Hola buenos dias! Mi señora cumple 63 años en Septiembre y fué despedida hace unos seis años por un concurso de acreedores, podria acojerse a la jubilación anticipada? total tiene unos treinta y tres años cotizados. gracias de antemano
j. Arroyo
Entiendo que sí, pero me extraña que si estuviera cobrando algún subsidio del desempleo no la hayan jubilado; porque si tienes opción para jubilarte, no te aprueban el subsidio.
No obstante, con una vida laboral en la mano, llama al tfno. de información del INSS:
Salu2.
Pardi con esa edad puede jubilarce si tiene bastante tiempo cotizado y este año mejor,pide cita y pregunta.Si le faltara tiempo, las mujeres si le faltara tiempo cotizado creo que le reconocen.
Se acreditan 112 días de cotización por cada parto (126 días en caso de parto múltiple de dos, sumando 14 días más por cada hijo), cuando no se haya disfrutado de la prestación de maternidad en su totalidad
Entiendo que sí, pero me extraña que si estuviera cobrando algún subsidio del desempleo no la hayan jubilado; porque si tienes opción para jubilarte, no te aprueban el subsidio.
No obstante, con una vida laboral en la mano, llama al tfno. de información del INSS:
Salu2.
Duke cuando te reconocen el subsidio de desempleo de mayores de 52 años ,la fecha que te ponen del tiempo que te lo conceden es hasta cumplir los 65 años ,la edad digamos de la jubilacion normal ,no te dicen nada hay que estar al loro.Yo me jubile con 61
Causas de la jubilación anticipada por cese no voluntario
Si, como señalábamos en el apartado anterior, por razones de reestructuración se extingue el contrato de trabajo, el empleado puede acceder a la jubilación anticipada que estamos analizando. Dichos motivos se resumen en:
Que la empresa haya realizado un despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. En otras palabras, lo que se conoce como jubilación por ERE a los 61 años.
O que sea un despido individual, pero objetivo. También por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
Una extinción del contrato por resolución judicial.
Muerte, jubilación o incapacidad permanente del empresario como persona física. O que deje de existir la personalidad jurídica del contratante.
Despido por causas de fuerza mayor (como está sucediendo con el coronavirus).
En cualquiera de estos cinco supuestos, se podría solicitar la jubilación anticipada forzosa. Pero no todas las personas pueden escoger este camino, sino que hay que demostrar que cumplimos una serie de requisitos.
Requisitos para jubilarse a los 61 años
Sea a los 61 o a los 62, las condiciones que pone la Seguridad Social comienzan por atesorar 33 años de cotización. Y dos de ellos han de estar comprendidos en los últimos 15 años. No obstante, en esos 33 años se puede incluir lo cotizado en el servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite de un año.
En segundo lugar, se requiere que estar inscrito como demandante de empleo. E ir sellando durante seis meses antes de gestionar este tipo de jubilación. En consecuencia, la jubilación anticipada a los 61 años no es inmediata tras ser despedido. Hay que esperar como mínimo medio año.
El tercer requisito, que solo se refiere a cuando se ha llevado a cabo un despido colectivo u objetivo, radica en que se ha de aportar un justificante bancario o similar de que ha recibido la indemnización que le pertenecía. O, en sustitución de ello, comprobante de que se ha interpuesto una demanda judicial reclamando ese dinero, o impugnando la extinción de la relación laboral.
Cuánto se cobra al jubilarse a los 61 años
Los años descontados computan como cotizados, eso sí, únicamente para aplicar el porcentaje a la base reguladora calculada, de lo que resultará el importe de la pensión. Pero no todo acaba ahí, sino que hay que practicar una reducción de esa cantidad mediante unos coeficientes reductores.
Estos coeficientes se basan en el tiempo que al trabajador le quedaría para cumplir su edad legal de jubilación ordinaria. A saber:
Un 1,875% por trimestre adelantado, en supuestos de cotización inferior a 38 años y seis meses.
El 1,750% por cada tres meses de adelanto, si se ha cotizado entre 38 años y medio o más, pero sin alcanzar los 41 años y seis meses.
1,625% por cada trimestre, con una cotización igual o mayor a 41 años y medio, pero inferior a 44 años y seis meses.
1,500% por cada grupo de tres meses descontados, si se ha cotizado durante 44 años y seis meses como mínimo.
El subsidio por desempleo mayores de 52 años y el desempleo tambien cotiza
Muchas gracias a todos, no he contestados antes por que he tenido unos problemillas, con esta informaciòn intentarè aver que consigo. gracias de corazòn.