La reforma de las pensiones eleva a 63 años la edad de jubilación anticipada
Publicado por canalJUBILACIÓN.
La reforma distingue entre la jubilación anticipada de forma voluntaria y la que deriva de un cese no voluntario (también conocida como jubilación anticipada por crisis). La jubilación anticipada de forma voluntaria antes de la reforma estaba fijada en 61 años. Ahora deberá efectuarse a partir de los 63 años, siempre que se hayan cotizado al menos 33 años a la Seguridad Social (computan el servicio militar y la prestación social sustitutoria con un máximo de un año).
En el caso de la jubilación anticipada no voluntaria puede accederse a la jubilación a los 61 años, aunque también debe acreditarse haber cotizado 33 años (también computan el servicio militar y la prestación social sustitutoria con un máximo de un año). La jubilación anticipada por crisis (no voluntaria) se refiere a la que se produzca por causa no imputable al trabajador: por ejemplo por el cierre de la empresa o cualquier situación de crisis que impida al empleado continuar trabajando, como un Expediente de Regulación de Empleo (ERE). Además, para obtener la jubilación anticipada con 61 por un cese no voluntario, el trabajador deberá estar inscrito como demandante de empleo durante un plazo de, al menos, 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de la jubilación anticipada.
Coeficientes reductores por jubilarse antes de la edad legal
Tanto en la jubilación anticipada voluntaria como en la no voluntaria por crisis se aplican coeficientes reductores. Es decir, el trabajador que desee dejar de trabajar antes de la edad legal tendrá un recorte de la prestación. Cuantos más años se adelante, más verá reducida su pensión. Por cada año que se anticipe la jubilación se debe descontar un 1,875% por trimestre que falte para alcanzar la edad de jubilación (supondría un 7,5 por ciento al año) cuando sean trabajadores con menos de 38 años y 6 meses cotizados o más (la edad legal de jubilación sería a los 67 años). Con 38 años y 6 meses cotizados o más, el coeficiente reductor será del 1,625% por trimestre o 6,5% al año (la edad legal de jubilación en este caso es posible a los 65 años). Estos porcentajes reductores de la pensión se aplicarán tanto en los supuestos de jubilación anticipada con 61 años en situación de crisis como en la jubilación voluntaria con 63 años.
Para calcular la pensión en las jubilaciones anticipadas se tienen en cuenta los años cotizados y los años que faltan hasta alcanzar la edad legal de jubilación.