en el cual se reconoce como tiempo cotizado el periodo de Servicio Militar superior a nueve meses.

¿Cuántos años hay que cotizar para obtener la pensión?

Para la jubilación ordinaria se exige al trabajador como mínimo quince años de cotización, mientras que para disfrutar de la jubilación anticipada voluntaria se exige la acreditación de un periodo mínimo de cotización efectiva de 35 años. Además, en ambos casos es preciso que al menos dos años estén englobados dentro de los quince inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.

En cuanto a la jubilación anticipada, debido al cese del trabajo no es voluntario, el empleado deberá acreditar un periodo de al menos 33 años de cotización efectiva, sin tener en cuenta la parte proporcional por pagas extraordinarias ni el abono de años y días por cotizaciones anteriores al 1 de enero de 1967. Además, tendrá que demostrar también que dos de esos 33 años están comprendidos en los quince años anteriores al momento de cese de la obligación de cotización.

Saludos

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