Fin de las cláusulas de jubilación forzosa
La Reforma Laboral establece que se consideran nulas las cláusulas de los convenios que permitan la extinción del contrato de trabajo por el cumplimiento por parte del trabajador de la edad ordinaria de jubilación y establece la prohibición de establecer este tipo de cláusulas en los nuevos convenios.
El TC avala la licitud de esta medida por tres razones:
1. Porque está destinada a garantizar el ejercicio del derecho fundamental al trabajo.
2. Porque trata de garantizar que la situación de retiro (jubilación) se efectúa voluntariamente por el trabajador.
3. Porque estimular la continuidad del trabajador sirve también para salvaguardar la sostenibilidad del sistema de pensiones.
4. Cosecha propia ( ayer Felipe Gonzalez, hoy el Tribunal Constitucional), lo que quieren es que nos muramos trabajando, los que tenemos la suerte de tener un trabajo, para mantener a sus señorías y no acceder a una pensión de jubilación que muchos de nosotros ya hemos pagado con creces.
Un saludote.
¡¡ Cuán cierto es el 4º párrafo !!
Gracias, caballero victorgros.